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N° 10582/20 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE PARA LA VICTORIA

Partidos Políticos lunes, 2 de marzo de 2020

Texto del aviso

FRENTE PARA LA VICTORIA

MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda,

hace saber a la población que: el Partido FRENTE PARA LA VICTORIA – DISTRITO SAN LUIS, mediante Resolución

del Honorable Congreso de la Unidad Provincial de fecha 10 de Septiembre del año 2019, resolvió modificar la

Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual se transcribe seguidamente:

“FRENTE PARA LA VICTORIA”

CARTA ORGÁNICA

CAPITULO 1

Nombre, Principios y Bases de Acción Política

Art. 1: El Frente para la Victoria es un partido Político de distrito que circunscribe sus actividades en la Provincia

de San Luis y organiza su gobierno bajo el sistema democrático representativo.

Art. 2: La soberanía partidaria reside en el conjunto de los afiliados del pueblo de la Provincia de San Luis, quienes

no deliberan ni gobiernan, sino por medio de las autoridades partidarias que el mismo elige.

Art. 3: El Partido frente para la victoria que adopta como lema: Ética, fuerza y eficacia es una asociación política

que luchará enérgicamente para asegurar la paz, felicidad y el Progreso bajo la guía de los siguientes principios:

1. El éxito de las políticas deberá medirse bajo otros parámetros, en orden a nuevos paradigmas (su acercamiento

a la finalidad de concretar el bien común, sumando al funcionamiento pleno del estado de derecho y la vigencia de

una efectiva democracia, la correcta gestión del gobierno y el efectivo ejercicio del poder político en cumplimiento

de transparentes y racionales reglas.)

2. Un gobierno no debe distinguirse por los discursos de sus funcionarios, sino por las acciones de sus equipos.

3. Nuestra acción política estará dirigida a un trabajo y esfuerzo plural, diverso y transversal a los alineamientos

partidarios.

4. El gobierno debe proteger a sus productores, a sus industrias y a sus trabajadores.

5. Promover constantemente el progreso social, donde los hijos puedan aspirar a vivir mejor que sus padres

sobre la base de su esfuerzo, capacidad y trabajo. Para eso es preciso promover políticas activas que permitan el

desarrollo y el crecimiento económico, la generación de puestos de trabajo y una mejor y más justa distribución del

ingreso. El Estado cobra en eso un papel principal, su presencia o ausencia constituye toda una actitud política.

6. La política es una rama de la ética, por lo que debemos profundizar la democracia y jerarquizar la política

7. El respeto a la autoridad, entendiendo a la misma como la cualidad en virtud de la cual personas e instituciones

dan leyes y ordenes a los hombres y esperan la correspondiente obediencia. La autoridad no saca de si misma

su legitimidad moral y no debe comportarse de manera autoritaria si no actuar para el bien común que exalte y

garantice la vida, la libertad, la igualdad y los demás derechos humanos en la tarea y obligaciones que ha heredado

8. Promover el bien común o bienestar general, entendiendo al mismo como el conjunto de aquellas condiciones

de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros. Conseguir mas plenamente su Propia

felicidad. El bien común afecta a la vida de todos, exige la virtud de la prudencia por parte de cada uno y de los que

ejercen la autoridad. Si toda comunidad humana posee un bien común que la configura en cuanto tal, la realización

mas completa de este bien se verifica en la comunidad política.

9. Exigir y afianzar la justicia social. La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que

permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que es debido según su vocación.

10. La soberanía Política e independencia económica como idea fuerza que guía toda nuestra acción política.

11. Otorgar los beneficios de la seguridad social, ratificando el valor de la solidaridad humana, tomándola como

una ley de caridad social dictada e impuesta tanto por la comunidad de origen, nuestra querida patria, y la igualdad

de la naturaleza racional en todos lo hombres.

12. Reafirmar el derecho y el deber al trabajo, con un salario justo, dado que el trabajo es la actividad humana

mediante la cual el hombre transforma las cosas con miras a la satisfacción de sus necesidades, en donde es

acreedor por el trabajo realizado y reconociendo que el trabajador contribuye a la Propiedad de la economía

Provincial, regional y nacional mediante su producido

13. Defender, garantizar y amparar el derecho a la vida y a la salud, desde el momento de la concepción.

14. Asegurar el respeto a la Propiedad privada, a la inviolabilidad del domicilio y correspondencia, para bien de la

privacidad personal y familiar, la honra y la reputación.

15. Asegurar el acceso y la permanencia a la educación estatal y/o privada respetando a las instituciones como a

las personas que forman parte de la misma.

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16. Respetar el orden y la moral pública; exigiendo declaración jurada de bienes a toda persona que participando

en la vida política, llegase a ejercer una función o cargo público.

17. Contribuir mediante nuestra adhesión y actuación al afianzamiento del sistema democrático, pluralista,

representativo, republicano y federal de gobierno y de estado.

Art. 4: El Partido frente para la victoria, toma como Bases de acción Política las siguientes palabras simbólicas:

transversalidad, transparencia, eficacia, grandeza moral, dignidad, fuerza, sacrificio, Progreso, democracia,

justicia, libertad, igualdad, Dios, honor, Patria y rechazo a las tradiciones políticas retrogradas; enfocando siempre

los problemas sociales con criterio esencialmente Sanluiseño y Argentino.

CAPITULO 2

De la Capacidad, domicilio, Miembros e incompatibilidades

Titulo1

De la Capacidad

Art. 5: El Partido frente para la victoria podrá realizar todos los actos políticos, jurídicos, civiles, comerciales

y de cualquier otra naturaleza que fueran necesarios para el cumplimiento de sus principios, fines y de su

desenvolvimiento, siempre dentro del respeto y el cumplimiento de las leyes vigentes y de esta carta orgánica.

Titulo2

Del Domicilio

Art. 6: El Partido frente para la victoria constituye su domicilio legal en calle 25 de Mayo 361 de la ciudad de San

Luis, el cual podrá ser modificado por el Congreso de la Unidad Provincial, conforme a lo preceptuado en esta

carta orgánica.

Titulo 3

De los Miembros

Art. 7: Miembros fundadores- Son miembros fundadores las personas que suscriben el acta de fundación y

cumplan con el compromiso irrevocable de realizar todas las actividades necesarias para lograr el reconocimiento

definitivo como partido político.

Art. 8: Afiliados- Constituyen el Partido frente para la victoria, los ciudadanos Argentinos y extranjeros, de ambos

sexos, que habiendo adherido a sus principios y Programas, se encuentren inscriptos en los registros oficiales que

llevan los órganos del partido.

