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N° 17183/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 21 de febrero de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

El Juzgado Comercial N° 31, a cargo de la Dra. VIVIAN FERNANDEZ GARELLO, Secretaria N° 61 a cargo de la Dra.

AIMARA DI NARDO, sito en la calle Montevideo 546 piso 7° de CABA, comunica por un día en el Boletín Oficial, en

autos “CALL QUEBEC s/QUIEBRA” (Expte. Nº17183/2017) CUIT 30-70952258-9, que el Martillero Juan Carlos Di

Nardo tel 15-5158-9756 CUIT 20-14682122-8, rematará el día 13 de marzo de 2020 a las 10.45 horas en Jean Jaurès

545 CABA, los bienes muebles propiedad de la fallida que surgen del informe de fs. 176/177 en las condiciones

que se encuentran, según informe de constatación realizado por el martillero a fs. 1499/1522. Condiciones de

venta: Al contado y al mejor postor, Base $ 20.000- IVA s/precio 21%, Comisión 10%, Arancel Acord. 10/99 CSJN

0,25%, todo en efectivo en el acto del remate. Se aceptaran ofertas bajo sobre hasta las 10.00hs del día anterior a

la subasta las que deberán cumplir con los recaudos necesarios por la ultima norma, los que serán abiertos por la

Sra. Secretaria con presencia del Martillero y los interesados a las 12.30 hs del mismo día anterior. Se encuentran

a cargo exclusivo del adquirente, los gastos de retiro de los bienes y demás trámites necesarios a ese efecto, como

también el costo que estos irroguen, se le impone al adquirente el plazo de 10 días para la toma de posesión de los

bienes, desde la notificación por nota del proveído que lo declara adquirente definitivo; a partir del cual, en caso de

que no hubiese tomado la posesión con anterioridad, estarán a su cargo los gastos de conservación y demás que

irroguen dichos bienes. No se admitirá compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa. Se presume

que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de los autos, de la presente y de las dictadas y

que se dicten en relación con la subasta. Para el caso de que el adquirente eventualmente planteara la nulidad de

la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas del planteo, el cual será rechazado “in límite”, ante la

sola comprobación de la falta de tal recaudo. Exhibición: 11.de marzo del 2020 de 11.30 a 13.00 hs, en Florida 165

Edificio Güemes (CABA) Vivian Fernández Garello. Juez - Aimara Di Nardo Secretaría.

e. 21/02/2020 N° 9308/20 v. 21/02/2020