N° 340/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición de la Sra. Presidente Dra. Lilia G. Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva
correspondiente a la resolución de fs. 289/292, en la causa 9383/2013/TO1 caratulados: “SCHMOLLER, DANIEL
S/INFRACCION LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines
de notificar el SOBRESEIMIENTO de Daniel SCHMOLLER, de sobrenombre “Dani”, argentino, DNI 29.192.249,
nacido el 15/11/81 en Capital Federal, soltero, de ocupación docente de artes marciales, masajista y acompañante
terapéutico, con domicilio en calle Ruiz Huidobro N° 3935, 15 “A” de CABA, hijo de Ricardo Oscar (f) y Erika
Vargas; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN Nº 340/18.- Paraná, 22 de noviembre de
2018.- VISTO: La presente causa FPA 9383/2013/TO1 caratulada: “SCHMOLLER, DANIEL S/INFRACCIÓN LEY
23.737” traída a despacho y CONSIDERANDO:… SE RESUELVE: 1) MODIFICAR la calificación legal aplicable a
la conducta del imputado Daniel SCHMOLLER considerándola subsumida en el art. 5 penúltimo párrafo y art. 14.
2do. párrafo, ambos de la Ley 23.737.- 2) En consecuencia, SOBRESEER a Daniel SCHMOLLER, de sobrenombre
“Dani”, argentino, DNI 29.192.249, nacido el 15/11/81 en Capital Federal, soltero, de ocupación docente de artes
marciales, masajista y acompañante terapéutico, con domicilio en calle Ruiz Huidobro N° 3935, 15 “A” de CABA,
hijo de Ricardo Oscar (f) y Erika Vargas, por el art. 5 penúltimo párrafo y art. 14, 2do- párrafo, ambos de la Ley
23.737, por no encuadrar su conducta en una figura legal, con la aclaración de que el proceso no afecta su buen
nombre y honor (arts. 336 inc. 3º y último párrafo y 361 del CPPN).- 3) EXIMIR de costas al nombrado (art. 531 del
CPPN).- 4) RESTITUIR a Daniel SCHMOLLER la suma de Pesos tres mil ($ 3.000) oportunamente secuestrados y
depositados en el Banco de la Nación Argentina conforme constancias de fs. 25 y vta..- 5) DESTRUIR los efectos
resguardados en el Depósito de la División Criminalística de la Agrupación V “Entre Ríos” de Gendarmería Nacional
con posterioridad a la realización de la pericia química según constancia de fs. 114, por intermedio de dicha
fuerza de seguridad, debiendo labrarse el acta correspondiente que deberá ser remitida inmediatamente a este
Tribunal.- REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.- FDO:
LILIA GRACIELA CARNERO –PRESIDENTE-; ante mi BEATRIZ MARIA ZUQUI –SECRETARIA DE CAMARA-” Dra.
Lilia Graciela Carnero Juez Juez de Cámara del Tribunal Oral Federal de Paraná
e. 27/02/2020 N° 9873/20 v. 04/03/2020