N° 10091/20 Aviso del Boletín Oficial
VALERZA S.A.
Texto del aviso
VALERZA S.A.
VALERZA SA CUIT 30-71447077-5 Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta V/N $ 500.000.000
quinientos millones de pesos (o su equivalente en dólares estadounidenses). Conforme al Art. 10 de la Ley
23.576, Valerza SA (la “Emisora”), por Asamblea Extraordinaria N 32 de fecha 14 de Febrero de 2020 aprobó un
Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (las “ON”), conforme a los siguientes datos: A.-
Condiciones Generales: I. Monto: Valerza S.A. podrá emitir en forma periódica obligaciones negociables en una
o más clases y/o series por un monto de hasta $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos) o su equivalente en
dólares estadounidenses. II. Tipo y Garantía: Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto
aplicable, las ON serán obligaciones no garantizadas y no subordinadas, calificarán pari passu sin preferencia
entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que toda otra deuda no garantizada y no
subordinada, presente y futura de la Compañía, excepto respecto de ciertas obligaciones a las que las leyes
argentinas le otorgan tratamiento preferencial y a excepción de las Obligaciones Negociables que se emitan con
garantía especial, fija o flotante. III. Valor Nominal: 1 un peso o 1 dólar, según la moneda de emisión. IV. Emisión
en Series y Clases. Las ON se emitirán en Series y/o en Clases. Dentro de cada Clase, las ON tendrán idénticas
condiciones de emisión, las que podrán prever instrumentos derivados en sus cláusulas V. Moneda: Las ON podrán
estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses conforme se indique en cada Serie y/o Clase, sujeto a
todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda, pudiendo ser de cotización
indistinta. VI. Plazo de vigencia: La duración del Programa de Emisión será de cinco (5) años a partir de la fecha
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de publicación. El vencimiento de las diversas Series o Clases podrá operar con posterioridad al vencimiento del
Programa. VII. Agentes: En su caso, se podrán suscribir convenios y contratos con Agentes de Registro, Agentes
de Pago y Agentes Colocadores; En relación con la emisión de ON, los Colocadores, si los hubiera, o cualquier
persona que actúe en nombre suyo podrá realizar operaciones que estabilicen, mantengan o afecten de otro modo
el precio de las ON, incluyendo compras de títulos destinadas a estabilizar el precio de mercado, a cubrir en forma
parcial o total una posición vendida en los títulos mantenida por los Colocadores. Las operaciones de estabilización
deben ser realizadas con el fin de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio de los valores negociables
que hayan sido objetos de la colocación primaria. VIII. Tasa de interés: Podrán (i) devengar intereses a una tasa fija
o a una tasa flotante o variable determinada mediante referencia a una o más tasas básicas, índices o fórmulas
que se especifiquen en el suplemento de prospecto aplicable (ii) emitirse sobre una base totalmente descontada y
no devengar intereses, o (iii) cualquier combinación de las alternativas anteriores. El interés se computará sobre la
base de un año de 360 días, salvo que se indique una base distinta en cada Serie o Clase. IX. Intereses moratorios:
Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se
devengarán sobre el importe de capital adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la
tasa BADLAR en pesos o dólares según la moneda de emisión de la serie o clase en mora. X. Pagos de Servicios:
Los intereses y/o amortizaciones (“Servicios”) respecto de las ON serán pagaderos en las fechas que se estipulen
en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Si la fecha
fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil. El monto de intereses a pagar por
cada unidad monetaria de capital, si contiene decimales, se redondeará de la siguiente manera: (I) por debajo de
los $ 0,50 los mismos serán suprimidos, y (II) por encima de $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba. Las
obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición
de los inversores, o del agente de pago de existir éste, los fondos correspondientes. Se entenderá por “día hábil”
cualquier día lunes a viernes, salvo aquéllos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de S.S. de
Jujuy. XI. Reembolso anticipado a opción del Emisor: El Emisor podrá (a menos que en las condiciones de emisión
de una Serie se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de
dicha Serie que se encuentren en circulación. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso,
que resultará de sumar al valor residual los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta
el día de pago del valor de reembolso garantizando la igualdad de trato entre inversores y transparencia. La
decisión será publicada en el Boletín Oficial de la Nación. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los
obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del
aviso. XII. Aspectos impositivos: Todos los pagos relacionados con las ON serán efectuados por el Emisor con las
retención o deducción que correspondieran efectuar, presentes o futuros, de impuestos nacionales o provinciales,
cuando dicho inversor sea responsable del pago de esos impuestos en relación con sus ON y en la medida que
existirán normas que dispusieran la obligación del EMISOR de actuar como agente de dichos impuestos.
