N° 9539/20 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DE LA VICTORIA
Texto del aviso
PARTIDO DE LA VICTORIA
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda,
hace saber a la población que: el PARTIDO DE LA VICTORIA – DISTRITO SAN LUIS, mediante Resoluciones de
la Mesa Directiva Provincial de fecha 1 de Febrero del año 2018, resolvió modificar la Carta Orgánica de dicha
agrupación, la cual se transcribe seguidamente:
CARTA ORGANICA – PARTIDO DE LA VICTORIA
TITULO I: DEL PARTIDO
ARTICULO 1º:La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO DE LA VICTORIA de la Provincia de
San Luis, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones y está integrado por la totalidad de
las personas que se encuentran debidamente inscriptas en sus registros oficiales. El Partido tendrá su domicilio
legal en la Ciudad Capital de la Provincia de San Luis. Sin perjuicio de ello, los órganos partidarios podrán celebrar
sesiones en cualquier lugar de la provincia.
TITULO II: DE AFILIADOS Y ADHERENTES.
ARTICULO 2º: Son afiliados al PARTIDO DE LA VICTORIA todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en
la Provincia de San Luis, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por la Mesa Ejecutiva
del Partido.
ARTICULO 3º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) las personas que se
encuentran afectadas por capacidades prescriptas por las leyes vigentes de la Nación o de la Provincia; b) los
sancionados por actos de cargos de fraude electoral; c) los que hubieren incurrido en violaciones a los principios
y bases de acción política del PARTIDO DE LA VICTORIA, de los que desempeñen actividades oficiales y públicas
en forma incompatible con los intereses y objetivos del PARTIDO DE LA VICTORIA; d) los que incurrieran en actos
de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.
ARTICULO 4º: Son adherentes al Partido: a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 16 años. La antigüedad
en la afiliación se computa a partir de la fecha de presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria
competente. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afiliado en el momento en que cumple
los 16 años: b) Los extranjeros, respecto de los cuales se llevará un registro especial a los efectos de facilitar
el ejercicio de los derechos electorales que les permite la legislación vigente. El extranjero que se nacionaliza
argentino, podrá solicitar su afiliación cumpliendo los requisitos establecidos por la presente Carta Orgánica. La
adhesión deberá manifestarse por escrito, con los mismos requisitos e iguales limitaciones que los establecidos
para la afiliación, y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes gozarán
de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.
TITULO III: DE LA AFILIACIÓN
CAPITULO I: Procedimientos de la afiliación.
ARTICULO 5º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación
debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que
implica aceptación de las disposiciones de la Carta Orgánica y del Programa Partidario. Cumplidos tales requisitos
se aprobara su solicitud y se le entregara constancia de su afiliación.
ARTICULO 6º: Los ciudadanos deben afiliarse en la Mesa Ejecutiva del Partido del Departamento que corresponde
al último domicilio anotado en su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
ARTICULO 7º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la Mesa Ejecutiva del Partido del Departamento
correspondiente. Solo podrá ser rechazada con el voto de los dos tercios de los miembros presentes: sus rechazos
por el organismo de inscripción podrá ser recurrido ante la Mesa Directiva Provincial.
Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los quince (15) días subsiguientes al de su presentación
se consideraran admitidas.
ARTICULO 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
ARTICULO 9º: La renuncia de afiliación se regirá por la normativa legal vigente al momento de efectuarse la misma.
CAPITULO II: Derechos y obligaciones de los partidarios.
ARTICULO 10º: Son derechos de los afiliados: a) elegir y ser elegido participando en los actos electorales,
asambleas y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica; b) ejercer la dirección,
gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica; c) todos los afilados
tienen los mismos derechos y obligaciones.
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ARTICULO 11º: Son obligaciones de los afiliados: a) observar y respetar los principios que forman parte al
PARTIDO DE LA VICTORIA y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) cumplir
estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) votar en las elecciones internas y contribuir a la formación
del patrimonio de Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.
