N° 13055/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 17 a cargo del Dr. Güerri Federico A., Secretaría n° 33, con sede en calle
Marcelo T. de Alvear 1840, tercer piso (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio
financiero brindado por el BANCO COLUMBIA S.A., que desde el día 13/06/2018 se encuentra en trámite el expediente
caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO COLUMBIA S.A. S/
ORDINARIO” (Nº 13055/2018). En las presentes actuaciones se debate el alcance de la percepción de comisiones
intersucursales por operaciones en pesos y en el marco de lo previsto por la Comunicación “A” 5795 del BCRA. El
grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o ex clientes de la demandada que pudieran haberse
visto afectados por el cobro de la mentada comisión. El proceso colectivo tiene por objeto el cese del cobro de
comisión o cargo llamado “comisión por retiro de fondos en otra sucursal”, “comisión intersucursal” o similar,
aplicado a operaciones intersucursales y la correspondiente restitución a todos los consumidores afectados, en
forma íntegra, de las sumas de dinero más intereses de lo percibido por dichos conceptos. Se publicita el presente
a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO COLUMBIA S.A.) dentro del plazo de 30 días
desde la respectiva publicación puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2°
párrafo), el que podrá ser realizado mediante carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber
su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente. La sentencia
que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios
que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo
a la sentencia en los términos y condiciones indicadas. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse
denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. El expediente puede ser
consultado en el Juzgado de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs., o bien pueden comunicarse con la actora ADUC
via email: info@aduc.org.ar o mediante comunicación telefónica al 5032-2615. Fiscales intervinientes: Dra. Mónica
Susana Mauri. En Buenos Aires, 28 de febrero de 2020. Fdo. Rafael Trebino Figueroa. Secretario.
Federico Alberto Güerri Juez - Rafael Trebino Figueroa Secretario
e. 02/03/2020 N° 10712/20 v. 03/03/2020