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N° 32003/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales viernes, 13 de marzo de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. ALBERTO ALEMÁN, Secretaria

Nº 1 a cargo del Dr. Mariano Conde, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 1211, P.B., C.A.B.A., comunica que

en los autos “CIBERPOINT S.R.L. S/QUIEBRA”, Expte. Nº 32003/2018, en fecha 2/3/2020 se decretó la quiebra

de CIBERPOINT S.R.L.(CUIT. 30-71128018-5), habiéndose designado Síndico al Contador Raúl Horacio Trejo, con

domicilio en ANGEL PACHECO 1940, EDIFICIO 1, PISO 2º “D”, C.A.B.A., teléfono 4-5280684. Verificación de

créditos en los términos del art. 32 LCQ. hasta el día 19/05/2020 en el horario de 13 a 18 hs. Periodo de observación

de créditos: LCQ: 34 hasta el 3/6/2020. Informes arts. 35 y 39 LCQ. 02/07/2020 y 01/09/2020 respectivamente. Se

ordena a la fallida entregar al Síndico dentro de las 24 hs. sus libros de comercio y documentación relacionada

con su contabilidad, así como también, los bienes objeto de desapoderamiento. Asimismo, a los terceros que los

posean. Se prohíbe hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida para que dentro del quinto

día acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo, con indicación precisa de su composición, estado

y gravámenes y cualquier otro dato necesario para determinar debidamente su patrimonio, bajo apercibimiento de

considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, pudiendo ser merituada la misma por la

Sindicatura para el eventual inicio de las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente

el activo de la falente. Asimismo se intima a la fallida y a los administradores para que en el plazo de 48 hs.,

constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados

del Juzgado. Se hace saber a los ex dependientes que para obtener el certificado de servicios prestados a la

fallida, deberán requerirlo a la Sindicatura en su oficina dentro del plazo de dos años contados a partir de la última

publicación del presente edicto, munido con la documentación que acredite la relación laboral. En la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Marzo de 2020.- Firmado: Dr. MARIANO CONDE-Secretario.

Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 11/03/2020 N° 13291/20 v. 17/03/2020