CAPITULO III: Padrones y comicios
ARTICULO 12º: El padrón partidario se integrara con los afiliados inscriptos en los registros respectivos en los que
se refiere al articulo 2º y que a la fecha del comicio se encuentran en las siguientes condiciones: a) los afiliados con
noventa (90) días de antigüedad en su inscripción: b) los afiliados inscriptos en otra Mesa Ejecutiva Departamental
del Partido, que hubieran obtenido su pase y se encuentre en las condiciones previstas en el inciso a) del presente
articulo.
ARTICULO 13º: El derecho electoral de los afiliados se ejercitara mediante el voto directo, secreto y obligatorio,
conforme en las respectivas convocatorias.
ARTICULO 14º: Solo podrán participar en los comicios los afiliados inscriptos en los padrones partidarios aprobados
por la Mesa Directiva Provincial.
ARTICULO 15º: La Mesa Directiva Provincial del Partido convocara a elecciones internas a los afiliados, de acuerdo
a las disposiciones de esta Carta Orgánica conforme con lo normado por la Ley 23.298 y de toda normativa que
se dicte al efecto.
TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS.
CAPITULO I: De la Mesa Directiva Provincial.
ARTICULO 16º: La Mesa Directiva Provincial tendrá a su cargo la conducción y la administración del PARTIDO DE
LA VICTORIA en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco y los lineamientos que establezca el Congreso de
la Provincia.
ARTICULO 17º: La Mesa Directiva Provincial estará integrada por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) miembros
suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y durarán dos (2) años en sus funciones.
ARTICULO 18º: Los afiliados incorporados a la Mesa Directiva Provincial ocuparan los siguientes cargos: a)
Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario General; d) Secretario Administrativo y de Finanzas.
ARTICULO 19º: Cada miembro será responsable ante el cuerpo de las funciones que se le hubieren confiado.
ARTICULO 20º: Corresponden la Mesa Directiva Provincial: a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la
presente Carta Orgánica y las resoluciones del Congreso Provincial; b) dictar su propio reglamento; c) someter a
consideración del Congreso Provincial las contribuciones que consideres necesarias: d) elaborar todo proyecto de
reglamento que quede a cargo de la autoridad partidaria provincial; e) intervenir las estructuras partidarias inferiores
cuando se viole la carta orgánica o los reglamentos, se incurran en infidelidad a la declaración de principios o al
programa partidario, o en caso de incumplimiento de directivas emanadas de autoridades superiores; dichas
intervenciones deberán ser sometidas a consideración del Consejo Provincial en sus sesiones ordinarias; f) solicitar
a la Mesa Directiva del Congreso Provincial la convocatoria de este; h) ejercer la dirección general del Partido y
adoptar todas las resoluciones no enumeradas precedentemente, que sean indispensables para la vida partidaria,
siempre que ellas no estén expresamente confiadas a otros organismos según esta Carta Orgánica; a) designar a
los miembros de la Junta Electoral; i) Designar los candidatos a los cargos públicos electivos en aquellas comunas
donde no exista estructura partidaria, o donde no se hubieren realizado elecciones internas a pesar de haber sido
convocados en tiempo y forma. j) designar a los miembros de la Tesorería del partido.
ARTÍCULO 21º: En caso de vacantes producida por cualquier de las causales contempladas en la presente Carta
Orgánica, se cubrirá incorporando al candidato que le sigue en el orden de lista a la que perteneciere el miembro
reemplazado o en su defecto, los suplentes respetando igualmente el orden de lista.
ARTÍCULO 22º: Podrán participar en las reuniones de las Mesas Directivas Provincial con voz pero sin voto: a)
Presidente del Congreso Provincial; b) los apoderados del Partido.
CAPITULO II: Del Presidente del Partido
ARTICULO 23º: La presidencia del partido DE LA VICTORIA de la provincia de San Luis será ejercida por un
afiliado que deberá reunir los mismos requisitos para ser congresal del partido.