Para ser afiliado se requiere:

a. Ser ciudadano nativo o naturalizado en condiciones legales de ejercer el derecho de sufragio en la Provincia de

San Luis.

b. Suscribir la ficha de afiliación y documentación correspondiente

Art. 9: La solicitud de afiliación e ingreso al partido se expondrá durante diez(10) días en el local de la sede, en

lugares visibles para que los afiliados la conozcan y ejerciten el derecho de observarla si lo creyesen oportuno. Si

no hubiese causal de rechazo contra el afiliado Propuesto, automáticamente se lo inscribirá y se le entregara una

credencial partidaria.

Art. 10: No podrán ser afiliados o perderán automáticamente su afiliación, ni podrán ser candidatos partidarios:

a. El afiliado que se encuentre comprendido en alguna de las causales de inhabilitación que señalan las leyes

nacionales, Provinciales o municipales en la materia.

b. Los autores de fraude electoral, sean de orden interno o de aquellos calificados por la legislación penal del país.

c. Los que no observen lo preceptuado por esta carta orgánica, Programa y demás disposiciones del partido, sean

de orden nacional o local.

d. Los que hubieren incurrido o incurran en adulteración, sustracción o retención indebida del registro de adherentes,

libros de acta o cualquier otra documentación perteneciente al partido y que no sean pasibles de las penalidades

previstas por esta carta orgánica, ya sean como autores, cómplices o investigadores de violencia o inconducta.

e. Los que no tengan medios de vida honestos.

f. Los que se hubieren rebelado o alzaren contra el partido, sus estatutos o resoluciones, se hubieren constituido o

no en adversarios organizado y que por su inconducta se hicieren acreedores a la cancelación de su afiliación en

los padrones vigentes del partido.

g. Los ex afiliados del partido que solicitasen la inscripción, serán considerados como adherentes nuevos.

h. Se los inscribirá siempre que no hubiera contra ellos cargos de inconducta partidaria o figuren en organizaciones

políticas adversarias al Partido frente para la victoria y de cuyas filas aun no hubiesen declinado.

i. En caso de duda sobre la situación del aspirante, su admisión será resuelta por la autoridad del Departamento o

por la Comisión Directiva de Provincia, si le fuere sometido el caso a su resolución.

Titulo 4

De Las Incompatibilidades

Art. 11“ Ningún afiliado podrá acumular en su persona un cargo en la Comisión Directiva de Provincia y en el

Honorable Congreso de la Unidad Provincial o en el Tribunal de Disciplina o Tribunal Revisor de Cuentas a la vez

ni en ninguno de esos órganos a la vez.

Art. 12: Quienes desempeñen funciones públicas de carácter electivo y/o ejecutivo, no podrán ser miembros del

Tribunal de Disciplina y del Tribunal fiscalizador de cuentas.

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CAPITULO 3

Organización estructural

Titulo1

De los Órganos en General

Art. 13: El gobierno del Partido frente para la victoria será ejercido por: El Honorable Congreso de la Unidad

Provincial, la Comisión Directiva de Provincia, El Tribunal de Disciplina, El Tribunal Revisor de Cuentas, Las

Comisiones departamentales y Las Comisiones de Circuito.

Art. 14: El Honorable Congreso de la Unidad Provincial estará formado por los delegados titulares y suplentes,

elegidos por los afiliados por sistema Don´t cada 4 años y son reelegibles.

El número de delegados titulares será de 20, pudiendo cada uno tener un suplente.

Art. 15: La Comisión Directiva de Provincia esta integrada por 18 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero, seis(6) Vocales titulares y seis(6) suplentes. El mandato de los mismos

durara 4 años. Todos son reelegibles.

Art. 16: El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes. El mandato de los

mismos durará 4 años Todos son reelegibles.

Art. 17: El Tribunal Revisor de Cuentas Estará compuesto por tres revisores de cuentas titulares y tres suplentes.

El mandato de los mismos durará cuatro años. Todos son reelegibles.

Art. 18: Los miembros de la Comisión Directiva de Provincia, así como los revisores de cuenta y miembros del

Tribunal de Disciplina serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, a simple pluralidad de sufragios

cada cuatro (4) años debiendo darse representación a la minoría de la siguiente forma:

Presentada mas de una lista a las elecciones de autoridades, la que logre la mayoría de votos obtendrá la presidencia

y la Vicepresidencia Tesorero y Pro-tesorero de la comisión directiva, cuatro Vocales titulares y dos suplentes, dos

revisores de cuenta titulares y dos suplentes y dos miembros del Tribunal de Disciplina titulares y dos suplentes.

La lista que la siga en orden de votos obtendrá: el Secretario, Pro-secretario dos Vocales titulares y un suplente,

un revisor de cuenta titular y un suplente, y un miembro del Tribunal de Disciplina titular y un suplente siempre que

obtenga un porcentaje superior al 25% de los votos emitidos de lo contrario todos los cargos corresponderán a la

lista ganadora, igual solución para el caso de que se hubiera presentado una sola lista.

Art. 19: Las Comisiones Departamentales podrán funcionar en cada Departamento en que se divide la Provincia

de San Luis, estando integradas por un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales

titulares y tres suplentes, elegidos por el voto secreto y directo de sus afiliados departamentales de la siguiente

forma: A la lista que obtenga el mayor caudal de votos le corresponde el presidente, Vicepresidente, dos Vocales

titulares y dos suplentes. A la lista que le siga en caudal de votos le corresponderá el Secretario, un vocal titular

y un vocal suplente, siempre que su caudal supere el 25% de los votantes, de lo contrario todos los cargos

corresponderán a la lista que obtenga el mayor caudal de votos.

El Tesorero es elegido por la comisión departamental en votación secreta de entre los Vocales titulares.

Art. 20: Las Comisiones de Circuito podrán funcionar en cada circuito electoral de la Provincia de San Luis, de

acuerdo al padrón nacional, contando con la misma integración y mecanismo de elección que las comisiones

departamentales pero con los afiliados de cada circuito electoral.

Art. 21: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o

permanente de un cargo titular, entrara a desempeñarlo el suplente que corresponda a la lista que detentaba dicho

cargo, por el orden en que fueron elegidos, este reemplazo se hará por el termino de la vacancia, y siempre que

no exceda el mandato por el cual fue elegido dicho suplente.

Art. 22: Para integrar los Órganos partidarios se requiere ser afiliado al Partido frente para la victoria, ser elector

del respectivo circuito, Departamento o Provincia según el cargo a postularse y tener capacidad legal de sufragio,

salvo para el caso de la Comisión Directiva de Provincia para la cual se exige además una antigüedad de tres años

como afiliado al Partido frente para la victoria o ser miembro fundador a excepción de que al cargo se accediere

mediante proclamación de lista única, caso en el que no rige el requisito de antigüedad o miembro fundador.

