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N° 9569/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales martes, 10 de marzo de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 SECRETARÍA NRO. 1

En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de

Galicia y Buenos Aires S.A. y otro s/ ordinario” (Expte. 12909/2009), iniciado por la UNION DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría

N° 1, el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. informa que reintegrará a los clientes y ex clientes titulares de las

tarjetas de crédito VISA y AMERICAN EXPRESS emitidas por el Banco: (i) los montos que se hubieran cobrado

por el concepto “Exceso Límite de Compra”, durante el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2006 y el

25 de febrero de 2015 (inclusive), (ii) el IVA que se hubiera cobrado, y (iii) los intereses sobre dichos montos según

la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales

a treinta días, sin capitalizar, desde cada débito y hasta la fecha de efectivo pago. Los usuarios que actualmente

sean clientes del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. verán reflejada la acreditación en su cuenta a la vista o

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.325 - Segunda Sección 83 Martes 10 de marzo de 2020

en la liquidación de su tarjeta de crédito, dentro de los 45 días hábiles de homologado en firme el acuerdo. Los

usuarios que hayan dejado de ser clientes del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. pero que tuvieran abierta

a su nombre alguna cuenta a la vista en algún otro banco del sistema financiero, verán reflejada la acreditación

en su cuenta, dentro de los 45 días hábiles de homologado en firme el acuerdo. Los usuarios que hayan dejado

de ser clientes del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y que tampoco tuvieran abierta a su nombre alguna

cuenta a la vista en algún otro banco del sistema financiero, podrán: (i) enviar un e-mail a BG dirigido a la casilla

de correo electrónico gestiondeacuerdojudicial@bancogalicia.com.ar, (ii) presentar una nota en cualquiera de las

sucursales de BG de todo el país, o (iii) comunicarse telefónicamente al número 63296500, a fin de solicitar el

pago mediante transferencia bancaria a la cuenta de un tercero, que serán efectuadas por BG a más tardar el día

10 del mes siguiente o, en su caso, coordinar el pago por ventanilla en alguna de las sucursales de BG. En todos

los casos deberán hacer referencia al expediente judicial indicado más arriba y al concepto reclamado (restitución

de importes cobrados en concepto de “Exceso en el Límite de Compra”), acreditar su identidad (adjuntando copia

de su DNI) y, en caso de solicitar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta de un tercero, deberán

también individualizar al titular e informar el número de CBU de la cuenta de destino a la que BG procederá a

trasferir el importe correspondiente. El trámite será totalmente gratuito para los Ex Clientes sin cuenta bancaria y

sin necesidad de intermediarios. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán

manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través

de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados. El texto del acuerdo y de la sentencia

homologatoria podrá ser consultado en las páginas www.bancogalicia.com y en www.launionuyc.org.ar.

Para ser publicado por tres días consecutivos en el Boletín Oficial.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.

Alberto Alemán Juez - Juan Pablo Sala Secretario

e. 06/03/2020 N° 9569/20 v. 10/03/2020