N° 11813/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 40 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 40 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 40, a cargo de la Dra. Analía V. Romero, Secretaría única,
sito en la calle Uruguay 714, Piso 4° de Capital Federal, comunica por 2 días en los autos caratulados “RODRIGUEZ
BORRAS, DORIS JEANNETTE c/ ANTUNES DA CONCEICAO, PALMIRA s/DIVISION DE CONDOMINIO Expediente
n° 65633/2016, que el Martillero Daniel Francisco Bidondo CUIT 20-14701176-9 Responsable Monotributo, subastará
el día 16 de Marzo de 2020 a las 11:30 hs. en punto, en el salón de la calle Jean Jaures 545 de C.A.B.A., el inmueble
sito en la Av. Independencia 1591/9 esq. Virrey Cevallos 778/98, Piso 11 depto “3” U.F. 82 de CABA, y en el estado
en que se encuentra. Nom Cat: Circ.:13 Sección: 12 Manzana: 16 Parcela: 28b Matrícula: 13-2261/82; consta de
52.21m2 de sup cub. 3.73m2 sup. de balcón con una Sup.total: 55,84 m2. Según constatación del martillero el
inmueble posee 3 amb. 1 living comedor, 2 dormitorios, 1 baño, 1 cocina amplia con espacio lavadero y un balcón
con cerramientos. Su estado general de conservación es bueno. El inmueble se encuentra ocupado (fs. 223 vta).
Deudas: Expensas $ 11.845,82 al 03/03/2020 (fs. 240). Rentas Ciudad $ 7843.07 al 05/09/2019 (fs. 169); AYSA
sin deuda al 19/03/2019 (fs. 158). Condiciones de venta: al contado y al mejor postor. BASE: U$S 65.000. SEÑA:
30% - COMISION: 3%. Arancel (0,25%), (Acord. 10/99) C.S.J.N., a cargo del comprador. No procederá la compra
en comisión, ni la cesión del boleto de compraventa o cualquier otro negocio que importe sustituir al comprador
en subasta, no admitiéndose actuación alguna –en la causa- del eventual cesionario del inmueble subastado, el
saldo de precio deberá ser depositado dentro de los siete días de efectuado el remate, bajo apercibimiento de ser
declarado postor remiso (art 584 CPCC). El adquirente deberá tomar posesión en el plazo máximo de veinte días de
abonado la totalidad del precio, que para el caso que se planteare la nulidad del acto, deberá depositar a embargo
el saldo de precio, bajo apercibimiento de realizar nueva subasta, haciéndose saber que el monto será invertido
hasta tanto sea resuelta la incidencia. De conformidad con el Plenario de la Excma. Cámara de Apel. en lo Civil
dictado en los autos “Servicios Eficientes SA c/Yabra, R. Isaac s/Ejec. Hipot.” del 18/2/99, “no corresponde que el
adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones,
devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas.
No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto
al régimen de la ley 13.512”. En el caso de que el precio obtenido no alcance a satisfacer las deudas por expensas
comunes anteriores a la toma de posesión y sus eventuales accesorios deberán ser satisfechas por el adquirente.-
El inmueble será exhibido los días 11 y 12 de Marzo de 10:00 hs. a 11:30 hs. El presente Edicto se publicará por
2 días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 04 de Marzo de 2020.- Firmado: Maria Teresa Moguilner - Secretaria
Interina- Analia V. Romero Juez - MARIA TERESA MOGUILNER SECRETARIA INTERINA
e. 09/03/2020 N° 11813/20 v. 10/03/2020