N° 100488/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 - SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N* 63, Secretaría única, comunica por 2 días en los
autos “CORDEU EDUARDO LUCIO s/SUCESION TESTAMENTARIA”, exp. Nro. 47379/2012, que el Martillero Público,
Adrian Fabio Marino, subastará el día 2 del mes de marzo de 2020, a las 10:45 horas (en punto), en el salón de calle
Jean Jaures 545 Capital Federal, el inmueble sito Paraguay 1302/08/12, U.F. 8, Piso 3, Letra F, NC: C. 20, S. 7, M. 38,
P. 1A de esta ciudad, matrícula 20-833/8. Superficie 150 M2 69 DM2. Según constatación obrante en auto fs. 1270
se trata de un semipiso de 150mts aproximados desocupado muy deteriorado, en mal estado sin servicio de luz y
gas vigentes. Cuenta con entrada principal y de servicio, cocina, amplio living comedor en L, dos baños completos
y cuatro (4) habitaciones, lavadero y dependencia de servicio completo. El edificio cuenta con ascensor de servicio,
agua caliente y calefacción central. Visitar: días 27 y 28 de febrero de 2020 de 14:00 a 16:00 horas. BASE: doscientos
cuarenta mil dólares estadounidenses (U$S 240.000), SEÑA: 30%, Comisión: 3% mas IVA, Sellado: de ley, Arancel
Acordada 10/99 CSJN: 0,25%. Se hace saber que los concurrentes al acto de la subasta deberán asistir munidos de sus
correspondientes documentos de identidad como así también de dinero suficiente en efectivo para cubrir los importes
correspondientes a la seña y comisión o sea 33% del precio ofertado, como asimismo al arancel aprobado por la
Acordada nro. 10/99 del 0,25%. En caso de presentarse oferente por apoderado, deberá exhibirse el pertinente poder
especial y para el supuesto de resultar comprador, el Martillero deberá, con antelación al cierre del acto de remate,
anunciar a viva voz el nombre del poderdante, conforme la recomendación remitida por el Director de la Dirección de
Subastas Judiciales, además de corroborar acabadamente los términos del poder especial otorgado y la identidad de la
persona concurrente. Queda prohibida la compra en comisión, como así también, y hasta tanto se apruebe la subasta,
la cesión del boleto de compraventa judicial. En el acto de suscribir dicho boleto de compraventa exigirá de quien o
quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio del Capital Federal, bajo apercibimiento
de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del
C.P.C.C.. Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en pleno in re “Servicios Eficientes S.A.
c/ Yaba, Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria”, hágase saber que: “No corresponde que el adquirente en subasta
judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma
de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas”. Y que “no cabe solución análoga
respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. Deudas:
Expensas a marzo de 2019 $ 0,00 fs. 1143/6; OSN al 17/4/2019 Partida Sin deuda fs. 1147; Aguas Argentinas: al 29 de
abril de 2019 $ 0,00 fs. 1151/2; ABL al 3 de Mayo de 2019 $ 3.264,17 fs. .1219; AYSA al 14 de mayo de 2019 $ 1222.45
fs. 1230/31. Buenos Aires, de Diciembre de 2019 PABLO JORGE TORTEROLO Juez - MARCELO SALOMONE FREIRE
SECRETARIO
e. 19/02/2020 N° 100488/19 v. 20/02/2020