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N° 2150/11 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales lunes, 2 de marzo de 2020

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

EDICTO: por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto M. López Arango, se ha ordenado comunicar la parte

resolutiva en lo pertinente de fs. 346/347, de la causa FPA 91001950/2010/TO1 caratulada “MAYDANA GUILLERMO

TOMAS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 14) ” y su acumulada N° 2150/11 caratulada “MAYDANA GUILLERMO

TOMAS Y GONZALEZ ISABEL S/ INF. LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de Gabriela Isabel GONZALEZ, de apodo “china”,

argentina, DNI N° 20288892, nacida el 25 de agosto de 1968 en Paraná, provincia de Entre Ríos, con instrucción

secundaria incompleta, ama de casa, soltera, domiciliada en calle Croacia Sur n° 208 de esta ciudad, hija de Juan

Gonzalez y de Marta Ercilia Morillo; por la supuesta infracción al art. 14, 1er. Párrafo de la ley 23.737 – tenencia

de estupefacientes - (art. 336 inc. 1°, 334 y 361 del C.P.P.N.); de acuerdo al siguiente texto que se transcribe:

“RESOLUCION N° 81/16 ////raná, 4 de mayo de 2015.- Y VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1.- DECLARAR

LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y consecuentemente, el SOBRESEIMIENTO de Gabriela Isabel GONZALEZ,

de apodo “china”, argentina, DNI N° 20288892, nacida el 25 de agosto de 1968 en Paraná, provincia de Entre Ríos,

con instrucción secundaria incompleta, ama de casa, soltera, domiciliada en calle Croacia Sur n° 208 de esta

ciudad, hija de Juan Gonzalez y de Marta Ercilia Morillo; por la supuesta infracción Fecha de firma: 30/09/2019 al

art. 14, 1er. Párrafo de la ley 23.737 – tenencia de estupefacientes - (art. 336 inc. 1°, 334 y 361 del C.P.P.N.).- 2.-

EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.).- REGISTRESE, notifíquese a las partes y a la procesada,

líbrense los despachos del caso, cúmplase y, en estado, archívese.- Fdo.: Roberto M. López Arango – Presidente,

Lilia G. Carnero y Noemí M. Berros – Jueces de Cámara - Ante mí: Beatriz María Zuqui –Secretaria.” EDICTO:

por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto M. López Arango, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

en lo pertinente de fs. 351 vta./352, de la causa FPA 91001950/2010/TO1 caratulada “MAYDANA GUILLERMO

TOMAS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 14) ” y su acumulada N° 2150/11 caratulada “MAYDANA GUILLERMO

TOMAS Y GONZALEZ ISABEL S/ INF. LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de Guillermo Tomás MAYDANA, sin sobrenombres,

argentino, DNI N° 22.065.829, nacido el 1 de febrero de 1972 en la ciudad de Federal, provincia de Entre Ríos,

instrucción primaria incompleta, soltero, ceramista, domiciliado en calle Güemes Nº 998 de la ciudad de Paraná,

provincia de Entre Ríos, hijo de Tomás Fortunato Maydana y de María del Carmen Nuñez, por el delito de tenencia

de estupefacientes, previsto y penado en el art. 14, 1º párrafo de la ley 23.737 en carácter de autor (art. 336 inc.

1º, 334 y 361 del C.P.P.N.); de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCION N° 24/19 ////raná, 21 de

marzo de 2019.- VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y

en consecuencia SOBRESEER (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Guillermo

Tomás MAYDANA, sin sobrenombres, argentino, DNI N° 22.065.829, nacido el 1 de febrero de 1972 en la ciudad de

Federal, provincia de Entre Ríos, instrucción primaria incompleta, soltero, ceramista, domiciliado en calle Güemes

Nº 998 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, hijo de Tomás Fortunato Maydana y de María del Carmen

Nuñez, por el delito de tenencia de estupefacientes, previsto y penado en el art. 14, 1º párrafo de la ley 23.737

en carácter de autor (art. 336 inc. 1º, 334 y 361 del C.P.P.N.).- 2.- EXIMIR DE COSTAS al mencionado (art. 531

del C.P.P.).- 3.- En relación a los efectos secuestrados solicitados, HÁGASE SABER lo dispuesto en el Acuerdo

Nº 7/16 (la destrucción por incineración de los efectos y/o elementos que pudieren encontrarse contaminados por

la acción de los roedores) Regístrese, notifíquese, publíquese, líbrense los despachos del caso y, continúen los

autos según su estado.- Fdo.: Roberto M. López Arango – Presidente - Ante mí: Beatriz María Zuqui –Secretaria.”

Dr. Roberto Lopez Arango Juez Juez de Cámara del Tribunal Oral Federal de Paraná

e. 27/02/2020 N° 9888/20 v. 04/03/2020