N° 12343/20 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 - ROSARIO SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 - ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “RAMÍREZ JORGE RUBEN s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 32001098/2011/TO1, de
trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma unipersonal
por el Dr. GERMAN L. A. SUTTER SCHNEIDER mediante Sentencia nº67/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019,
se resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.324 - Segunda Sección 63 Lunes 9 de marzo de 2020
en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, el imputado Jorge Rubén Ramírez y su defensa, en el marco de Juicio
Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a JORGE RUBÉN RAMÍREZ (DNI 37.073.024), cuyos demás datos
personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225),
accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, previsto
y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 45 del CP y 530, 531 y 533 del CPPN). III.- UNIFICAR la condena
impuesta a Jorge Rubén Ramírez, con la impuesta por el Colegio de Jueces de 1º Instancia en lo Penal de Rosario,
provincia de Santa Fe (Cuij 21-06337010-7), y establecer como condena única la de seis (6) años de prisión, multa
de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). IV.- PRACTICAR por
Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación).
V.- 1) DISPONER el decomiso de: a) la suma de pesos mil ciento cuarenta y uno con cincuenta y cinco centavos
($ 1141,55), incautada en los procedimientos de autos y depositada en el Banco de la Nación Argentina en la
cuenta judicial nº 9901682673 (anterior nº 9901214947 JF3); como así también, b) los aparatos de telefonía celular
secuestrados al condenado en el procedimiento de autos; conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo
23 del Código Penal.
2) AFECTAR de la suma de dinero a decomisar, el pago de las costas del juicio impuestas a Jorge Rubén Ramírez,
la que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70) en concepto de pago de tasa
de justicia, conforme lo establecido en los artículo 530, 531, y 533 del CPPN y artículo 30 del CP. VI.- OFICIAR al
Servicio Penitenciario Federal Dirección Judiciales a fin de ponerlos en conocimiento de la presente y para que
procedan al traslado definitivo de Ramírez al establecimiento carcelario de Colonia Pinto – Unidad 35. VII.- HACER
SABER de la unificación realizada en el presente al Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario y a la Oficina
de Gestión Judicial 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe -Secretaría de Ejecución Penal-. VIII.- UNA VEZ
FIRME LA PRESENTE, proceder a la destrucción del material estupefaciente secuestrado en los procedimientos
de autos a través de la Autoridad Sanitaria Nacional (art. 30 ley 23.737, modificada por ley 27.302). IX.- DISPONER
de aquellos elementos que guarden relación con el delito enrostrado, destacando respecto a la devolución de
los elementos, bienes y/o dinero reservados que no guarden relación con el mismo que estarán a disposición
de la parte interesada desde que el fallo adquiera firmeza, conforme a las reglamentaciones vigentes; pudiendo
disponer el Tribunal de los mismos para el caso que no se reclamaran. X.- INSERTAR la presente en el Protocolo
de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar
las actuaciones.- ”.- Fdo.: Dr. GERMAN L. A. SUTTER SCHNEIDER – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariángeles
Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe.
GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER JUEZ DE CAMARA
e. 09/03/2020 N° 12343/20 v. 09/03/2020