ARTICULO 24º: El Presidente Del Partido es la máxima autoridad ejecutiva del Partido Provincial, durara dos (2)
años en sus funciones. Y tendrá las siguientes atribuciones: a) Es el presidente natural de la Mesa Directiva del
Partido, b) convoca y preside las reuniones de la misma, teniendo doble voto en caso de empate; c) Ejerce la
representación político partidaria ante los demás partidos, las instituciones gubernamentales y publicas; d) Debe
velar por la unidad y permanencia partidaria arbitrando y regulando el funcionamiento armónico de los distintos
organismos partidarios entre si y de estos con las instituciones; e) Establecer los actos políticos de trascendencia
para su tratamiento por la Mesa Directiva Provincial.
CAPITULO III: Congreso Provincial
ARTICULO 25º: El Congreso Provincial es la máxima autoridad partidaria en el orden provincial y representa la
soberanía de los afiliados. Sus miembros duraran dos (2) años en sus funciones.
ARTICULO 26º: Luego de cada elección de congresales, previa convocatoria por la Mesa Directiva Provincial, se
constituirá el Congreso Provincial con el quórum mínimo de mas de la mitad de sus miembros, procediéndose a: 1)
Designar una comisión de poderes formada por tres (3) miembros, que se expedirá sobre la validez de, mandatos
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de congresales electos aconsejando su aceptación o rechazo; una vez concluido su cometido. El congreso
resolverá de inmediato, como único juez de los títulos de sus miembros, por simple mayoría de los congresales
presentes: 2) El congreso procederá a elegir de su seno, a pluralidad de votos una Mesa Directiva compuesta de
tres (3) miembros: a) Presidente: b) Vicepresidente c) Secretario de Actas. Las atribuciones de la Mesa Directiva y
de la Comisión de Poderes y sus funcionamientos, serán fijados por el reglamento que el propio Congreso dicte
conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 27º: El Congreso Provincial tendrá su sede en la Capital de la Provincia, pero podrá constituirse en
cualquier departamento de la misma, en el local, día y hora que designe la convocatoria. Sus deliberaciones se
regirán por el reglamento que el propio cuerpo dicte. El Congreso Provincial deberá reunirse en forma ordinaria
una (1) vez al año, el quórum se forma de la siguiente manera: a) en la primera citación con mas de la mitad de
la totalidad de sus miembros; en caso de no lograrse dicho quórum, la Mesa Directiva convocara a sesionar
nuevamente entre los siete (7) y treinta (30) días posteriores de no obtenerse el quórum, la Mesa directiva Provincial
esta facultada para disolver el Congreso y convocar a comicios internos para la renovación total del Congreso. Los
congresales que resultan de esta elección duraran en sus funciones hasta el vencimiento de los mandatos de los
Concejales a quienes reemplazan; b) la inasistencia sin causa justificada o sin aviso previo a dos (2) convocatorias,
provocara la automática separación del Congreso y será reemplazado por el suplente; c) la Mesa Directiva tendrá
por funciones: dirigir y ordenar el debate, realizar todas las tareas administrativas inherentes a la actividad del
organismo e informar al Congreso del desarrollo de su gestión durante el receso; d) las resoluciones se adoptaran
por simple mayoría de votos de los miembros presentes excepto en los casos específicos en que la presente Carta
Orgánica establezca una mayoría especial; e) el Congreso solo podrá rever una resolución adoptada por el mismo
cuerpo por el voto de dos tercios de los miembros presentes; f) las autoridades de la Mesa Directiva Provincial
pueden intervenir en el Congreso Provincial con voz pero sin voto y no cuentan con el quórum.
