N° 22722/2010 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 SECRETARÍA NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 SECRETARÍA NRO. 6
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial nº3, Secretaría nº 6, sito en Callao 635 - Piso 6° - CABA,
comunica por 5 días que en autos “FRIGORIFICO ALCA S.R.L.” s/QUIEBRA Expte. N° 22722/2010 que el Martillero
Leandro Martín Burgos Moroni, 20-26542505-5, con teléfono 4464-0444, rematará el día 02 de Marzo de 2020
a las 11.15 hs (en punto) en la Dirección de Subastas Judiciales sito en la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad,
el 2/3indiviso (066,6666) del inmueble propiedad de la fallida ubicado en la calle Pedernera Nº 757 Villa Madero,
Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Circunscripción III, Sección C, Manzana
278, Parcela 40 con más los bienes muebles (todo en block) que allí se encuentran y están informados y detallados
a fs. 1046.- Según constatación obrante fs. 1069 :el mismo se encuentra cerrado dese hace mucho tiempo y
sin ocupantes. En su interior lo bienes muebles en total estado de abandono y en desuso desde hace varios
años.- BASE: U$S 93.333 .El comprador abonará en el acto del remate: a) la seña 30% del precio de venta-; b)
la comisión el 4% sobre el precio de venta – El saldo de precio lo abonará dentro del quinto día de aprobado el
remate sin necesidad de notificación bajo apercibimiento de ordenar una nueva subasta y de hacerlo responsable
de la disminución que se opere en el precio obtenido en la nueva subasta, intereses, gastos, costas y multa (arts.
580, 581 y 584 CPCCN). Hágase saber que dichos fondos deberán ser depositados en la cuenta de las presentes
actuaciones abierta ante en Banco de la Ciudad de Buenos Aires Suc. Tribunales.- Está prohibida la adquisición
en comisión, y la cesión del boleto de compraventa. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de
Capital Federal.- Estarán a cargo del comprador los impuestos, tasas, y contribuciones devengados solamente
con posterioridad a la fecha de toma de posesión del inmueble. Serán admitidas ofertas bajo sobre - art. 212 L.C.
y art. 162 del Reglamento del Fuero- las que deberán ser presentadas por ante este tribunal hasta dos días hábiles
antes de la subasta. Los sobres serán entregados al martillero bajo recibo y serán abiertas por éste al iniciarse el
acto del remate. El martillero antes de la realización de la subasta, dará lectura a la mayor oferta, sirviendo ésta
como base para recibir nuevas posturas. En la puja podrán también intervenir quienes efectuaron ofertas bajo
sobre. Si la oferta bajo sobre no resulta mejorada en la subasta, el martillero procederá a la adjudicación del bien.
Habiéndose ordenado publicitar debidamente la subasta para informar sobre sobre la ubicación del inmueble,
medidas y demás datos catastrales, no se admitirán reclamos sobre su estado físico y/o jurídico.- Los gastos que
por cualquier tipo irrogue la toma de posesión del inmueble y su escrituración, como así también el desmontaje
y retiro de objetos extraños que pudiera haber en dicho lugar correrá por cuenta y riesgos del adquirente, sin
asumir la quiebra responsabilidad alguna. Las deudas que por cualquier concepto pesen sobre el inmueble entre
el decreto de quiebra y la toma de posesión, por gozar del privilegio del art. 240 LC, deben ser abonadas por la
sindicatura en caso que los fondos alcancen, dentro de los treinta días de depositado el saldo de precio, debiendo
cursar los despachos que sea menester, sin necesidad de petición previa, a fin de conocer sobre su monto. En
cuanto a las anteriores deberán estarse los acreedores a lo dispuesto por la L.C. en el punto. En la hipótesis que
no se pueda cumplir con los pagos, la sindicatura realizará las reservas al efecto notificando a los requeridos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.310 - Segunda Sección 92 Martes 18 de febrero de 2020
respectivos por cédula de tal circunstancia.- El inmueble se podrá visitar los días 27 y 28 de Febrero de 2020 de
11:00 a 12 hs, Mayores datos e informes en el expediente y/o Martillero.
JORGE S. SICOLI Juez - SANTIAGO CAPPAGLI SECRETARIO
e. 12/02/2020 N° 6587/20 v. 18/02/2020