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N° 100488/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 19 de febrero de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 - SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N* 63, Secretaría única, comunica por 2 días en los

autos “CORDEU EDUARDO LUCIO s/SUCESION TESTAMENTARIA”, exp. Nro. 47379/2012, que el Martillero Público,

Adrian Fabio Marino, subastará el día 2 del mes de marzo de 2020, a las 10:45 horas (en punto), en el salón de calle

Jean Jaures 545 Capital Federal, el inmueble sito Paraguay 1302/08/12, U.F. 8, Piso 3, Letra F, NC: C. 20, S. 7, M. 38,

P. 1A de esta ciudad, matrícula 20-833/8. Superficie 150 M2 69 DM2. Según constatación obrante en auto fs. 1270

se trata de un semipiso de 150mts aproximados desocupado muy deteriorado, en mal estado sin servicio de luz y

gas vigentes. Cuenta con entrada principal y de servicio, cocina, amplio living comedor en L, dos baños completos

y cuatro (4) habitaciones, lavadero y dependencia de servicio completo. El edificio cuenta con ascensor de servicio,

agua caliente y calefacción central. Visitar: días 27 y 28 de febrero de 2020 de 14:00 a 16:00 horas. BASE: doscientos

cuarenta mil dólares estadounidenses (U$S 240.000), SEÑA: 30%, Comisión: 3% mas IVA, Sellado: de ley, Arancel

Acordada 10/99 CSJN: 0,25%. Se hace saber que los concurrentes al acto de la subasta deberán asistir munidos de sus

correspondientes documentos de identidad como así también de dinero suficiente en efectivo para cubrir los importes

correspondientes a la seña y comisión o sea 33% del precio ofertado, como asimismo al arancel aprobado por la

Acordada nro. 10/99 del 0,25%. En caso de presentarse oferente por apoderado, deberá exhibirse el pertinente poder

especial y para el supuesto de resultar comprador, el Martillero deberá, con antelación al cierre del acto de remate,

anunciar a viva voz el nombre del poderdante, conforme la recomendación remitida por el Director de la Dirección de

Subastas Judiciales, además de corroborar acabadamente los términos del poder especial otorgado y la identidad de la

persona concurrente. Queda prohibida la compra en comisión, como así también, y hasta tanto se apruebe la subasta,

la cesión del boleto de compraventa judicial. En el acto de suscribir dicho boleto de compraventa exigirá de quien o

quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio del Capital Federal, bajo apercibimiento

de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del

C.P.C.C.. Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en pleno in re “Servicios Eficientes S.A.

c/ Yaba, Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria”, hágase saber que: “No corresponde que el adquirente en subasta

judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma

de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas”. Y que “no cabe solución análoga

respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. Deudas:

Expensas a marzo de 2019 $ 0,00 fs. 1143/6; OSN al 17/4/2019 Partida Sin deuda fs. 1147; Aguas Argentinas: al 29 de

abril de 2019 $ 0,00 fs. 1151/2; ABL al 3 de Mayo de 2019 $ 3.264,17 fs. .1219; AYSA al 14 de mayo de 2019 $ 1222.45

fs. 1230/31. Buenos Aires, de Diciembre de 2019 PABLO JORGE TORTEROLO Juez - MARCELO SALOMONE FREIRE

SECRETARIO

e. 19/02/2020 N° 100488/19 v. 20/02/2020