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N° 100488/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 20 de febrero de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 - SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N* 63, Secretaría única, comunica por 2 días en

los autos “CORDEU EDUARDO LUCIO s/SUCESION TESTAMENTARIA”, exp. Nro. 47379/2012, que el Martillero

Público, Adrian Fabio Marino, subastará el día 2 del mes de marzo de 2020, a las 10:45 horas (en punto), en el salón

de calle Jean Jaures 545 Capital Federal, el inmueble sito Paraguay 1302/08/12, U.F. 8, Piso 3, Letra F, NC: C. 20, S.

7, M. 38, P. 1A de esta ciudad, matrícula 20-833/8. Superficie 150 M2 69 DM2. Según constatación obrante en auto

fs. 1270 se trata de un semipiso de 150mts aproximados desocupado muy deteriorado, en mal estado sin servicio

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.312 - Segunda Sección 85 Jueves 20 de febrero de 2020

de luz y gas vigentes. Cuenta con entrada principal y de servicio, cocina, amplio living comedor en L, dos baños

completos y cuatro (4) habitaciones, lavadero y dependencia de servicio completo. El edificio cuenta con ascensor

de servicio, agua caliente y calefacción central. Visitar: días 27 y 28 de febrero de 2020 de 14:00 a 16:00 horas.

BASE: doscientos cuarenta mil dólares estadounidenses (U$S 240.000), SEÑA: 30%, Comisión: 3% mas IVA,

Sellado: de ley, Arancel Acordada 10/99 CSJN: 0,25%. Se hace saber que los concurrentes al acto de la subasta

deberán asistir munidos de sus correspondientes documentos de identidad como así también de dinero suficiente

en efectivo para cubrir los importes correspondientes a la seña y comisión o sea 33% del precio ofertado, como

asimismo al arancel aprobado por la Acordada nro. 10/99 del 0,25%. En caso de presentarse oferente por apoderado,

deberá exhibirse el pertinente poder especial y para el supuesto de resultar comprador, el Martillero deberá, con

antelación al cierre del acto de remate, anunciar a viva voz el nombre del poderdante, conforme la recomendación

remitida por el Director de la Dirección de Subastas Judiciales, además de corroborar acabadamente los términos

del poder especial otorgado y la identidad de la persona concurrente. Queda prohibida la compra en comisión,

como así también, y hasta tanto se apruebe la subasta, la cesión del boleto de compraventa judicial. En el acto

de suscribir dicho boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de

domicilio dentro del radio del Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán

por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del C.P.C.C.. Conforme lo resuelto por la Excma.

Cámara de Apelaciones en lo Civil, en pleno in re “Servicios Eficientes S.A. c/ Yaba, Roberto Isaac s/ Ejecución

Hipotecaria”, hágase saber que: “No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que

registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando

el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas”. Y que “no cabe solución análoga respecto de las

expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. Deudas: Expensas

a marzo de 2019 $ 0,00 fs. 1143/6; OSN al 17/4/2019 Partida Sin deuda fs. 1147; Aguas Argentinas: al 29 de abril de

2019 $ 0,00 fs. 1151/2; ABL al 3 de Mayo de 2019 $ 3.264,17 fs. .1219; AYSA al 14 de mayo de 2019 $ 1222.45 fs.

1230/31. Buenos Aires, de Diciembre de 2019 PABLO JORGE TORTEROLO Juez - MARCELO SALOMONE FREIRE

SECRETARIO

e. 19/02/2020 N° 100488/19 v. 20/02/2020