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N° 12233/20 Aviso del Boletín Oficial

HOLISTIMED S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 6 de marzo de 2020

Texto del aviso

HOLISTIMED S.R.L.

CUIT 30-71434904-6. Por esc 8 de fecha 5 de febrero de 2020 pasada al folio 18 del Registro notarial 1334 de

esta Ciudad, Van Rheede BERGH CEDE Y TRANSFIERE a título de venta a favor de Juan Güalberth NORIEGA

LESCANO, TREINTA cuotas del capital socia por el precio total y convenido de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

Van Rheede BERGH, CEDE Y TRANSFIERE a título de venta a favor de Eduardo Jose Iglesias, VEINTE cuotas del

capital por el precio total y convenido de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-). Se modifica la clausula cuarta la que

queda redactada de la siguiente manera“CUARTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS SESENTA

MIL ($ 60.000,) dividido en mil (1.000) cuotas sociales de pesos SESENTA ($ 60) cada una. El Sr. Juan Güalberth

NORIEGA LESCANO, suscribe la cantidad de novecientas ochenta (980) cuotas, por un total de Pesos Cincuenta

y ocho mil ochocientos ($ 58.800) equivalentes al 98% del total del capital social. El señor Eduardo José IGLESIAS

suscribe la cantidad de veinte (20) cuotas, por un total de Pesos Mil doscientos ($ 1.200) equivalente al 2% del

total del capital social. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo en este

acto, o sea la suma de pesos QUINCE MIL ($ 15.000,00) de la siguiente manera: el Sr. Juan Güalberth NORIEGA

LESCANO integra la suma de Pesos Catorce mil setecientos ($ 14.700), y el señor Eduardo Jose Iglesias la suma

de Pesos trescientos ($ 300.). La integración del setenta y cinco por ciento (%75) restante deberá realizarse dentro

del plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de la inscripción de la sociedad, en oportunidad

que sea requerido por la reunión de social. El capital social podrá aumentarse cuando el giro de la sociedad así lo

requiera conforme al art. 188 y concordantes de la ley 19.550, el mismo puede ser aumentado hasta el quíntuplo

requiriéndose para ello la unanimidad de los socios quienes determinarán el monto y el plazo de duración para la

suscripción e integración debiendo mantenerse la proporción original en la participación del capital.- “

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 8 de fecha 05/02/2020 Reg. Nº 1334

Maria Soledad Paradiso Sanchez - Matrícula: 4752 C.E.C.B.A.

e. 06/03/2020 N° 12233/20 v. 06/03/2020