N° 8410/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 40 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 40 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Civil Nº 40, a cargo de la Dra. ANALIA V. ROMERO, JUEZ NACIONAL EN
LO CIVIL, Juez, Secretaría Única, sito en la calle Uruguay 714, 4to piso, comunica por 2 días que el Martillero Jorge
Enrique Misuraca, Cuit 20-12506336-6, IVA Monotributo rematará el día 2 de MARZO de 2020 a las 10:30hs, en la
calle Jean Jaures 545, de la ciudad de Buenos Aires, en autos caratulados CONSORCIO TUCUMAN 1449/1459
CABA c/ EDIL SCA s/EJECUCION DE EXPENSAS” (Expte 86042/2017),” el 100% del inmueble sito sito en TUCUMAN
1449/57/59 entre Paraná y Uruguay, unidad 314, piso 16° y 17°, cuyos datos catastrales son: Circunscripción: 14,
Sección: 5, Manzana: 33, Parcela: 22 a MATRICULA 14-2536/314, y según constatación de fecha 29 de Octubre
de 2.019, el inmueble se halla deshabitado y en estado de abandono y sin bienes muebles, el que se trata de
un departamento en dúplex, en planta alta, 2 dormitorios, un baño y palier con placares, y en planta, un living
comedor, cocina y escalera interna, todo en regular estado de conservación. No procederá la compra en comisión
(si es hipoteca, citar 598, inc 7 CPCC), ni la cesión del boleto de compraventa o cualquier otro negocio que importe
sustituír al comprador en subasta, no admitiéndose actuación alguna –en la causa- del eventual cesionario del
inmueble subastado. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los siete días de efectuado el remate,
bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso (art 584 CPCC). El adquirente deberá tomar posesión en el
plazo máximo de veinte (20) días de abonado la totalidad del precio. Para el caso que se planteare la nulidad del
acto, deberá depositar a embargo el saldo de precio, bajo apercibimiento de realizar nueva subasta, haciéndose
saber que el monto será invertido hasta tanto sea resuelta la incidencia. De conformidad con el Plenario de la
Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil dictado en los autos “Servicios Eficientes SA c/Yabra, Roberto Isaac
s/Ejec. Hipot.” del 18/2/99, “no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra
el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto
obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas
comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512”. Consecuentemente, en el
caso de que el precio obtenido no alcance a satisfacerlas, las deudas por expensas comunes anteriores a la toma
de posesión y sus eventuales accesorios deberán ser satisfechas por el adquirente.-
El comprador al suscribir el boleto de compra- venta deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal. BASE
U$S 80.000 o su equivalente en pesos.- Seña el 30% del precio ofertado en la subasta y como comisión el 3%
del precio del remate, Acordada CSJN el 0,25% y sellado de ley en el acto de suscribir el boleto de compraventa
todo a cargo del comprador.- Deudas; Municipalidad de C.A.B.A a fs. 61, al 24/9/18 $ 1.005,66.- Aysa al 25/5/19 a
fs. 113, $ 16.818,78, Expensas a fs. 90 $ 170.060,45 al 28/2/19, Valor mensual al 1/1/19 $ 6.602,99 - Visitas días 27
y 28 de Febrero de 2.020 de 14 a 16 hs.-
El presente Edicto se publicará por 2 días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 17 de febrero de 2020.- Analia V. Romero Juez - Silvia C. Vega Collante Secretaria
e. 20/02/2020 N° 8410/20 v. 21/02/2020