W20 Argentina W20Argentina

N° 340/18 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales viernes, 28 de febrero de 2020

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Sra. Presidente Dra. Lilia G. Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

correspondiente a la resolución de fs. 289/292, en la causa 9383/2013/TO1 caratulados: “SCHMOLLER, DANIEL

S/INFRACCION LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines

de notificar el SOBRESEIMIENTO de Daniel SCHMOLLER, de sobrenombre “Dani”, argentino, DNI 29.192.249,

nacido el 15/11/81 en Capital Federal, soltero, de ocupación docente de artes marciales, masajista y acompañante

terapéutico, con domicilio en calle Ruiz Huidobro N° 3935, 15 “A” de CABA, hijo de Ricardo Oscar (f) y Erika

Vargas; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN Nº 340/18.- Paraná, 22 de noviembre de

2018.- VISTO: La presente causa FPA 9383/2013/TO1 caratulada: “SCHMOLLER, DANIEL S/INFRACCIÓN LEY

23.737” traída a despacho y CONSIDERANDO:… SE RESUELVE: 1) MODIFICAR la calificación legal aplicable a

la conducta del imputado Daniel SCHMOLLER considerándola subsumida en el art. 5 penúltimo párrafo y art. 14.

2do. párrafo, ambos de la Ley 23.737.- 2) En consecuencia, SOBRESEER a Daniel SCHMOLLER, de sobrenombre

“Dani”, argentino, DNI 29.192.249, nacido el 15/11/81 en Capital Federal, soltero, de ocupación docente de artes

marciales, masajista y acompañante terapéutico, con domicilio en calle Ruiz Huidobro N° 3935, 15 “A” de CABA,

hijo de Ricardo Oscar (f) y Erika Vargas, por el art. 5 penúltimo párrafo y art. 14, 2do- párrafo, ambos de la Ley

23.737, por no encuadrar su conducta en una figura legal, con la aclaración de que el proceso no afecta su buen

nombre y honor (arts. 336 inc. 3º y último párrafo y 361 del CPPN).- 3) EXIMIR de costas al nombrado (art. 531 del

CPPN).- 4) RESTITUIR a Daniel SCHMOLLER la suma de Pesos tres mil ($ 3.000) oportunamente secuestrados y

depositados en el Banco de la Nación Argentina conforme constancias de fs. 25 y vta..- 5) DESTRUIR los efectos

resguardados en el Depósito de la División Criminalística de la Agrupación V “Entre Ríos” de Gendarmería Nacional

con posterioridad a la realización de la pericia química según constancia de fs. 114, por intermedio de dicha

fuerza de seguridad, debiendo labrarse el acta correspondiente que deberá ser remitida inmediatamente a este

Tribunal.- REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.- FDO:

LILIA GRACIELA CARNERO –PRESIDENTE-; ante mi BEATRIZ MARIA ZUQUI –SECRETARIA DE CAMARA-” Dra.

Lilia Graciela Carnero Juez Juez de Cámara del Tribunal Oral Federal de Paraná

e. 27/02/2020 N° 9873/20 v. 04/03/2020