B. Condiciones Particulares: I. Monto de la ON Serie III: Hasta V/N $ 500.000.000 (Quinientos millones de pesos)
o su equivalente en dólares estadounidense, entre las distintas clases: Clases A, A´, B, B´, C, C´, D3´, D6´, D12´,
Plazo a medida Pesos o Dolares y Libertad Financiera. Se podrá reducir o ampliar el monto total de emisión de
las Obligaciones Negociables de cualquiera de las Clases, en conjunto con la reducción o ampliación en el monto
total de emisión de alguna otra, por hasta el Monto Total Autorizado de $ 500.000.000. II. Vencimiento: En la ON
Clase A, A´, D3, D3´, el vencimiento procederá a los 90 días desde la fecha de emisión; en la ON Clase B, B´, D6´,
D6, a los 180 días desde la fecha de emisión, en la ON Clase C, C´,D12, D12´, a los 365 días desde la fecha de
emisión, en la ON Plazo a Medida, el vencimiento será el primer dia del mes establecido y acordado en su emisión,
con un mínimo de 30 dias, en la ON Libertad Financiera, vencimientos mensuales de renovación automática con
capitalización de intereses, salvo que de otro modo se establezca en el Suplemento de Prospecto Especifico.
III. Amortización: El capital se pagará en una única cuota a la fecha de vencimiento, salvo que de otro modo se
establezca en el Suplemento de Prospecto. IV. Servicios de Intereses: en las ON Clase A, B, C, D3, D6, D12 se
pagarán intereses en forma mensual, a una tasa nominal anual fija o según lo especificado en el Suplemento de
Prospecto. En las ON Clase A´, B´, C´, D3´,D6´,D12´, Plazo a Medida y Libertad Financiera, se pagaran intereses al
vencimiento. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil. El monto
de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital se redondeará al centavo más cercano, redondeando
hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en
que la Emisora ponga a disposición de los Inversores los fondos correspondientes. Se entenderá por “día hábil”
cualquier día lunes a viernes, salvo aquéllos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de San
Salvador de Jujuy. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la Primera Fecha de
Pago de Servicios (exclusive), para el primer servicio, y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la
próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive), para los restantes (el “Período de Interés”) bajo la forma 30/360 y
se pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual
de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la forma 30/360 días. V.
Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto
del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el último servicio de interés. VI. Periodo de
Suscripción: Los periodos de suscripción serán mensuales y calendarios. VII. Precio de la Suscripción: el precio
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de suscripción de las obligaciones negociables será igual al cien por ciento (100%) de su valor nominal para el
último día del período de suscripción. Sin embargo podrán emitirse sobre o bajo la par según resulte del proceso
americano. Asimismo, cuando las suscripciones se efectivicen con anterioridad a dicho vencimiento, este precio
podrá sufrir un descuento a los efectos de reconocer durante tal período un rendimiento equivalente a la tasa de
rendimiento establecida para el título aplicable a los importes que resulten efectivamente suscriptos VIII Periodo de
Colocación: El periodo de colocación será mensual, a mes calendario, se realizara en forma discriminatoria o por
subasta americana, IX. Fecha de Integración: Se considerar fecha de integración el día de cobranza y disponibilidad
efectiva de los fondos por la sociedad. VIII. Garantía: común. IX. Forma de las ON: Las ON serán escriturales, y se
inscribirán en un libro abierto a tal efecto y rubricado en el Registro Público. Los obligacionistas tendrán derecho
a exigir la entrega de certificados en láminas individuales, en las que figuren las condiciones generales de emisión
e integración transcripta del libro de referencia, las que estarán disponibles en la dirección de la empresa.
C.- Datos de la Emisora: VALERZA S.A., se constituyó en S.S. de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano,
Provincia de Jujuy y se inscribió en el Registro Público de Comercio en el Folio 358, Acta N° 351, Libro I de
Sociedades Anomias, Copia en Asiento N° 2, Folio 26/36, Legajo XIX, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles,
en SS de Jujuy, 09 de Abril de 2014. Tiene su sede social en calle Alvear 499, PB, Local 2, San Salvador de Jujuy,
Jujuy. Tiene un plazo de duración de 99 (noventa y nueve) años a contar desde la fecha de inscripción en el
Registro Público de Comercio. Objeto social: Servicios Financieros, Administración Fiduciaria, Administrador y
Desarrollador de Proyectos de Inversión. Para el cumplimiento de su objeto la Emisora goza de plena capacidad
jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios y negociaciones tendientes al mismo. A la fecha la actividad
principal de la Emisora es la de Administración Fiduciaria y la Actividad Financiera. Capital social al 31-12-2017
asciende a $ 300.000 (pesos trescientos mil). Patrimonio neto al 31/12/2018 asciende a $ 10.353.154, 60 (pesos
diez millones trescientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro con 60/100 centavos). La Emisora tiene
en circulación ON Serie II, distinta de las indicadas en el presente aviso. VALERZA SA emitió en Enero de 2020
obligaciones negociables de oferta pública por $ 3.000.000 (tres millones de pesos) con garantías de SGR con
quien mantiene una contragarantía en activos bursátiles caucionados. La de Obligaciones Negociables Privadas
se inscribieron en el Registro Público de Comercio por nota marginal bajo expediente C095751/17, Inscripto bajo
folio 358 asiento 351 libro de SA
Designado según instrumento privado ACTA directorio 14 de fecha 2/1/2018 LEONARDO CARLOS VILLANUEVA
- Presidente
e. 27/02/2020 N° 10091/20 v. 27/02/2020