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N° 8148/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 19 de febrero de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 41, a cargo del Dr. Marcos Galmarini, Secretaría Única

interinamente a mi cargo, sito en la calle Uruguay N° 714, piso 1° de C.A.B.A., comunica por dos días, en los autos:

“MUNICHOR NICOLAS C/CARAVA JORGE JOSE S/SUCESION Y OTRO S/EJECUCION” (Exp. Nº 24.947/2016) ”

que la martillera Cecilia Mirna Tavcar CUIT 27-24940287-2, rematará el día 26 de Febrero de 2020 a las 11:15hs, en

punto, en la calle Jean Jaures N° 545, de esta Ciudad, el inmueble sito en Av. Independencia 4369/4371/4373/4375,

entre Muñiz y Av. La Plata, Planta Baja y Azotea (N.C.: Circ.: 6, Secc.: 36, Manz.: 10 B, Parc.: 18, Mat. FR

Nº 6-11415/3). Sup. Total 357,83 m2 y un porcentual de 14.04% el cual difiere con los metros totales que surgen

del título de propiedad agregado, al cual le asigna en total de m2 de 257,83 y un porcentual de 34.04%. Conforme

constatación de fecha 13 de Agosto de 2019, el inmueble se encuentra habitado, por tres adultos y un menor. El

mismo consta con entrada independiente, se accede al mismo por una puerta de chapa de color verde con el

n° 4369 de la Av. Independencia, que da a una escalera que nos lleva al Primer piso, living de 6x5m aprox., que

cuenta con un ventanal a la Av. Independencia y una puerta de acceso al balcón de 3x1m aprox.,hall distribuidor de

3x1m aprox., una habitación con acceso al balcón de unos 4x4m aprox., con piso de madera y placard empotrado,

un baño completo con un sector de ducha y servicios y otro sector con un placard y el lavabo de 3x3m. aprox,

otra habitación con ventana al pulmón/aire y luz, de 3x4m aprox.; divisor de ambientes de hierro artesanal que da

a otro espacio tipo living de 4x4m aprox., cocina de 6x5m aprox. con una ventana al pulmón/aire y luz con piso de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.311 - Segunda Sección 75 Miércoles 19 de febrero de 2020

baldosa. En el fondo, una habitación de 3x3m aprox., con una ventana al pulmón/aire y luz. En la cocina hay una

escalera por la que se accede a un segundo piso que cuenta con acceso a la terraza descubierta de 12x8m aprox.

con una parrilla techada de ladrillos, una habitación de 3x2m aprox., un baño con ducha de 2x2m aprox. y un patio

descubierto de 4x4m aprox. que cuenta con una construcción con techo de chapa que hace las veces de lavadero.

Encontrándose en buen estado de uso y conservación. - AD-CORPUS: BASE: U$S 331.300,00.- Exhibición: 19 y

20 de Febrero de 2020 de 14:00 a 16:00hs Venta al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 30%.

Comisión 3%, Arancel 0,25% (Acord. 24/00 CSJN) y el sellado de ley que corresponda. DEUDAS: G.C.B.A.: sin

deuda (fs. 276/77); Aguas Argentinas S.A.: sin deuda al 24/1019 (fs. 281/2); Obras Sanitarias de la Nación: sin deuda

al 25/10/19 (fs. 284/285); AySA.: $ 359,66 a octubre de 2019 (fs. 288/89). Conforme lo manifestado a fs. 163 (de fecha

19/09/2018), el consorcio del edificio aún no se halla conformado, por ende no se abonarían expensas ordinarias

o extraordinarias. Se hace saber que el comprador deberá anunciar a viva voz e nombre del poderdante, en caso

de invocar un poder; a los fines de darle aún mayor trasparencia a los remates. De conformidad con lo dispuesto

por el Superior en Pleno, en los autos “Servicios Eficientes S.A. C/Yabra, Roberto Isaac S/Ejecución Hipotecaria

-ejecutivo-”, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por

impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la

subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes, para el

caso que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley Nº 13.512 (Conf. C.N.Civ. en pleno, febrero18 de 1999 “in

re”). No procederá la compra en comisión (cfr. art. 598 INC. 7º CPCC), ni la cesión del boleto de compraventa o

cualquier otro negocio que importe sustituir al comprador en subasta, tampoco se admitirá la actuación en estos

obrados del eventual cesionario del boleto de compraventa. Hácese saber al adquirente que, dentro de los cinco

días de aprobado el remate, deberá depositar en autos el saldo de precio, bajo apercibimiento de lo dispuesto

por el art. 580 del Código Procesal. El adquiriente deberá constituir domicilio dentro del radio de capital federal.

Publíquese edicto por dos días. Buenos Aires, 14 de Febrero de 2020. FIRMADO MARIA ALEJANDRA FOCANTE

SECRETARIA INTERINA MARCOS GALMARINI Juez - MARIA ALEJANDRA FOCANTE SECRETARIA INTERINA

e. 18/02/2020 N° 8148/20 v. 19/02/2020