ARTICULO 28º: Corresponde al Congreso Provincial: a) aprobar su propio reglamento, el que deberá prever
necesariamente la existencia de comisiones permanentes de asesoramiento y consulta y aprobar reglamentaciones
de las comisiones creadas por esta Carta Orgánica; b) corregir por simple mayoría a cualquiera de sus miembros
o suspenderlo por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes; c) considerar y resolver las apelaciones
por las sanciones aplicadas a los afiliados por la Mesa Directiva Provincial siendo obligatoria la inclusión de
estas cuestiones en el Orden del Día; d) requerir y recibir informes que estime necesario de los organismos
partidarios, de los afiliados que desempeñen cargos electivos o ejecutivos y de los afiliados en general y producir
pronunciamiento al respecto; e) Dar las directivas que estime necesario a los distintos organismos partidarios;
f) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y Plataforma Electoral para la Provincia de San Luis; g)
Facultar a la Mesa Directiva Provincial a llevar a cabo y concretar iniciativas en materias de política electoral o
alianza; h) Considerar la memoria, balance y cuenta de gastos y recursos, el informe de la Comisión Fiscalizadora,
debiendo poner la documentación pertinente a disposición de los congresales con diez (10) días como mínimo
de anticipación a la fecha del Congreso; i) Intervenir las Mesas Ejecutivas de Distrito, por un lapso que no exceda
de un (1) año fundado en grave violación a la Carta Orgánica o a la legislación electoral vigente; j) Ejercer la
supervisión general del partido en el orden Provincial modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los
distintos organismos mediante el voto de los dos tercios de los congresales presentes; k) Declara la necesidad de
la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de la mitad mas uno del total de sus miembros; l) Sancionar
la reforma de cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso presente por
el voto de la mitad mas uno de los miembros presentes; m) Considerar los informes anuales de los bloques
de Concejales, Comisionados Municipales, Legisladores Provinciales y Legisladores Nacionales elegidos por la
Provincia y formular las observaciones que estimo pertinentes; n) Convocar a elecciones en caso de acefalía de la
Mesa Directiva Provincial.
ARTICULO 29º: El Congreso Provincial se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias con lo prescripto por la
presente Carta Orgánica. En el caso de que la Mesa Directiva Provincial no efectuase la convocatoria, el Congreso
podrá autoconvocar a pedido de un tercio de la totalidad de sus miembros, transcurridos treinta (30) días de la
fecha en que la convocatoria debió realizarse.
CAPITULO IV: Tesorero
ARTICULO 30º: La administración financiera del partido será llevada por un (1) Tesorero titular y uno (1) suplente,
quienes duraran dos (2) años en sus funciones.
ARTICULO 31º: Son obligaciones del tesorero:
a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los
fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.
b) elevar en término a los organismos de control la información requerida a sus funciones;
c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
CAPITULO V: Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 32º: El Tribunal de Disciplina es un organismo permanente y tienes las siguientes facultades: a)
Conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidaria,
violaciones a la Carta Orgánica o de las resoluciones de organismos partidarios que pueden generar la aplicación
de sanciones b) Dictar su propio reglamento interno el cual deberá ser aprobado por la Mesa Directiva Provincial.
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Todas sus causas se sustanciaran por el procedimiento escrito que se reglamenta, el cual deberá asegurar el
derecho de defensa del Imputado y dictaminara proponiendo las medidas a aplicar; a) Absolución; b) Amonestación;
c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión; d) Desafiliación; e) Expulsión siempre con expresión de causa.
Sus dictámenes serán elevados a la Mesa Directiva Provincial a los fines de su consideración. Supletoriamente
será de aplicación el código de Procedimiento en lo Penal vigente en la Provincia de San Luis.
ARTICULO 33º: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Duraran
dos (2) años en sus funciones.
ARTICULO 34º: Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán reunir los mismos requisitos para ser Diputados
Provinciales y no podrán formar parte de ningún organismo partidario mientras dura su mandato.
Elegirá en su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, funcionara con un Quórum legal con la
presencia de dos (2) de sus miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de dos (2) votos
coincidentes.
CAPITULO VI: De la Junta Electoral.
ARTICULO 35º: La Junta Electoral estará formada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Duraran dos
(2) años en sus funciones.
ARTICULO 36º: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales
internos de conformidad con la enumeración que sigue: a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno;
b) Ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones; c) Registro de locales partidarios debiendo remitir
copia del mismo a la Mesa Directiva Provincial; d) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas
o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinios; e) Aprobación de elecciones; f) Proclamación de
candidatos electos. g) etc.