Titulo 2

Del Honorable Congreso de la Unidad Provincial

Art. 23: Para ser delegado al Honorable Congreso de la Unidad Provincial, se requiere ciudadanía Argentina, tener

no menos de dos años de residencia continua en el Departamento respectivo y ser miembro fundador o tener

tres años como mínimo de antigüedad de afiliado al Partido frente para la victoria a excepción de que al cargo

se accediere mediante proclamación de lista única, caso en el que no rige el requisito de antigüedad o miembro

fundador.

Art. 24: El Honorable Congreso de la Unidad Provincial tendrá quórum con mas de la mitad de sus miembros a la

hora fijada para iniciar la sesión; pasados treinta minutos de dicha hora, tendrá quórum con la tercera parte de los

mismos. En ambos casos para determinar el quórum, solo se computara el total de sus miembros en ejercicio de

sus mandatos. Al ser citados a la sesión los delegados titulares, deberán también ser citados, en todos los casos,

los delegados suplentes

Art. 25: El Honorable Congreso de la Unidad Provincial será presidido por una mesa coordinadora que se

compondrá de un presidente, un Vicepresidente, cuatro Secretarios titulares y cuatro Secretarios suplentes. Esta

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mesa asumirá de inmediato sus funciones y permanecerá en las mismas durante cuatro años. El reglamento

establecerá la forma de reemplazo de los miembros de la mesa en caso de vacancia.

Art. 26: A la sesión constitutiva deberá ser citada la mesa coordinadora del Honorable Congreso de la Unidad

Provincial anterior, a efectos de que en dicha sesión rinda un informe de la gestión cumplida y haga entrega de la

documentación a la nueva mesa coordinadora

Art. 27: La inasistencia de un delegado sin causa de justificación a dos sesiones consecutivas o a tres alternadas

al Honorable Congreso de la Unidad Provincial, Producirá automáticamente su cesación en el cargo. Esta cesación

automática se Producirá en el momento en que el presidente declare concluida la sesión en la cual se cumpla la

segunda o la tercera inasistencia según el caso

Art. 28: Cuando el delegado titular del Honorable Congreso de la Unidad Provincial falte a una sesión, será

suplantado durante el transcurso de la misma, por un delegado suplente del mismo Departamento. Los suplentes

de la mayoría suplantarán a los de la mayoría y los de la minoría a cada minoría a que pertenezcan, conforme al

orden de la lista respectiva, salvo que pertenecieran todos a una misma línea política donde se respetará el orden

de la lista.

Art. 29: Por cada delegado del Honorable Congreso de la Unidad Provincial que cese en su cargo, conforme a

lo previsto en el art. Anterior, deberá incorporarse como tal un delegado suplente del mismo Departamento, de

acuerdo al Procedimiento establecido en dicho articulo

Art. 30: El Honorable Congreso de la Unidad Provincial realizara sesiones tres veces al año, las que se efectuaran

cuatrimestralmente a partir de su sesión constitutiva

En todas las sesiones ordinarias deberá considerarse.

a. Informe de la mesa coordinadora

b. Situación y desenvolvimiento del partido

c. Todo otro asunto incluido en el orden del día o que la Propia convención incluya en el

d. En la primera sesión ordinaria del año, además de los asuntos antes señalados, el Honorable Congreso de la

Unidad Provincial deberá tratar también el informe anual sobre la gestión cumplida en el año inmediato anterior,

que deberá elaborar la Comisión Directiva de Provincia y el balance anual del mismo

Art. 31: La Mesa Coordinadora del Honorable Congreso de la Unidad Provincial por si o a pedido de por lo menos

el 25% de los afiliados o del 50% de los delegados titulares, la mitad mas uno de las comisiones de Departamento

o de la Comisión Directiva de Provincia, podrán convocar en cualquier época del año a sesiones extraordinarias

del Honorable Congreso de la Unidad Provincial. En las sesiones extraordinarias se considerarán los asuntos

incluidos en el orden del día y los que el Propio cuerpo determine incluir en ella.

Art. 32: Al ser convocado el Honorable Congreso de la Unidad Provincial a sesiones ordinaria o extraordinarias,

quien realice la convocatoria, deberá confeccionar el orden del día respectivo y comunicarlo fehacientemente, con

siete días de anticipación.

Los asuntos que la Propia convención incluya en el orden del día, serán tratados por la misma con posterioridad a

los que se hallen incluidos en la convocatoria. La Honorable Convención podrá modificar el orden del día, lo que

requerirá para su aprobación de dos tercios de votos emitidos.

Art. 33: Son facultades del Honorable Congreso de la Unidad Provincial:

a. Fijar la posición del Partido frente para la victoria en todas las cuestiones políticas, sociales, económicas, etc.

Formular declaraciones de principios

b. Sancionar el Programa y plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiran la

creación del partido concordante con lo dispuesto por el art. 3 de la carta orgánica

c. Reformar la presente carta orgánica, necesitándose el voto de las dos terceras partes de los miembros presenten

par considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla. En este caso deberá sesionar con el quórum

de la mitad mas uno.

d. Considerar los informes anuales que deberán presentar los parlamentarios y demás autoridades con posterioridad

a la finalización de sus mandatos,

e. Considerar la conducta de sus miembros, de las autoridades partidarias, de los representantes políticos y

funcionarios en el desempeño de sus funciones cuando corresponda.

f. Entender en los casos de apelación de las expulsiones dispuestas por el tribunal de conducta, en cuyo caso

para dictar resolución definitiva necesitara el voto de los dos tercios de los miembros presentes y del quórum de

la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros

g. Darse su reglamento interno

h. Asignar funciones a sus comisiones permanentes, especiales y transitorias, reglando en su caso el funcionamiento

de las mismas

i. Juzgar el comportamiento de los miembros del tribunal de conducta en el caso previsto en el art. 124

j. Dar a publicidad sus resoluciones a través de la mesa coordinadora

k. Aprobar, observar y/o rechazar los informes y balances que remita el tribunal de contralor financiero, debiendo

controlar el cumplimiento estricto de las disposiciones vigentes, establecidas por la ley de Partidos Políticos.

l. Cuando los balances sean aprobados remitirá copia al juzgado electoral y a la Comisión Directiva de Provincia

para su notificación a las comisiones departamentales y de circuito.

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m. Aprobar las alianza políticas que efectuare la Comisión Directiva de Provincia con el voto de la mitad mas uno

de los miembros presentes. En este caso el quórum será la mitad mas uno.

n. Resolver en su carácter de máxima autoridad del partido, en todo asunto no asignado por esta carta orgánica,

a otro cuerpo partidario.

