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N° 12343/20 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 - ROSARIO SANTA FE

Edictos Judiciales lunes, 9 de marzo de 2020

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 - ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “RAMÍREZ JORGE RUBEN s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 32001098/2011/TO1, de

trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma unipersonal

por el Dr. GERMAN L. A. SUTTER SCHNEIDER mediante Sentencia nº67/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019,

se resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.324 - Segunda Sección 63 Lunes 9 de marzo de 2020

en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, el imputado Jorge Rubén Ramírez y su defensa, en el marco de Juicio

Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a JORGE RUBÉN RAMÍREZ (DNI 37.073.024), cuyos demás datos

personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225),

accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, previsto

y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 45 del CP y 530, 531 y 533 del CPPN). III.- UNIFICAR la condena

impuesta a Jorge Rubén Ramírez, con la impuesta por el Colegio de Jueces de 1º Instancia en lo Penal de Rosario,

provincia de Santa Fe (Cuij 21-06337010-7), y establecer como condena única la de seis (6) años de prisión, multa

de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). IV.- PRACTICAR por

Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación).

V.- 1) DISPONER el decomiso de: a) la suma de pesos mil ciento cuarenta y uno con cincuenta y cinco centavos

($ 1141,55), incautada en los procedimientos de autos y depositada en el Banco de la Nación Argentina en la

cuenta judicial nº 9901682673 (anterior nº 9901214947 JF3); como así también, b) los aparatos de telefonía celular

secuestrados al condenado en el procedimiento de autos; conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo

23 del Código Penal.

2) AFECTAR de la suma de dinero a decomisar, el pago de las costas del juicio impuestas a Jorge Rubén Ramírez,

la que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70) en concepto de pago de tasa

de justicia, conforme lo establecido en los artículo 530, 531, y 533 del CPPN y artículo 30 del CP. VI.- OFICIAR al

Servicio Penitenciario Federal Dirección Judiciales a fin de ponerlos en conocimiento de la presente y para que

procedan al traslado definitivo de Ramírez al establecimiento carcelario de Colonia Pinto – Unidad 35. VII.- HACER

SABER de la unificación realizada en el presente al Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario y a la Oficina

de Gestión Judicial 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe -Secretaría de Ejecución Penal-. VIII.- UNA VEZ

FIRME LA PRESENTE, proceder a la destrucción del material estupefaciente secuestrado en los procedimientos

de autos a través de la Autoridad Sanitaria Nacional (art. 30 ley 23.737, modificada por ley 27.302). IX.- DISPONER

de aquellos elementos que guarden relación con el delito enrostrado, destacando respecto a la devolución de

los elementos, bienes y/o dinero reservados que no guarden relación con el mismo que estarán a disposición

de la parte interesada desde que el fallo adquiera firmeza, conforme a las reglamentaciones vigentes; pudiendo

disponer el Tribunal de los mismos para el caso que no se reclamaran. X.- INSERTAR la presente en el Protocolo

de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar

las actuaciones.- ”.- Fdo.: Dr. GERMAN L. A. SUTTER SCHNEIDER – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariángeles

Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe.

GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER JUEZ DE CAMARA

e. 09/03/2020 N° 12343/20 v. 09/03/2020