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N° 12190/20 Aviso del Boletín Oficial

CRITERIA BROKER PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 6 de marzo de 2020

Texto del aviso

CRITERIA BROKER PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.

CUIT. 30-71534044-1 Asamblea 14/10/2019 resuelve Modificación de Estatuto: “OCTAVO: La dirección y

administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por uno a tres titulares pudiendo la

Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su

designación, debiendo siempre integrar el Directorio al menos un Productor Asesor en Seguros Matriculado, que

revista además el carácter de accionista. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.323 - Segunda Sección 6 Viernes 6 de marzo de 2020

asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- El término de su elección es de tres ejercicios.- La

asamblea fijará el número de directores así como su remuneración.- El directorio sesiona, u con la mayoría absoluta

de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes.- En su primera reunión designará un Presidente,

pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o

impedimento.- Se establece la garantía en la suma de Pesos Sesenta mil, por cada director, la cual consistirá en

un seguro de caución.- El Directorio tiene amplias facultades de Administración y disposición, incluso las que

requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial: hacer pagos que no sean los

ordinarios de la administración; renunciar, transar, someter a juicio arbitral derechos ti obligaciones, sin perjuicio de

las reglas aplicables en materia de concursos y quiebras; formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos

de colaboración empresario, sociedades, asociaciones, o fundaciones; dar o tomar en locación inmuebles por

más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por más de un año; no podrá sin previa autorización de la

asamblea realizar donaciones, u otras liberalidades, excepto pequeñas gratificaciones habituales; dar fianzas,

comprometer servicios personales, recibir cosas en depósito si no Se trata del necesario, y dar o tomar dinero

en préstamo, excepto cuando estos actos correspondan al objeto para el que se otorgó un poder en términos

generales. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o Entidades Crediticias

Oficiales y Privadas: dar y revocar poderes especiales, generales, judiciales, de administración y otros, con o sin

facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho

o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la

sociedad corresponde al Presidente del directorio o al Vicepresidente en su caso” Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 25 de fecha 04/03/2020 Reg. Nº 89

luciana carolina botte - Matrícula: 4763 C.E.C.B.A.

e. 06/03/2020 N° 12190/20 v. 06/03/2020