N° 10255/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50
Juzg. Nac de 1° Inst en lo Comercial 25 a cargo del Dr. Horacio F. Robledo, Sec. 50 a cargo del Dr. Federico H.
Campolongo, sito en Avda. Callao 635 Piso 4º de la CABA, comunica por un día en el Boletín Oficial en autos:
“INAZIO ANTONIO s/QUIEBRA” Expte. 73749/2000, que la martillera Natalia Alejandra Marín subastará el día
9/03/2020 a las 11:00. en punto en la Oficina de Subastas Judiciales sita en Jean Jaures 545 de CABA, el 50%
indiviso del inmueble ubicado en la calle Gervasio Pavón 3532, entre las calles William Morris y Gabriel Miro, de
la Localidad de Ituzaingó, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires. Se trata de una propiedad compuesta
por 4 departamentos, se accede por un portón de rejas con entrada para coches y cada departamento está
compuesto por 2 dormitorios, cocina comedor y baño; todo en regular estado de conservación y ocupado por el
Sr. Raúl José Fossatti. Condiciones de venta: “Ad-corpus. Al contador y mejor postor, en dinero en efectivo. BASE:
$ 200.000, en caso de no haber postores a la media hora, la base se reduce a $ 100.000. Seña 30%. Comisión:
3%. Arancel 0,25% a cargo del comprador. El saldo del precio consistente en el 70% restante deberá ser abonado
a los 5 días de aprob. el remate, sin interpelación previa del tribunal. Los gastos que se devenguen en concepto de
honorarios, traslados, sellados que tengan directa vinculación con las transferencias a realizarse oportunamente
por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales, las diligencias tendientes a la traslación dominial
de los mismos, escrituraciones, etc., estarán a cargo exclusivamente de los compradores. El comprador no será
responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, con
anterioridad a la toma de posesión del bien. Será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte
de los eventuales adquirentes sin previo pago (depósito) oportuno de la integridad del precio de venta del bien
a rematarse. Queda prohibida la compra “en comisión” y la cesión del boleto de compraventa. Será a cargo del
comprador el pago del I.V.A. que grava las operaciones de compraventa, los que en el acto del remate deberán
denunciar su condición de inscriptos o no y oblar los pagos correspondientes. Deberá materializar la traslación
de dominio a su favor en un plazo no mayor a 30 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes que se fijan en el
0,50% diario del valor de compra, ello sin perjuicio de las acciones legales que se pudieren iniciar. A los fines de
tomar conocimiento de las condiciones de venta, deberán concurrir por Secretaría a consultar las constancias del
expediente. Será a cargo del adquirente todo trámite inherente al posterior desalojo y/o ejercicio de las acciones
de defensa del bien (tanto terceros como ser desalojos, etc. o como legitimado pasivo en caso de reclamos por
la ocupación contra la quiebra. Se entiende que en los términos del art. 399 del CCCN, la quiebra transfiere a
su comprador todos los derechos y acciones para la acción o defensa de este bien que se vende, no siendo
responsable del eventual resultado de estas acciones judiciales, presentes o futuras, ni de la defensa procesal de
la parte interesada. El comprador deberá en su caso ocupar el lugar procesal de la quiebra y defender los derechos
que adquiera en los juicios que pudiera existir en la Provincia de Buenos Aires con relación a esta propiedad -sea
en un eventual juicio posterior por usucapión o adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, sea cualquier
otro, donde el comprador como cesionario de la quiebra sea demandado; o bien decidido ser parte actora para
ejercer sus derechos. Exhibición el día 6/03/2020 de 9 a 11hs. Informes de la Martillera al e-mail: natale@live.com.
ar. Tel: 4815-1399. Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.
HORACIO ROBLEDO Juez - FEDERICO CAMPOLONGO SECRETARIO
e. 28/02/2020 N° 10255/20 v. 28/02/2020