Titulo 3

De la Comisión Directiva de Provincia

Art. 34: La Comisión Directiva de Provincia se reunirá al menos una ves por mes, excluyendo los meses de enero y

febrero de cada año, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda ves que sea citada por

el presidente o por el órgano de fiscalización o cuando lo pidan cinco miembros titulares, debiendo celebrarse la

reunión dentro de los diez días. La citación se hará por cualquier medio fehaciente y con tres días de anticipación.

El quórum de Comisión Directiva de Provincia se formara con la asistencia mas de la mitad de sus miembros

titulares o los suplentes que los hubieren reemplazado .

Art. 35: El miembro de la Comisión Directiva de Provincia que faltare a tres reuniones consecutivas de la misma,

o a cinco alternadas, sin

causa justificada a juicio de aquella por dos tercios de los miembros presentes será separado de la misma, previo

aviso dado por escrito.

Su reemplazo se efectuara en la forma indicada en el articulo precedente. El afectado podrá apelar dentro de cinco

días hábiles de notificado ante el Tribunal de Disciplina.

Art. 36: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva de Provincia:

a. Dictar su reglamento interno

b. Crear en su seno secretarias y comisiones internas permanentes, transitorias o para asuntos especiales, en las

que podrán participar Vocales titulares o suplentes así como también afiliados.

c. Dirigir la Propaganda y campañas electorales

d. Llevar el fichero general del partido y Proveer las fichas de solicitud de afiliación.

e. Presentar ante el tribunal revisor de cuentas el balance anual.

f. Promover la constitución de centros de participación de vecinos, estudiantiles, gremiales, culturales, de

investigación, de divulgación doctrinaria y formación política, bolsas de trabajo, etc., dictando sus reglamentos o

aprobando los que a ese efecto fueran sometidos

g. Ejecutar las resoluciones del Congreso de la Unidad Provincial y hacer cumplir esta carta orgánica, los

reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda.

h. Ejercer la dirección y conducción general del Partido frente para la victoria, coordinando la actividad de los

diferentes órganos partidarios.

i. Designar y dar por terminadas las funciones de los apoderados del partido.

j. Resolver las divergencias o conflictos que puedan plantearse entre otros organismos partidarios.

k. Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del partido. Para vender, donar o gravar

bienes inmuebles deberá contar con la aprobación del Honorable Congreso de la Unidad Provincial.

l. Organizar los actos públicos, homenajes y fiestas del Partido frente para la victoria

m. Fijar las fechas para elecciones internas y convocar a las mismas

n. Organizar la difusión de la doctrina del Partido frente para la victoria

o. Organizar y administrar el tesoro del partido

p. Admitir nuevos afiliados.

q. Acusar ante el Tribunal de Disciplina las faltas de los afiliados, pudiendo con el voto de dos tercios de la totalidad

de sus miembros, suspender Provisoriamente, por causa de inconducta o indisciplina graves a los afiliados,

debiendo elevar, bajo pena de nulidad, las actuaciones al Tribunal de Disciplina, para su juzgamiento en un plazo

no mayor de diez días.

r. Convocar los congresos del Partido frente para la victoria

s. Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad partidaria, fijarles sueldos,

determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.

t. Aceptar las donaciones, legados y otros subsidios hechos por afiliados y otras instituciones o personas.

u. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el desarrollo de sus actividades, las que deberán ser

aprobadas por la mitad mas una de la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva de Provincia.

v. Intervenir las comisiones departamentales o de circuito en caso de acefalía o conflictos que les impidan funcionar

normalmente, ad referéndum del Honorable Congreso de la Unidad Provincial.

Art. 37: Cuando el numero de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría de la

totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro

de los 45 días a elecciones a efectos de su integración. En la misma forma se Procederá en el caso de vacancia

total del cuerpo debiendo el órgano de fiscalización cumplir con la convocatoria precitada, ello sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurran los miembros directivos renunciantes.

Art. 38: El presidente de la Comisión Directiva de Provincia representa al Partido frente para la victoria en sus

relaciones internas y externas. Ejerce el gobierno y la autoridad inmediata del centro general de participación, con

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las limitaciones del Art. 15, preside las sesiones de la Comisión Directiva de Provincia, participando con voz y voto

en las mismas y decide con doble voto en caso de empate.

Art. 39: En caso de renuncia, destitución, fallecimiento o imposibilidad transitoria o permanente, para ejercer sus

funciones el presidente será reemplazado por el Vicepresidente en la forma que establezca la reglamentación,

en caso de que algunas de las causales mencionadas afectare tanto al presidente como al Vicepresidente la,

Comisión Directiva de Provincia será presidida por el vocal disponible de mas alto grado de acuerdo a su orden

de lista de elección.

Art. 40: El Vicepresidente será considerado a todos los efectos como integrante de la Comisión Directiva de

Provincia, participando en todas las reuniones con voz sin voto. Reemplazara al presidente en los casos previstos

en el Art. 17, con las mismas facultades y obligaciones.

Art. 41: El Secretario y el Pro-secretario en caso de reemplazo, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a. Dar tramite al despacho de secretaría

b. Llevar la correspondencia

c. Refrendar la firma del presidente, firmando la correspondencia y todo documento partidario

d. Organizar y custodiar el archivo del partido

e. Citar las sesiones de la comisión directiva y asistir a ellas y a los congresos.

f. Llevar el registro de afiliados

g. Redactar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva de Provincia, suscribiéndolas juntamente con el

presidente o quien los sustituya

Art. 42: El Tesorero y Pro Tesorero en caso de reemplazo tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva de Provincia

b. Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados

c. Llevar los libros de contabilidad

d. Presentar a la Comisión Directiva de Provincia los balances con la periodicidad que esta determine y prepara

anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva

de Provincia para ser sometidos al tribunal fiscalizador de cuentas.

e. Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la

comisión directiva.

f. Efectuar en una institución bancaria, a nombre del Partido frente para la victoria y a la orden conjunta del

presidente y Tesorero, los depósitos de dinero incorporados al tesoro partidario, pudiendo retener en la misma

hasta la suma que la comisión directiva determine

g. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva de Provincia y al órgano de fiscalización,

toda ves que lo exijan.

h. Intervenir en la ejecución de las resoluciones de la comisión directiva de Provincia.

Art. 43: Los Vocales titulares tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva de Provincia, con vos y voto

b. Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva de Provincia les asigne.

Art. 44: Los Vocales suplentes tienen los siguientes deberes y afirmaciones:

a. Entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en este estatuto.

b. Podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a vos, pero no a voto. No será computable

su presencia a los efectos el Quórum.

c. Integrar las subcomisiones y realizar las tareas que la comisión directiva les confié.

