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N° 8191/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 SECRETARÍA NRO. 46

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 18 de febrero de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 SECRETARÍA NRO. 46

EDICTO: El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial 23, Secretaria 46, sito en sito en M.T. de Alvear 1840

- Planta Baja - CABA , comunica en los autos caratulados: ZAHLUT, JUAN DANIEL s/QUIEBRA 19874/2017 “que el

martillero público Rubén Domingo Ameri rematará el día 4 de Marzo de 2020 a las 10:30 hs (en punto) ) en el Salón

de Ventas de la Dirección de Subastas Judiciales sito en la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad, del inmueble

de propiedad del fallido matrícula 19.767, ubicado en el partido de Almirante Brown, localidad de Rafael Calzada,

nomenclatura catastral: Circ. III- Secc J-Manz: 3- Parcela: 17, mide 10,02 mts. de fte y contrafrente; 19,90 m en su

costado NE y 19,87 m en su costado SO. Superficie de 198,49 m2, linda por su fte. al SE con calle sin nombre; en

su otro costado al SO, con calle sin nombre; en su contrafrente al NO, con parte de la parcela 18 y por su costado

NE, con la parcela 16, de su plano. Son dos construcciones precarias, ocupado por Juan Antonio Garcia quien

indica que ocupaba el lugar sin titulo.. CONDICIONES DE VENTA: Ad-Corpus, en el estado en que se encuentra,

al contado y al mejor postor, BASE: U$S14.000.- (dólares estadounidenses catorce mil), monto que deberá pagar

quien resulte adjudicatario ya sea en esa moneda extranjera o en pesos moneda argentina, considerándose para

este último supuesto el valor del dólar estadounidense según su precio de venta del día anterior al del acto del

remate en la cotización fijada por el Banco de la Nación Argentina. El saldo de precio se abonará del mismo modo,

considerándose la cotización de la moneda foránea del día anterior al del depósito de ese saldo. Seña: 20%,

Comisión: 3% más IVA., Arancel Acordada 10/99:0,25%, Sellado de ley. El saldo de precio deberá ser depositado

dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento

de lo dispuesto por el art. 580 CPCC; b) se le fija al comprador el plazo de cuarenta días para tomar posesión

del inmueble, término que se contará desde la notificación por nota de la providencia que lo declara adquirente

definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo o de la fecha de toma de posesión si ésta fuere anterior, estarán

a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por

las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento. Se encuentran a cargo del adquirente las sumas

que correspondan pagarse por impuesto a la transferencia y sellado. Dispónese que el comprador en subasta

deberá integrar el saldo de precio aun si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.310 - Segunda Sección 67 Martes 18 de febrero de 2020

subasta. Mas en el caso de que no lo hiciere, y fueran rechazadas las objeciones deberá adicionar al remanente

del precio desde el quinto día de realizada la subasta y hasta el efectivo pago, los intereses que fija el Banco de

la Nación Argentina -tasa activa- para sus operaciones de descuento a treinta días, capitalizables. También hará

saber antes de la realización de la subasta que el IVA, no integra el precio obtenido en ella. Asimismo se le hace

saber al adquirente que los gastos de escrituración en caso de designar escribano son por su cuenta y orden. Se

hace constar que las deudas que registre el inmueble en concepto de impuestos, tasas y contribuciones de fecha

anterior al decreto de quiebra, deberán ser reclamadas por la vía correspondiente. En cuanto a las posteriores

a tal fecha y hasta que el comprador haya tomado posesión del bien, serán satisfechos a tenor de lo dispuesto

por los arts. 240 y 244 LCQ en la oportunidad en que fuera aprobado el proyecto de distribución. Con respecto

a los posteriores a la toma de posesión o a la fecha fijada para ello, será a cargo del comprador. No procederá

la compra “en comisión”, la cesión del boleto, la compra por poder o mandato, ni la inscripción dominial por

tracto abreviado, debiendo el martillero suscribir el instrumento correspondiente con quien realmente formule

la oferta como comprador.. El inmueble podrá ser visitado lel días 2 de marzo de 2020, de 14 a 15 hs.. Para

mayor información consultar el expediente o al martillero (4381-0558). Publíquese durante dos días FERNANDO J.

PERILLO Juez - DIEGO MARTIN PARDUCCI SECRETARIO INTERINO

e. 18/02/2020 N° 8191/20 v. 19/02/2020