N° 11436/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría N° 1, a
cargo del Dr. Mariano Conde, con sede en Roque S. Peña 1211, planta baja, de la Ciudad de Buenos Aires, hace
saber que tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/
Banco Finansur S.A. s/ Ordinario” (Expediente N° 56.617/2008), iniciado el 26/11/2008, persiguiéndose la condena
sobre la plataforma fáctica que, sucintamente se describe como: 1) El cobro de una comisión denominada “Riesgo
Contingente” a titulares de cuenta corriente, como único punto o en paralelo con otro denominado “Exceso de
Acuerdo” en oportunidad de sobregiros que no obstante se hayan cubierto el mismo día en que aquél se produjo;
y 2) si el descubierto prosiguió más de un día, la Tasa Efectiva Anual percibida por Banco Finansur S.A. exceda los
límites razonables en la materia, produciéndose la duplicación de cargos por un mismo concepto.-
De conformidad con lo establecido en el art. 54 segundo párrafo de la ley 24.240 aquéllos consumidores que se
consideren afectados podrán comparecer a la causa a fin de ejercer su derecho de exclusión dentro del plazo de
treinta (30) días contados a partir del último día de publicación edictal, y manifestar su deseo de no ser abarcados
por la sentencia que pudiere dictarse en el presente juicio.-
El grupo potencialmente afectado abarca a todos los clientes del Banco Finansur S.A. a las que se les haya cobrado
comisión por “Riesgo contingente” y por “exceso de acuerdo” en los casos que se presenta la siguiente situación:
el mismo día que entra el cheque a la cuenta corriente del cliente, no tiene fondos suficientes, pero no obstante es
cubierto con dinero del banco, el cual es restituido por el cliente en el mismo día. Asimismo, incluye a los sujetos
indicados a los cuales de los cuales el Banco ha percibido la comisión más intereses, duplicando un cargo por
un mismo concepto. A los fines de la tutela legal, el colectivo involucrado son las personas físicas y jurídicas,
que pese a adquirir bienes o servicios dentro del ámbito de actividad de su empresa, tales adquisiciones no se
relacionan directa ni indirectamente con el objeto propio de aquélla; es decir, cuando se trata de bienes o servicios
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.322 - Segunda Sección 76 Jueves 5 de marzo de 2020
adquiridos sin tener por destino de manera directa o indirecta el proceso de producción o de comercialización en
que consiste la actividad empresarial.-
El silencio será considerado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada
que resulte de la sentencia a dictarse, de conformidad a lo establecido por el art. 54 de la LDC.-
El presente Edicto deberá publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial.
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 04/03/2020 N° 11436/20 v. 05/03/2020