Titulo 4

Del Tribunal de Disciplina

Art. 45: El Tribunal de Disciplina es el órgano de juzgamiento del Partido frente para la victoria. Solo ante el

podrán ser presentadas las denuncias que se formulen contra los afiliados, miembros de los cuerpos partidarios,

legisladores nacionales, Provinciales y municipales y demás representantes políticos del Partido frente para la

victoria, por inconducta e indisciplina partidaria, faltas graves en el desempeño del cargo, violación de esta carta

orgánica y delitos o faltas electorales

Art. 46: Para ser electo miembro del tribunal de conducta, deberán reunirse las mismas condiciones que para ser

electo miembro de la Comisión Directiva de Provincia

Art. 47: Todas las decisiones deberán tomarse por simple mayoría

Art. 48: El Tribunal de Disciplina actuara de oficio o a pedido de cualquier afiliado o autoridad partidaria. En todos

los casos el acusado podrá designar defensor letrado, con la única condición de que el mismo sea afiliado al

Partido frente para la victoria .

Art. 49: Los acusados podrán recusar a un miembro del Tribunal de Disciplina por alguna de las siguientes causas:

enemistad manifiesta públicamente con el recusado; parentesco entre el acusador y el recusado; La recusación

solo podrá efectuarse una sola vez y hasta la realización de la audiencia prevista en el articulo siguiente, bajo pena

de caducidad. El juez recusado será sustituido por su respectivo suplente

Art. 50: El Tribunal de Disciplina en caso de denuncia, como primera medida citará al denunciante a fin de que

ratifique o rectifique la misma, bajo apercibimiento de desestimarla.

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Art. 51: Si el tribunal estima que no existe mérito para el juzgamiento, dictara resolución desestimando la denuncia,

la que será notificada a denunciante y denunciado.

Art. 52: Si el tribunal estima que existe mérito suficiente para continuar con el juzgamiento, citara al enunciando

aun audiencia, dentro del termino de diez(10) días para que nombre defensor y formule descargo y dentro de los

veinte(20) días subsiguientes para que ofrezca prueba.

Art. 53: El tribunal dictará resolución dentro de los noventa(90) días, a contar desde la fecha de presentación de la

denuncia o iniciación del juzgamiento de oficio.

La resolución podrá ordenar:

a. El sobreseimiento del acusado

b. La amonestación

c. La suspensión temporaria

d. La inhabilitación especial o general

e. La separación del cargo partidario

f. La expulsión del Partido frente para la victoria con cancelación de la ficha de afiliado.

g. Las disposiciones se harán públicas.

Art. 54: La suspensión hará perder todos los derechos del afiliado, por el termino que dure la misma, pero no

interrumpe la antigüedad partidaria

La inhabilitación especial impedirá el ejercicio de un derecho o un cargo determinado, por el tiempo que fuera

impuesta.

La general, de todos los que esta carta orgánica acuerde a los afiliados. En todos los casos la resolución deberá

ser notificada a denunciante y denunciado y comunicarse a la justicia electoral, si correspondiere.

Art. 55: Las resoluciones del Tribunal de Disciplina podrán ser apeladas ante el Honorable Congreso de la Unidad

Provincial, por el denunciante y el acusado, dentro de un termino de diez(10) días, desde su notificación sin efecto

suspensivo. La resolución se Producirá en el termino de ciento veinte (120 días de interpuesta y será ultimo recurso,

salvo en el caso de expulsión, en que podrán ser apeladas ante el Juez federal.

Art. 56: Todo Procedimiento ante el Tribunal de Disciplina no podrá durar mas de 90 días, a partir de la denuncia

o iniciación del juzgamiento de oficio. Su mero vencimiento clausurara inmediatamente la causa, quedando sin

efecto la medida Provisoria que se hubiese adoptado contra el acusado. En este caso la Honorable convención

Provincial juzgara el comportamiento de los miembros del Tribunal de Disciplina que hayan incurrido en morosidad

pudiendo llegar a separarlos de sus cargos

Art. 57: Todos los términos se suspenderán en caso de que el tribunal no se encuentre constituido por cualquier

causa

Art. 58: En caso de Producirse una situación de acefalía en el Tribunal de Disciplina, el Honorable Congreso de la

Unidad Provincial Procederá a designar los reemplazantes, quienes completaran el periodo.

Titulo 5

Del Tribunal Revisor De Cuentas

Art. 59: Son atribuciones del tribunal revisor de cuentas:

a. Controlar el ingreso y egreso de fondos y su distribución

b. Cualquier otro asunto de carácter financiero

Art. 60: Deberes del tribunal revisor de cuentas:

a. Dictar su Propio reglamento interno

b. Presentar al Honorable Congreso de la Unidad Provincial un estado de cuentas del partido cada noventa(90)

días, los que deberán exhibirse públicamente

c. Presentar anualmente el balance general al Honorable Congreso de la Unidad Provincial.

Titulo 6

De las Comisiones Directivas Departamentales y de Circuitos

Art. 61: Las comisiones departamentales y de circuito sesionaran por lo menos dos veces al mes y tendrán quórum

con mas de la mitad titulares o los suplentes que los hubieran reemplazado. Para el funcionamiento de los mismos

y las funciones de sus miembros se aplicara todo lo que dispone al respecto la presente carta orgánica, con

relación a la Comisión Directiva de Provincia.

Art. 62: Son funciones y obligaciones de las comisiones directivas departamentales y de circuito:

a. Ejercer la dirección del partido en su respectiva jurisdicción y dictar su Propio reglamento

b. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Honorable Congreso de la Unidad Provincial, y de la Comisión

Directiva de Provincia

c. Intervenir Denunciar inmediatamente al Tribunal de Disciplina los actos de los afiliados y organizaciones

partidarias del Departamento o circuito, que a su criterio importen conducta e indisciplina partidaria, elevando

conjuntamente todos los antecedentes y comprobantes obrantes en su poder.

d. Cooperar con la Comisión Directiva de Provincia y Proporcionar los informes que el mismo le requiera

e. Resolver las divergencias o conflictos que puedan plantearse en o entre los organismos partidarios que tengan

asiento en el respectivo Departamento o circuito.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.319 - Segunda Sección 76 Lunes 2 de marzo de 2020

f. Sancionar la plataforma electoral y Programa que acataran los candidatos del partido, en las representaciones

del gobierno comunal registros y duplicados de fichas de adherentes, para la formación del padrón y fichero

general de la Provincia

g. Remitir a la Comisión Directiva de Provincia u balance anual, dos meses antes de la reunión ordinaria del

Honorable Consejo del Partido frente para la victoria, como así también la planilla de existencia de la comisión

directiva departamental y de circuito, muebles, y útiles tomados de sus libros de inventario y mensualmente un

estado de cuentas de ingresos y egresos, los que deberán ser exhibidos públicamente

h. Tomar todas aquellas resoluciones tendientes a la buena marcha del partido en el orden departamental o de

circuito según la comisión de que se trate. Realizar, Promover y estimular las acciones de los afiliados en defensa

de los principios del partido y de los intereses del pueblo

i. Las comisiones directivas departamentales, podrán intervenir las comisiones de circuito en caso de acefalía o

conflicto que impida funcionar normalmente, ad referéndum del Honorable Congreso de la Unidad Provincial.