ARTICULO 37º: La Junta Electoral dictara su propio reglamento así como las normas complementarias que
resulten necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán se aprobados por la Mesa
Directiva Provincial.
Hasta tanto se apruebe las reglamentaciones pertinentes y en general para todos los casos no previstos en la
presente Carta Orgánica, la Junta Electoral aplicando suplementariamente las normas del Código Electoral vigente
en su jurisdicción.
CAPITULO VII: De la Comisión Fiscalizadora
ARTICULO 38º: La comisión fiscalizadora tendrá a su cargo el control de la gestión financiera y patrimonio del
Partido. Estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes designados por el Congreso Provincial.
Sus miembros duraran un (1) año en sus funciones.
ARTICULO 39º: Son funciones de la Comisión Fiscalizadora: a) examinar los libros, documentos, cuentas de
percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios por lo menos cada tres (3) meses; b) Efectuar control
de gestión de la ejecución del presupuesto; c) Elevar un informe al Congreso Provincial: d) Dictaminar sobre
las condiciones de cuentas y estados presentados por la Mesa de Partido Departamental y otros Organismos
partidarios que manejen fondos o valores pertenecientes al PARTIDO DE LA VICTORIA; e) Dictar su propio
reglamento interno el cual deberá ser aprobado por la Mesa Directiva Provincial; f) En general velar por que se
cumpla estrictamente lo establecido por las normas legales vigentes en esta materia.
CAPITULO VIII: De los Apoderados
ARTICULO 40º: La Mesa Directiva Provincial nombrara uno o mas apoderados para que en conjunto, separada o
alternativamente representen al Partido ante las autoridades judiciales electorales y administrativas y realice todas
las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
CAPITULO IX: De los Congresales Nacionales
ARTICULO 40° BIS: Se designarán cuatro (4) Congresales Nacionales para representar al Distrito de San Luis en el
Congreso Nacional del Partido, siendo electos por el voto secreto y directo de los afiliados, debiendo contemplar
la misma cantidad de Congresales suplentes.
TITULO V: DEL REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO I: Disposiciones Comunes.
ARTICULO 41º: Las elecciones internas para cargos electivos deberán convocarse conforme lo normado por la
Ley 23.298 y sus modificatorias, indicándose los cargos a elegir.
ARTÍCULO 42º: La renovación de autoridades partidarias se realizará conforme a los períodos previstos en esta
Carta Orgánica.
ARTICULO 43º: No podrán ser candidatos a cargos de partidarios a los afiliados que tengan impedimentos
establecidos por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de conformidad con lo establecido
en el Reglamento que de conformidad con la legislación vigente dicte Junta Electoral Partidaria, según las
preinscripciones de la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 44º: Solo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias a los afiliados debidamente
inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios, cuando se haya oficializado una sola
lista, podrá prescindirse del acto eleccionario proclamándose electa a la lista presentada. Las elecciones Internas
partidarias serán válidas cuando votase un porcentaje no menor a diez por ciento (10%) de los Inscriptos en el
padrón respectivo.
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CAPITULO II: La Elección de los Cargos Partidarios.
ARTICULO 45º: La elección de la Mesa Directivas Provincial del Partido se efectuará por el voto directo y secreto
de todos los afiliados de la Provincia de San Luis, considerada esta como Distrito único.
ARTICULO 46º: Los Congresales Provinciales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada
Distrito de las siguiente forma: un (1) Congresal Provincial por cada Departamento con autoridades constituidas.
Se elegirá la misma cantidad de Congresales Provinciales suplentes.
ARTICULO 47º: Las listas deberán consignar el número total de candidatos que correspondan y un número igual
a la mitad de suplentes, ambos estarán numerados.
ARTICULO 48º: En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderá el setenta y cinto por ciento
(75%) de los cargos a la lista mas votada y el veinticinco por ciento (25%) restante a la que sigue en número de
votos, siempre y cuando supere al veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos.
