N° 8603/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
El Juzgado Nacional de 1er. Inst. en lo Comercial n o 21 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaria
n o 41 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 3° piso C.A.B, A., comunica por dos días que en autos
“THD AUTOMOTORES S.A. s/Quiebra s/incidente de Venta” (Expte.COM. 25957/2013/7) (CUIT 30-62144382-4)
la Martillera María R. Carranza (CUIT 27-10867896-3) rematará el día 13/03/2020 a las 11.30 hs en punto en Jean
Jaures 545 de la C.A.B.A. el barco denominado WATER WITCH IV, matricula 040583 REY, yate motor marca Volvo
Penta n° 2300078820 tipo D/F Diesel, 285 HP.BASE: U$S 33.750.- Según constatación del martillero el número
de motor coincide con los que surgen del decreto de subasta y certificado de dominio y se encuentra en las
condiciones descriptas a fs. 2647/2681. Se vende al contado y al mejor postor en efectivo, IVA del 21% s/el precio
de venta, Comisión 10% más IVA 21% s/la misma, Arancel CSJN 0,25% los que serán abonados por el comprador,
quien deberá acreditar constancia de CUIT/CUIL y datos personales actualizados (DNI, estado civil y nacionalidad)
al momento de la subasta y que deberá constatar el martillero. Se recibirán posturas bajo sobre hasta las 10:00
hs del día anterior, los que serán abiertos por el Actuario con presencia del martillero y los interesados a las 12:30
horas del mismo día. No se permite la compra en comisión, ni la cesión del boleto de compraventa. Se comunica
que una vez aprobada la subasta e integrado el saldo de precio, el adquirente deberá tomar posesión dentro de
las 48 hs y materializar la traslación del dominio a su favor en un plazo no mayor de 20 días, bajo apercibimiento de
aplicar astreintes que se fijan en el 0,50% diario del valor de compra. Deudas por impuestos, tasas y contribuciones
que pesaren sobre el bien serán asumidas: a) por los importes devengados hasta la declaración de la quiebra,
los organismos acreedores respectivos deberán presentarse a verificar los mismos por ante el síndico; b) los
devengados a partir de la quiebra deberán ser soportados por la masa de acreedores, previo reconocimiento de
los importes por el síndico y c) los posteriores a la fecha en que el comprador haya tomado posesión de aquel, a
cargo de este último. Exhibición: Días 10 y 11/03/2020 de 12.00 a 14.30 horas en Rio Lujan y Colon. San Fernando,
Prov. Bs. As. jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina. Buenos Aires, de febrero de 2020.-
German Paez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria
e. 20/02/2020 N° 8603/20 v. 21/02/2020