Art. 63: Los intendentes municipales y bloques de concejales representantes del Partido frente para la victoria

anualmente deberán, presentar ante la respectiva comisión departamental y de circuito, un informe detallado de la

labor desarrollada, sin perjuicio del que deberán rendir ante el Honorable Congreso de la Unidad Provincial.

Art. 63 bis.: En todo lo que no este reglamentado en este capitulo se aplicara lo dispuesto para la Comisión

Directiva de Provincia.

CAPITULO 4

Formación del Tesoro - Régimen Económico

Título 1

Formación Del Tesoro

Art. 64: El tesoro del partido se formara:

a. Con la contribución de los afiliados

b. Con el 20% de las dietas y cualquier otro emolumento que reciba el afiliado comprendido en el inciso c

c. Estarán comprendidos en la obligación del inciso b todas las personas que ocupen cargos públicos Nacionales,

Provinciales o Municipales, a las cuales hayan accedido a Propuesta del partido y/o de los funcionarios y/o

representantes electos y todos aquellos que se desempeñen en cargos políticos que estatutariamente no gocen

de estabilidad

d. Los legisladores, presidentes de bloques y/o funcionarios a que alude el inc. c deberán comunicar a la Comisión

Directiva de Provincia, las designaciones efectuadas dentro de un plazo de diez (10) días para dar cumplimiento

al inciso c.

e. Con las donaciones y otras entradas extraordinarias

f. Los subsidios del estado

Art. 65: La Comisión Directiva de Provincia elevara la nomina de las personas comprendidas en los incisos b y c el

articulo anterior a las reparticiones y organismos respectivos, solicitando la retención del aporte allí establecido y

gestionara la recepción de los mismos

Titulo 2

Régimen Económico

Art. 66 .La Comisión Directiva de Provincia será el único órgano recaudador de fondos y los distribuirá de acuerdo

a las siguientes pautas:

a. Fondo de Campaña: Deberá crear un fondo permanente de campaña que se integrara con el 10% de la

recaudación

b. establecida en el inciso b del articulo anterior y la totalidad de los fondos que reciba por la ley de los partidos

políticos

c. Distribución de fondos: La totalidad de la recaudación exceptuando el monto destinado al inciso a del presente

articulo, será distribuido de acuerdo a las siguientes pautas: Comisión Directiva de Provincia 50%, Comisiones

directivas departamentales 50%. Estos fondos deberán ser girados dentro de los diez días corridos después de

percibidos

d. De los fondos percibidos, La Comisión Directiva de Provincia deberá atender los gastos que ocasione

el funcionamiento del Honorable Congreso de la Unidad Provincial, Tribunal Revisor de cuentas y Tribunal de

Disciplina, Gastos de representación del presidente de la Comisión Directiva de Provincia,(se asignara el 5% de

lo que le corresponde al cuerpo)

e. La Comisión Directiva de Provincia deberá determinar los índices en base a los cuales efectuara la coparticipación.

El mismo criterio deberán adoptar los Comisiones departamentales y de circuito. Cada comisión directiva asignara

un porcentaje a los jóvenes, del cual podrá ser apelable ante el Honorable Congreso de la Unidad Provincial que

resolverá en definitiva

f. De los fondos percibidos, la comisión departamental deberá asignar el 50% para ser distribuidos entre los

Comisiones de circuito y el 50% lo destinara a su funcionamiento con las previsiones establecidas en el inciso d.

g. “CIERRE DE EJERCICIO: el cierre de ejercicio contable anual del partido Frente para la Victoria, queda establecido

con fecha treinta y uno de Marzo.”

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.319 - Segunda Sección 77 Lunes 2 de marzo de 2020

CAPITULO 5

Del Régimen electoral

Titulo 1

Padrones Partidarios, Electores y Sistema De Votación

Art. 67: La junta electoral del Partido frente para la victoria será la responsable del padrón general del partido, el

que estará dividido en Departamentos y circuitos. En el mismo contaran los siguientes datos del afiliado: Apellido

y nombre, fecha de nacimiento, numero de D.N.I., sexo, domicilio y ocupación.

Cada Comisión departamental deberá poseer en su sede el padrón general

Art. 68: No se anotaran en el registro de afiliados fichas que no estén firmadas por el interesado y por la autoridad

departamental que corresponda. Se aceptara la impresión digital como firma.

Art. 69: Sin perjuicio de los términos y plazos que en particular fija el régimen electoral establecido en esta carta

orgánica, la junta electoral partidaria deberá de oficio, mantener depurado y actualizado el padrón de afiliado, que

estará siempre a disposición de los mismos para que formulen los reclamos que estimen pertinentes ante esta.

Su resolución será recurrible ante la misma y en caso de denegatoria será apelable ante el Honorable Congreso

de la Unidad Provincial.

Art. 70: Adoptase el sistema de voto directo y secreto y la representación de las minorías. Se adoptaran en los

cargos partidarios y en los cargos electivos las Proporciones de sexo conforme lo determinen las leyes Nacionales

electorales vigentes. Para los cargos electivos, la Comisión Directiva de Provincia tiene la facultad de disponer

racionalmente requisitos previos de representatividad (como determinada suma de avales o encuestas) como paso

previo a la elección interna .

Art. 71: Todo afiliado en los registros del partido será considerado elector, siempre que reúna las condiciones

establecidas en esta carta, salvo en el caso de que la comisión directiva de provincia con el voto de sus dos

terceras partes establezca elecciones abiertas caso en el que se consideraran electores todos los habitantes

habilitados para votar según el padrón general de la Provincia de San Luis.

Art. 72: El padrón es permanente y público para los afiliados y se formara del modo establecido en esta carta

orgánica, sobre las bases de los actuales afiliados, debiendo estar a disposición de los mismos en la Comisión

Directiva de Provincia, departamental y comisión de circuito.

Art. 73: El padrón definitivo, la junta electoral del partido, expedirá copias con 30 días de anticipación a la elección,

a las líneas internas que así lo soliciten.

Art. 74: La convocatoria a elecciones internas se hará acorde los plazos necesarios con sujeción a la constitución

de la Provincia y las leyes que en consecuencia se dicten.

