N° 12190/20 Aviso del Boletín Oficial
CRITERIA BROKER PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.
Texto del aviso
CRITERIA BROKER PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.
CUIT. 30-71534044-1 Asamblea 14/10/2019 resuelve Modificación de Estatuto: “OCTAVO: La dirección y
administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por uno a tres titulares pudiendo la
Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su
designación, debiendo siempre integrar el Directorio al menos un Productor Asesor en Seguros Matriculado, que
revista además el carácter de accionista. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.323 - Segunda Sección 6 Viernes 6 de marzo de 2020
asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- El término de su elección es de tres ejercicios.- La
asamblea fijará el número de directores así como su remuneración.- El directorio sesiona, u con la mayoría absoluta
de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes.- En su primera reunión designará un Presidente,
pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o
impedimento.- Se establece la garantía en la suma de Pesos Sesenta mil, por cada director, la cual consistirá en
un seguro de caución.- El Directorio tiene amplias facultades de Administración y disposición, incluso las que
requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial: hacer pagos que no sean los
ordinarios de la administración; renunciar, transar, someter a juicio arbitral derechos ti obligaciones, sin perjuicio de
las reglas aplicables en materia de concursos y quiebras; formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos
de colaboración empresario, sociedades, asociaciones, o fundaciones; dar o tomar en locación inmuebles por
más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por más de un año; no podrá sin previa autorización de la
asamblea realizar donaciones, u otras liberalidades, excepto pequeñas gratificaciones habituales; dar fianzas,
comprometer servicios personales, recibir cosas en depósito si no Se trata del necesario, y dar o tomar dinero
en préstamo, excepto cuando estos actos correspondan al objeto para el que se otorgó un poder en términos
generales. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o Entidades Crediticias
Oficiales y Privadas: dar y revocar poderes especiales, generales, judiciales, de administración y otros, con o sin
facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho
o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la
sociedad corresponde al Presidente del directorio o al Vicepresidente en su caso” Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 25 de fecha 04/03/2020 Reg. Nº 89
luciana carolina botte - Matrícula: 4763 C.E.C.B.A.
e. 06/03/2020 N° 12190/20 v. 06/03/2020