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N° 35035/1993 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 11 de marzo de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

Juzg. Nac. de 1era. Instancia en lo Comercial Nº 24, a cargo de la Dra. Paula María Hualde, Secretaria Nº 48 a

mi cargo, con sede en la calle Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. Cap. Fed., comunica por DOS días en los autos

“LEPEK JOSÉ LEÓN S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES” Expte. Nº 35035/1993/2,

que el martillero Patricio L. López Malbran (CUIT Nº 20-13735513-3), rematará el 7 ABRIL DE 2020 A LAS 11.30

Hs. EN PUNTO, en Jean Jaures 545 Cap. Fed., el 50% indiviso del inmueble sito en Pasteur 273/75/77/85/87

unidad funcional N° 111, 6° Piso, Matricula F R 11-3/111, partida 1294670, Superficie 33,77 m2 y 0,78%. Se trata

de un departamento para oficina del tipo de planta libre en un edificio en regular estado de conservación, de

forma rectangular con baños comunes en el palier del piso. DESOCUPADO. BASE U$S 11.000.- EXHIBICIÓN 30

y 31 de marzo de 16 a 18 hs. CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO Y MEJOR POSTOR, BASE U$S 11.000.-

SEÑA 30% COMISIÓN 3%, SELLADO DE LEY Y EL 0,25% ARANCEL DISPUESTO POR ACORDADA 24/00. Se

autoriza el pago de la seña y del saldo de precio en moneda de curso legal conforme a la cotización del Banco

de la Nación Argentina del dólar estadounidense del día anterior a la fecha de la subasta, con más el 30% del

impuesto Ley 27.541 art. 35. Pesa sobre el inmueble una anotación de litis. El bien se rematará en el estado en

que se encuentra, señalándose que, habiéndoselo exhibido adecuadamente, no se admitirán reclamos de ningún

tipo respecto del estado, medidas, condiciones y características, el comprador deberá constituir domicilio dentro

de la jurisdicción del Tribunal (arts. 568, 576 y 579 del C.P.C.C.). Estarán a cargo de los adquirentes las tasas,

impuestos o contribuciones devengados con posterioridad a la toma de posesión de los inmuebles. Se prohíbe la

compra en comisión y cesión del boleto de compraventa, para el caso que quien realice la última oferta lo haga en

representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial y exhibir el respectivo instrumento en

ese mismo momento, bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y -en su caso hacerlo responsable

de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar, la adjudicación y extensión del Boleto de

compraventa deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. El saldo de precio deberá

ser depositado dentro de los cinco días de efectuado el remate, bajo apercibimiento Crp: 584. Los gastos de la

transferencia del inmueble cualquiera sea la modalidad que se adopte, deberán ser soportados exclusivamente por

el adquirente y no está incluido en el precio y se abonará, de corresponder, antes de inscribirse la transferencia.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2020. PAULA MARIA HUALDE Juez - PAULA MARINO SECRETARIA

e. 10/03/2020 N° 12898/20 v. 11/03/2020