N° 9576/20 Aviso del Boletín Oficial
METROGAS S.A.
Texto del aviso
METROGAS S.A.
CUIT 30657863676 hace saber y notifica, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo
Nº27.440 (junto con sus modificatorias, reglamentarias y complementarias) en función del Código Civil y Comercial
de la Nación, que con motivo de la celebración del contrato de prenda de fecha 20 de febrero de 2020 (el “Contrato
de Prenda de Créditos”), entre Metrogas S.A. en su carácter de deudora prendaria (“Metrogas” o la “Deudora
Prendaria”), Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (“ICBC”) y Banco Itaú Argentina S.A., en
su carácter de acreedores prendarios (“Itaú” y en forma conjunta con ICBC, los “Acreedores Prendarios”) y TMF
Trust Company (Argentina) S.A. en su carácter de agente de la garantía (el “Agente de la Garantía”) ha constituido
y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de TMF Trust Company (Argentina) S.A. (con domicilio en
Av. Chiclana 3345, Piso 5°, Ciudad A. de Buenos Aires) y en beneficio de los Acreedores Prendarios, conforme
lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada
uno de los derechos de cobro, presentes y futuros de facturas (por servicios ya prestados), y los correspondientes
créditos que se generen en favor de Metrogas en concepto de (i) componente de valor agregado de distribución
del cargo fijo y cargo por consumo variable que surgen de la prestación del servicio de suministro de gas natural
por parte de la Deudora Prendaria a sus clientes residenciales y comerciales (los “Clientes RyC”), y (ii) por servicio
de distribución de gas natural a industrias y usinas (los “Clientes IyU”, conjuntamente con los Clientes RyC, los
“Deudores Cedidos”), por hasta la suma de $ 3.329.248.880 (los “Créditos Prendados”), cuyos pagos son percibidos
directamente por Metrogas y/o los canales de cobro indicados en las facturas correspondientes (los “Canales de
Cobro”). La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Metrogas ha
asumido frente a los Acreedores Prendarios en razón de un contrato de préstamo sindicado celebrado el día 20 de
febrero de 2020 (el “Contrato de Préstamo Sindicado”) y subsistirá hasta la cancelación de las obligaciones bajo
el Contrato de Préstamo Sindicado. La presente importa notificación en los términos del artículo 1615 del Código
Civil y Comercial de la Nación a favor del Agente de la Garantía y los Acreedores Prendarios. De conformidad con
lo expresamente previsto en el Contrato de Prenda de Créditos se les hace saber a los Deudores Cedidos que
deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven del suministro o provisión de servicios brindados
por Metrogas, directamente a Metrogas y/o a través de los Canales de Cobro, hasta tanto les sea notificado por
el Agente de la Garantía (ya sea en una o más instrucciones) que ha ocurrido un supuesto de ejecución bajo el
Contrato de Prenda, en cuyo caso los Deudores Cedidos de los Créditos Prendados y los Canales de Cobro
deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos correspondientes a los Créditos Prendados a la cuenta
bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Metrogas,
en cada caso, conforme al cronograma de pagos previsto en el Contrato de Préstamo Sindicado y sujeto al
procedimiento de ejecución allí establecido. Se deja expresamente aclarado que el Agente de la Garantía en
ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento de Metrogas en dicha/s instrucción/es, siendo suficiente
la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y que cualquier pago efectuado
en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro realice el Agente de la
Garantía, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación prevista en los
artículos 1620, 1623 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Autorizado según instrumento
privado Contrato de fecha 20/02/2020
GUILLERMINA VALDIVIESO - T°: 111 F°: 381 C.P.A.C.F.
e. 26/02/2020 N° 9576/20 v. 26/02/2020