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N° 15041215/1980 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 2 de marzo de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría N° 15, sito en Av. Roque Sáenz Peña

1211, Planta Baja, de esta Ciudad, hace saber por dos días en los autos “COMPAÑIA LONERA ARGENTINA S.A.,

s/Quiebra, s/Incidente de Venta”, Expediente Nº 15041215/1980/2, que el martillero Guillermo T. Chiappetti C.U.I.T.

20-12274890-2, rematará el día MARTES 10 DE MARZO DE 2020, a las 10,45 horas en punto, en el Salón de Ventas

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.319 - Segunda Sección 103 Lunes 2 de marzo de 2020

de la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures Nº 545, CABA.- SEIS PARCELAS DESHABITADAS,

ubicadas en la Primera Sección, Islas del Partido de Tigre, de la Provincia de Buenos Aires.- Designadas como

Parcelas 8a, 9a, 9c sobre el Canal Honda y las Parcelas 8b, 9b, 9d sobre el Arroyo Don Gonzalo.- Nomenclatura

Catastral: Sección I, Fracción 656a, Parcelas 8 y 9.- Se venden: 1 - Las PARCELAS 8a y 8b, EN BLOCK: Las que

miden según plano, 21mts. sobre el Canal Honda, 101m68 en su costado, 22m22 en su frente sobre el Arroyo

Gonzalo y 94m19 en su otro costado.- BASE $ 180.000.- 2 – Las PARCELAS 9a y 9b, EN BLOCK: Las que miden

22mts. de frente sobre el Canal Honda, 94m19 en su costado, 23m28 en su frente sobre el Arroyo Gonzalo, y

86m59 en su otro costado.- BASE $ 160.000.- 3 – Las PARCELAS 9c y 9d: Las que miden: 23mts. de frente

sobre el Canal Honda, 86m59 en su costado, 24m34 en su frente sobre el Arroyo Gonzalo y 78m64 en su otro

costado.- BASE $ 120.000.- Las parcelas se encuentran sin ningún tipo de mejora y con gran cantidad de árboles

y plantas.- LAS VENTAS SON AL CONTADO Y MEJOR POSTOR.- Seña 30%, Comisión 3% más I.V.A., Acordada

10/99 0,25% y Sellado de Ley 1,2%, todo en efectivo en el acto de la subasta.- Los compradores deberán tomar

posesión dentro del quinto día de pagado el saldo, siendo a su cargo a partir de ese momento todas las deudas

por impuestos tasas y contribuciones.- Los impuestos que correspondan tributar por la operatoria de inscripción

registral, son a cargo del comprador.- Las deudas que registren los bienes inmuebles se dividirán en tres periodos:

a) anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos peticionantes concurrir por la vía

y forma que corresponda (art. 200 y 223, L.C.); b) desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, estas

estarán a cargo del concurso(art. 240, L.C.); c) a partir de la toma de posesión, quedaran a cargo del comprador

del inmueble (CCCN: 1924).- El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de la aprobación de

la subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo el apercibimiento previsto por el cpr: 580.- Se

podrán visitar libremente.- Buenos Aires, 27 de Febrero de 2020.-

JAVIER COSENTINO Juez - MARIA TERESA BERDEAL SECRETARIA

e. 28/02/2020 N° 10364/20 v. 02/03/2020