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N° 7812/20 Aviso del Boletín Oficial

MENCHHAIT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 17 de febrero de 2020

Texto del aviso

MENCHHAIT S.A.

CUIT 30-70855434-7.ESCRITURA 260/30.12.2019. Asamblea 19.11.2019. APROBÓ: a) Cambio de denominación

social a “INOUT TURISMO S.A” y reforma del artículo 1 del Estatuto Social; b) Reforma de los artículos 3 y

8 del Estatuto; c) Aumento de capital en $ 3.488.000,00 por capitalización de la cuenta “Ajuste de Capital”

de $ 126.791,40 y el aporte de los accionistas de $ 3.361.208,60, emisión de acciones liberadas, reforma del

artículo 4 del Estatuto. Nominatividad de las acciones. ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de INOUT

TURISMO S.A. continuará funcionando la sociedad constituida con la denominación “Menchhait S.A.”. ARTICULO

TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar para sus propios clientes, para otras agencias del país o del

extranjero o para terceros, en cualquier parte del territorio nacional y en el exterior, las actividades propias de las

agencias de viajes y turismo, tales como: a) intermediación en la reserva o locación servicios en cualquier medio

de transporte de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de servicios

propios de los denominados “a forfait”. b) recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y permanencia

en el país, en todos sus aspectos; c) representación de otras agencias de viajes/turismo, tanto nacionales como

extranjeras; d) realización subsidiaria de actividades conexas tales como: compra y venta de cualquier medio

de pago, formalización de seguros por cuenta de empresas autorizadas que cubran riesgos de los servicios

comercializados, despachos de aduana por intermedio de funcionarios autorizados, de equipajes y carga de

viajeros; venta de entradas para espectáculos públicos cualquier naturaleza; gestión de reserva, pagos y cobros

por medios electrónicos de cualquier servicio turístico propio o por cuenta y orden de terceros conforme a las

relaciones contractuales que se establezcan con cada una de las partes implicadas en dicha operatoria turística

y cualquier otra clase de servicios complementarios, similares o afines, con sujeción a las normas en vigor que

rijan las actividades turísticas. Para las actividades y servicios que en virtud de la materia hayan sido reservados a

profesionales con título habilitante, la sociedad deberá contratar personal que cumpla estos requisitos. ARTICULO

CUARTO: CAPITAL SOCIAL: Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL. ARTICULO OCTAVO: mínimo UNO y

máximo TRES con mandato por TRES ejercicios, siendo reelegibles.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 260 de fecha 30/12/2019 Reg. Nº 2073

JOSE DOMINGO MANGONE - Habilitado D.N.R.O. N° 2678

e. 17/02/2020 N° 7812/20 v. 17/02/2020