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N° 8959/20 Aviso del Boletín Oficial

LOS COIHUES CONSULTORES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 26 de febrero de 2020

Texto del aviso

LOS COIHUES CONSULTORES S.R.L.

Rectifica aviso de fecha 20/02/2020. TI N° 8959/20. Atento a una vista corrida por la Inspección General de Justicia

en el trámite de Constitución, viene a modificar el artículo tercero del contrato social, el que quedara redactado de

la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada

a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: CONSULTORA: Prestación de servicios

por cuenta propia, asociada a terceros o mediante la adscripción prepaga a la sociedad, de Asesoramiento

integral y consultoría empresaria, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, para la organización

y administración de empresas; CONSTRUCTORA: construcción por cuenta propia o de terceros de viviendas

unifamiliares y edificios, susceptibles de ser afectados al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, en esta

Ciudad o en cualquier otra de esta República. INMOBILIARIA: mediante la compra, venta, permuta, alquiler,

arrendamiento de inmuebles, inclusive las comprendidas dentro del régimen de la ley de propiedad horizontal,

así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteos de

parcelas y su posterior venta, como la de las unidades resultantes del régimen de la Ley Nº 13.512, urbanización,

fideicomisos, barrios cerrados, clubes de campo, explotación de parques industriales, pudiendo tomar para la

venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros y realizar todas las demás operaciones sobre

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.315 - Segunda Sección 23 Miércoles 26 de febrero de 2020

inmuebles que autoricen las leyes de suelo. FINANCIERA: Financieras: Realizar las actividades financieras para el

cumplimiento de su objeto, salvo las expresamente fijadas, por la ley de entidades financieras. Las actividades que

así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con títulos habilitantes. Quedando excluidas las actividades

previstas en las leyes 23.187 y 20.488. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 380 de fecha 21/02/2020 Reg. Nº 501

paula soledad Casuscelli - T°: 121 F°: 83 C.P.A.C.F.

e. 26/02/2020 N° 9730/20 v. 26/02/2020