N° 11444/20 Aviso del Boletín Oficial
CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III VOCALÍA 9 - PROVINCIA DE JUJUY
Texto del aviso
CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III VOCALÍA 9 - PROVINCIA DE JUJUY
----SALA III – VOCALIA 9 – CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL – DE LA PROVINCIA DE JUJUY, EN EL
EXPTE Nº C-065108/16, CARATULADO: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLE EN EXPTE. PRINCIPAL
Nº B-079772/01: AVILA DAVID C/AMESPIL DE ZABALA, MARIA”; se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador
de Jujuy, 16 de marzo de 2018.- I) Atento la constancia de autos presúmase que la presente acción no afecta el
derecho de los colindantes: COOPERATIVA TELEFONICA DE PERICO y GONZALO MANSILLA, en razón de su
incomparecencia y según lo oportunamente dispuesto a fs. 23 pto. III –II – A lo solicitado a fs. 86, previo a proveer
lo que por derecho corresponda publíquese Edictos en el Boletín Oficial en Capital Federal, donde reside la Sra.
MARIA AMESPIL DE ZABALA, del proveído de fs. 23, de los puntos I, II y IV.- Notifíquese… .- San Salvador de
Jujuy, 23 de junio de 2016.- I.-Por presentado el Dr. ROBERTO MAMANI, en nombre y representación de la parte
actora: Sr. DAVID DAVILA, a merito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs. 2/3, y por constituido
domicilio legal .- II.- Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda en contra de MARIA AMESPIL DE
ZABALA, titular registral del dominio que se pretende prescribir .- IV.- Córrase traslado de demanda a la Sra.
MARIA AMESPIL DE ZABALA en el domicilio denunciado a fs. 20 vlta, y a quienes se consideren con derechos
sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de
quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho de hacerlo si así no lo hicieren (art.
298 del C.P.C. , art 531 del C.P.C.- Conf. Modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicaran
por tres veces, dentro de un periodo de cinco días en el Boletín Oficial de la República Argentina y un Diario
Local de la Capital Federal. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse
con la certificación respectiva (Conf. Art. 535 del C.P.C. – Modif. Ley 5486) Intímaselo en igual término para que
constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo
sucesivo por Ministerio de Ley.- V.- Cúmplase…- VI.- Intimase…- VII.- Notifíquese (art.155/156 del C.P.C.).- FDO.
DRA. NORMA ISSA JUEZ – ANTE MI DRA. NORA CRISTINA AIZAMA –
SECRETARIA
Fdo Dra. NORA CRISTINA AIZAMA .- SECRETARIA
e. 09/03/2020 N° 11444/20 v. 09/03/2020