La integración de la minoría se producirá en los últimos lugares de la categoría del candidato de que se trate.
En la conformación de las listas de candidatos a elecciones internas partidarias y en la composición de los
organismos partidarios, deberán respetarse las disposiciones de la Ley 27.412 respecto de la paridad de género.
En caso de producirse una vacante en los cargos partidarios, esta será sustituida por el suplente del mismo sexo.
CAPITULO III: De la elección de candidatos a cargos públicos.
ARTICULO 49º: Los precandidatos a los cargos públicos que establece la Ley 26.571, además de lo dispuesto en
el Art. 33 de la Ley 23.298, deben estar afiliados al partido al momento de la aceptación de la precandidatura. La
conformación final de las listas de candidatos a cargos públicos se hará de acuerdo a lo previsto en la Ley 26.571
y en la Ley 27.412.
ARTÍCULO 50º: La elección de Gobernador y Vicegobernador, Senadores Provinciales, Intendentes, Viceintendentes
e Intendentes Comisionados se hará en forma directa y por simple pluralidad de sufragios.
ARTICULO 51º: La elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación se realizará conforme a la normativa
electoral vigente.
ARTICULO 52º: Las candidaturas a Senadores Nacionales se regirán por la normativa electoral vigente.
ARTICULO 53º: La conformación final de la lista de candidatos a Diputados Provinciales y Concejales Municipales,
será determinada aplicando el sistema D’Hont entre todas las listas partidarias que hubieren participado en la
respectiva categoría.
ARTICULO 54º: El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones de serlo, surgirán de la
convocatoria y de la legislación electoral vigente.
ARTICULO 55º: En el caso de Alianzas o Frentes Electorales, los mismos se realizarán conforme a la normativa
electoral vigente.
TITULO VI: DEL PATRIMONIO
ARTICULO 56º: El patrimonio del Partido se formará con a) Contribuciones de los afiliados; b) El fondo partidario
permanente de cuyo aporte el veinticinco por ciento (25%) se distribuirá entre los distritos con relación a los votos
obtenidos en su última elección general; c) El diez por ciento (10%) de las retribuciones que por todo concepto
perciban los diputados provinciales diputados y senadores nacionales con el destino al PARTIDO DE LA VICTORIA
en el orden provincial; Concejales y comisionados Municipales con destino al Partido en el orden distrital, así como
los que ocupen cargos políticos en el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal con idéntico destino de los
anteriores.
ARTICULO 57º: El financiamiento privado de las campañas electorales, se regirá por lo que determine la legislación
vigente.
ARTICULO 58º: Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta a nombre del Partido y de
acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
ARTICULO 58º BIS: Ejercicio contable. El cierre de ejercicio contable anual del Partido se realizará el 31 de
Diciembre de cada año conforme a la normativa vigente establecida a tal fin.
TITULO VII: DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
ARTICULO 59º: El PARTIDO DE LA VICTORIA de la Provincia de San Luis, se disolverá por la voluntad de sus
afiliados expresada en el Congreso Provincial en sesión especialmente convocada al efecto, con un quórum
especial de dos tercios de la totalidad de sus miembros y por decisión unánime.
ARTÍCULO 60º: Los bienes del Partido, en caso de producirse su disolución serán entregados al fisco provincial.
TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 61º: Todo reglamento proyectado y aprobado por a Mesa Directiva Provincial regirá ad referéndum del
primer Congreso Provincial que se convoque, que resolverá sobre su sanción definitiva.
ARTÍCULO 62º: Toda reforma a ésta Carta Orgánica deberá ser previamente declarada necesaria por el
Congreso Provincial o por la Mesa Directiva Provincial o por la Justicia Electoral Nacional o Provincial con la
competencia electoral en el distrito electoral de San Luis. La Mesa Directiva Provincial queda facultada a introducir
las modificaciones y/o adecuaciones que la Justicia Electoral Nacional y/o Provincia propicie u ordene. Las
Resoluciones en cualquiera de los casos, serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros presentes.
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