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N° 9576/20 Aviso del Boletín Oficial

METROGAS S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES miércoles, 26 de febrero de 2020

Texto del aviso

METROGAS S.A.

CUIT 30657863676 hace saber y notifica, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo

Nº27.440 (junto con sus modificatorias, reglamentarias y complementarias) en función del Código Civil y Comercial

de la Nación, que con motivo de la celebración del contrato de prenda de fecha 20 de febrero de 2020 (el “Contrato

de Prenda de Créditos”), entre Metrogas S.A. en su carácter de deudora prendaria (“Metrogas” o la “Deudora

Prendaria”), Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (“ICBC”) y Banco Itaú Argentina S.A., en

su carácter de acreedores prendarios (“Itaú” y en forma conjunta con ICBC, los “Acreedores Prendarios”) y TMF

Trust Company (Argentina) S.A. en su carácter de agente de la garantía (el “Agente de la Garantía”) ha constituido

y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de TMF Trust Company (Argentina) S.A. (con domicilio en

Av. Chiclana 3345, Piso 5°, Ciudad A. de Buenos Aires) y en beneficio de los Acreedores Prendarios, conforme

lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada

uno de los derechos de cobro, presentes y futuros de facturas (por servicios ya prestados), y los correspondientes

créditos que se generen en favor de Metrogas en concepto de (i) componente de valor agregado de distribución

del cargo fijo y cargo por consumo variable que surgen de la prestación del servicio de suministro de gas natural

por parte de la Deudora Prendaria a sus clientes residenciales y comerciales (los “Clientes RyC”), y (ii) por servicio

de distribución de gas natural a industrias y usinas (los “Clientes IyU”, conjuntamente con los Clientes RyC, los

“Deudores Cedidos”), por hasta la suma de $ 3.329.248.880 (los “Créditos Prendados”), cuyos pagos son percibidos

directamente por Metrogas y/o los canales de cobro indicados en las facturas correspondientes (los “Canales de

Cobro”). La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Metrogas ha

asumido frente a los Acreedores Prendarios en razón de un contrato de préstamo sindicado celebrado el día 20 de

febrero de 2020 (el “Contrato de Préstamo Sindicado”) y subsistirá hasta la cancelación de las obligaciones bajo

el Contrato de Préstamo Sindicado. La presente importa notificación en los términos del artículo 1615 del Código

Civil y Comercial de la Nación a favor del Agente de la Garantía y los Acreedores Prendarios. De conformidad con

lo expresamente previsto en el Contrato de Prenda de Créditos se les hace saber a los Deudores Cedidos que

deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven del suministro o provisión de servicios brindados

por Metrogas, directamente a Metrogas y/o a través de los Canales de Cobro, hasta tanto les sea notificado por

el Agente de la Garantía (ya sea en una o más instrucciones) que ha ocurrido un supuesto de ejecución bajo el

Contrato de Prenda, en cuyo caso los Deudores Cedidos de los Créditos Prendados y los Canales de Cobro

deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos correspondientes a los Créditos Prendados a la cuenta

bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Metrogas,

en cada caso, conforme al cronograma de pagos previsto en el Contrato de Préstamo Sindicado y sujeto al

procedimiento de ejecución allí establecido. Se deja expresamente aclarado que el Agente de la Garantía en

ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento de Metrogas en dicha/s instrucción/es, siendo suficiente

la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y que cualquier pago efectuado

en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro realice el Agente de la

Garantía, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación prevista en los

artículos 1620, 1623 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Autorizado según instrumento

privado Contrato de fecha 20/02/2020

GUILLERMINA VALDIVIESO - T°: 111 F°: 381 C.P.A.C.F.

e. 26/02/2020 N° 9576/20 v. 26/02/2020