N° 12369/20 Aviso del Boletín Oficial
INSURANCE CONSULTANTS INSCO S.A.
Texto del aviso
INSURANCE CONSULTANTS INSCO S.A.
30-69617744-5. Rectifico aviso No. 2763/20 del 21/01/2020. “TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar
por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: a)
Inmobiliarias: la compraventa, permuta, locación de propiedades, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de
Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y
posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, la urbanización de clubes de campo y parques industriales, la
administración de propiedades, leasing, permuta, explotación, construcción, refacción, remodelación, urbanización,
subdivisión, y de cualquier modo la comercialización de bienes inmuebles de cualquier naturaleza, rurales o urbanos,
inclusive bajo el régimen de propiedad horizontal, propiedad compartida, urbanizaciones residenciales especiales
y cualquier otro tipo o clase de construcción de obras públicas o privadas, sean estas sobre inmuebles propios
o ajenos; y el desarrollo, construcción y comercialización de edificios por el Régimen de Propiedad Horizontal
y en general todo tipo de inmuebles, como así también todo tipo de obras civiles; b) Financieras y de inversión:
aporte de capitales en sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el exterior, o en la concertación de
operaciones o emprendimientos inmobiliarios, productivos, comerciales, rurales, financieros o bursátiles. Otorgar
contratos de leasing relativos a bienes registrables; la adquisición, enajenación o transferencia de títulos, acciones,
debentures, facturas, remitos y valores mobiliarios en general, nacionales y extranjeros, títulos, bonos, papeles
de crédito, títulos valores de cualquier tipo o modalidad, creados o a crearse, toma y otorgamiento de toda clase
de créditos, con o sin garantía real, emisión de debentures, obligaciones negociables, papeles de comercio y
bonos, otorgamiento de avales y garantías. La realización de todo tipo de actividades de inversión y financieras,
con exclusión de todas aquellas operaciones reservadas exclusivamente a las instituciones comprendidas en
la Ley de Entidades Financieras o que requieran el concurso de ahorro público; c) Comerciales: adquisición,
locación, leasing, y en general, la comercialización, importación, exportación, compraventa, consignación, alquiler,
distribución de bienes muebles y mercaderías; d) Mandatarias: Ejercer mandatos, comisiones y representaciones
con relación a las actividades mencionadas en los puntos anteriores. La sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que directa o indirectamente se relacionen con
el objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Autorizado según instrumento privado
asamblea general extraordinaria de fecha 10/12/2019
Damian Rodriguez Peluffo - T°: 50 F°: 356 C.P.A.C.F.
e. 09/03/2020 N° 12369/20 v. 09/03/2020