Titulo 2

De la Junta Electoral

Art. 75: El Honorable Congreso de la Unidad Provincial deberá constituir la junta electoral permanente que estará

integrada por cinco miembros los que deberán ser afiliados del partido. Se renovaran cada cuatro años, pudiendo

ser reelectos y con representación de la minoría.

Art. 76: No puede integrar la junta electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato en la elección

interna de que se trata. En caso de vacante, por renuncia, muerte, o algún otro impedimento de los integrantes

de la junta electoral, el Honorable Congreso de la Unidad Provincial deberá cubrir las vacantes que se Produzcan,

designando de inmediato a los reemplazantes. Podrán ser reelectos por los dos tercios.

Art. 77: Cada línea reconocida a nivel distrito Provincial podrá enviar un representante a la junta electoral y

participara de la reunión de la misma, con voz pero sin voto mientras dure el Proceso electoral interno.

Art. 78: La junta electoral del partido tendrá a su cargo la confección de los padrones y bajo su dirección, todo

el acto eleccionario, el escrutinio, el juzgamiento de las Protestas e impugnaciones del acto, la realización de los

cómputos definitivos y la Proclamación de los candidatos electos.

Titulo3

Sistema de Representación

Art. 79: Serán elegidos a simple pluralidad de votos:

a. Los candidatos a Constituyentes, Diputados y Senadores Nacionales; de los afiliados Argentinos inscriptos en

el padrón partidario de toda la Provincia

b. Los delegados al Honorable Congreso de la Unidad Provincial, Los miembros de la Comisión Directiva de

Provincia, Tribunal de Disciplina, Tribunal Revisor de cuentas, comisiones departamentales, de circuito, de los

afiliados Argentinos inscriptos en los padrones Provinciales, departamentales y de circuito.

Art. 80: En la elección de candidatos para cuerpos colegiados, cuando se presente mas de una lista, se deberá

garantizar la representación de la minoría que acceda al segundo lugar, siempre y cuando esta obtenga como

mínimo 25% del total de los votos validamente emitidos de la jurisdicción correspondiente a la representatividad

del cargo a elegir, debiendo integrar en total un tercio de los cargos a cubrir en el siguiente orden:

a. Primero y segundo de la lista que obtuvo la mayor cantidad de votos

b. Tercero de la lista que obtuvo el segundo lugar

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.319 - Segunda Sección 78 Lunes 2 de marzo de 2020

c. Cuarto y quinto de la misma lista del inc. A, respetando el orden presentado en la lista de candidatos o

precandidatos, según se trate de autoridades partidarias o candidatos a cubrir cargos de cuerpos colegiados de

representación del Partido frente para la victoria

d. Sexto, de la misma lista del inc b, respetando el orden presentado en la lista de candidatos o precandidatos a

cubrir cargos de cuerpos colegiados de representación del Partido frente para la victoria

e. Con el mismo mecanismo de integración deberá complementarse la totalidad de los cargos a cubrir, tanto para

los titulares como para los suplentes.

Art. 81: En caso de empate, se procederá a una nueva elección circunscripta a los candidatos que hubieran

empatado y ganado la elección, la que deberá realizarse irrevocablemente a los 15 días de verificarse el resultado

respectivo por la junta electoral partidaria.

Titulo 4

De Las Elecciones Partidarias

Art. 82: La junta electoral partidaria aplicara las disposiciones de la ley Nacional electoral al desarrollo del acto

electoral interno, a la fiscalización, a la redacción de las actas y a todo lo atinente a la realización y escrutinio del

comicio.

Art. 83: Llegadas las actas de comicios de los circuitos a la junta electoral, se procederá de inmediato al escrutinio

de los resultados de la elección, que se hará de la siguiente forma:

a. Quórum legal, pudiendo estar los fiscales extras permitidos con vos pero si voto y los apoderados del partido.

Cuando por algún impedimento no se obtuviera quórum, la junta electoral partidaria, por medio de su presidente

o alguno de sus integrantes, solicitara al Honorable Congreso de la Unidad Provincial que Proceda a integrar el

organismo hasta el quórum necesario.

b. Se Procederá a la revisión y recuento de las actas, resolviéndose sobre cualquier impugnación que, contra la

validez o legalidad de la misma, se haya formulado.

c. La junta electoral partidaria Procederá a constituirse y resolverá sobre los votos impugnados

d. Se hará escrutinio correspondiente, previa declaración de la validez de la elección

Art. 84: Concluido el escrutinio y verificados los cómputos definitivos la junta electoral partidaria deberá Proclamar

a los electos y lo resultados de la votación, debiendo elevar los resultados, cómputos, documentación y demás

antecedentes de la votación, acompañados de un informe de la misma y las actas por duplicado de todo lo

actuado.

Art. 85: En ningún caso habrá elecciones complementarias. Únicamente podrá Procederse a una nueva elección

en los casos previstos en esta carta Orgánica.

Titulo 5

Del Juzgamiento de las Protestas

Art. 86: Toda protesta relacionada con el acto electoral, deberá presentarse exclusivamente a la junta electoral,

correspondiendo únicamente a esta el juzgamiento de la misma.

Art. 87: El acto de juzgamiento de las Protestas se verificara en sesión publica y con audiencia y defensa de los

que las hayan formulado y de los impugnados.

Titulo 6

De las Faltas y Penas Electorales

Art. 88: La junta electoral partidaria deberá elevar al Tribunal de Disciplina en forma inmediata las actuaciones

sumariales labradas con motivo de las faltas electorales cometidas por los afiliados, con un informe al respecto,

los documentos y demás antecedentes obrantes.

Art. 89: Tendrán pena mínima de cinco (5) años de suspensión e inhabilitación general para ejercer los derechos

que el partido acuerda a los afiliados y pena máxima de expulsión, los afiliados, cualquier fuese su categoría o el

cargo que ocupen:

a. Con acto doloso alteren el padrón partidario o los resultados de una elección interna.

b. Violen urnas, secuestren fiscales, alteren actas, o de cualquier forma dolosa traten de desvirtuar los resultados

de los comicios internos.

c. Secuestren documentos de identidad o voten por otro elector, alterando así la verdad del sufragio.

d. Actuando como autoridades de comicios o fiscales, se nieguen a escrutar o autorizar sin causa justificadas las

actas del comicio o del escrutinio de la mesa en que actúen, as fin de Provocar la anulación de la misma en un

comicio interno.

e. Actuando como autoridad de comicio, fiscales impidan votar a un elector capacitado, o que con el Propósito de

Provocar la anulación de una mesa electoral, introduzcan sobres de mas en la urnas o anoten sufragios de menos

en el registro partidario.

f. Por cualquier acto doloso en el comicio o escrutinio pongan en peligro un resultado favorable para el partido en

una elección general.

Art. 90: Tiene pena de inhabilitación especial:

a. Por tres años: para ejercer de autoridad de comicio o de fiscal el afiliado que en desempeño de su cargo, sin

causa justificada, en forma reiterada y con el fin de perturbar el orden eleccionario, trabe el libre ejercicio del

elector o la marcha normal del comicio

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.319 - Segunda Sección 79 Lunes 2 de marzo de 2020

b. Por dos años: Para el ejercicio del voto el afiliado que no acate las ordenes de las autoridades del comicio, sin

perjuicio de la denuncia que contra las mismas puede formular ante la autoridad partidaria.

Titulo 7

De los Candidatos de la Elección

Art. 91: Todos los candidatos a cargos electivos en el acto de ser proclamados, deberán presentar una declaración

jurada de bienes, lo que volverán a hacer al finalizar sus mandatos y deberán prestar juramento ante la Comisión

Directiva de Provincia de respetar sus principios, su plataforma, esta carta orgánica y disposiciones y estrategias

que de esta emanen. Para el caso de que en el ejercicio de sus funciones, hubiesen incurrido en la máxima sanción

(de expulsión) que establece la carta orgánica, deberá presentar de inmediato la renuncia al cargo que se trate bajo

pena de pagar una multa de 48 veces su dieta, sueldo o percepción por cargo político.

CAPITULO 6

De los Bloques Parlamentarios

Titulo 1

Reglamentación y Funcionamiento

Art. 92: La Comisión Directiva de Provincia reglamentará el funcionamiento de los grupos parlamentarios

Nacionales, teniendo presente:

a. Las disposiciones de esta carta orgánica

b. Que corresponde a la Comisión Directiva de Provincia la interpretación de la plataforma electoral, de la

declaración de principios, bases de acción políticas, Profesión de fe doctrinaria y de esta carta orgánica y fijar las

normas de Procedimientos a seguir en los casos no contemplados en las disposiciones vigentes.

Art. 93: Los miembros de los bloques legislativos Nacionales, cuando deban fijar la posición del partido en los

asuntos a su estudio, en lo que no este previsto especialmente, actuaran previa consulta a la Comisión Directiva

de Provincia.

Titulo 2

Obligaciones

Art. 94: Los legisladores en general están obligados a informar al Honorable Congreso de la Unidad Provincial de

su gestión en los cuerpos a que pertenezcan en la primera sesión ordinaria anual de la misma.

Art. 95: Los afiliados que hayan desempeñado funciones publicas obtenidas mediante el partido, deberán informar

de su gestión al Honorable Congreso del Partido frente para la victoria en su primera sesión ordinaria posterior a

la cesación del mandato.

Art. 96: La no presentación de los informes expresados sin causa justificada, será penada con la separación del

partido.

CAPITULO 7

De los Jóvenes

Título 1

Organización De Los Jóvenes Dirigentes

Art. 97: La organización de los jóvenes dirigentes del Partido frente para la victoria se regirá por las siguientes

bases:

a. Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de 18 a 30 años de edad

b. Constituirá el organismo del partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujetos sus

componentes a las disposiciones de esta carta orgánica

c. Se regirá en su funcionamiento por las normas que autorizan las estructuras del partido en el orden Nacional y

Provincial

d. Dictara su reglamentación interna ajustándose a las disposiciones de esta carta orgánica

e. No será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de los jóvenes Dirigentes y en el

partido simultanea o alternativamente

f. Tendrán representación ante la Comisión Directiva de Provincia, departamentales, de circuito y el Honorable

Congreso de la Unidad Provincial, por medio de un delegado, en cada organismo, el que tendrá voz y voto e

integrará quórum.

Art. 98: La Organización de los Jóvenes Propenderá a la difusión de los principios partidarios, preconizara ante los

jóvenes las ideas esenciales del Partido frente para la victoria y deliberara periódicamente sobre los intereses del

país, la Provincia y la marcha del Partido frente para la victoria

Titulo2

De Los Independientes

Art. 99: Partido frente para la victoria reconoce a los estudiantes independientes como un brazo universitario de

aportes a los Proyectos y decisiones partidarias a llevarse adelante.

Podrán enviar un delegado con voz y voto al Honorable Congreso de la Unidad Provincial y a la comisión directiva

departamental, en aquellas localidades donde funcionen facultades de la Universidad Nacional de San Luis.

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CAPITULO 8

De La Confederación y Alianzas

Titulo 1

Requisitos

Art. 100: El Partido frente para la victoria podrá integrar una Confederación o realizar alianzas electorales con

otros partidos políticos cuyos principios no sean incompatibles con los contenidos en esta carta Orgánica y que

tengan por objeto fundamental lograr que el sistema democrático y el estado de derecho sean una realidad y no

un formalismo que encubra sistemas dictatoriales.

Art. 101: La integración de una Confederación o la realización de Alianzas deberán ser suscriptas por la Comisión

Directiva de Provincia y aprobada por el Honorable Congreso de la Unidad Provincial, por mayoría simple.

ART. 102: El Numero de delegados a la Confederación será el que se establezca en el acuerdo confederativo y son

designados por la Comisión Directiva de Provincia.

Disposiciones Transitorias

Art. 103: Esta Carta Orgánica comenzara a regir en un todo a partir de la obtención del reconocimiento definitivo

como partido político de distrito del frente para la victoria, mientras tanto será aplicable al desempeño de las

autoridades promotoras en todo lo que sea compatible debiendo entenderse que la comisión directiva promotora

cuenta hasta el reconocimiento definitivo también con las facultades y limitaciones del honorable Congreso de la

Unidad Provincial.

Una vez obtenida la personería jurídica definitiva, las autoridades partidarias provisorias creadas por la presente

carta orgánica, deberán en el tiempo establecido por la ley Nacional de Partidos Políticos, convocar a elecciones

internas para designación de las autoridades definitivas que reemplazaran a las actuales.

Art 104: Los miembros del Honorable Congreso de la Unidad Provincial electos el 24/09/2018 continuaran en sus

mandatos hasta cumplir los cuatro años establecidos en el Art. 14.

Art. 105: La Comisión Directiva de Provincia convocará a elecciones partidarias para elegir los miembros del

Honorable Congreso de la unidad provincial que faltan integrar, quienes concluirán sus mandatos conjuntamente

con los congresales electos el 20/09/2018.

Fdo. Oscar Guillermo Perez, Prosecretario Electoral Nacional. San Luis, Febrero 17 de 2020.

e. 02/03/2020 N° 10582/20 v. 02/03/2020