N° 32003/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. ALBERTO ALEMÁN, Secretaria
Nº 1 a cargo del Dr. Mariano Conde, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 1211, P.B., C.A.B.A., comunica que
en los autos “CIBERPOINT S.R.L. S/QUIEBRA”, Expte. Nº 32003/2018, en fecha 2/3/2020 se decretó la quiebra
de CIBERPOINT S.R.L.(CUIT. 30-71128018-5), habiéndose designado Síndico al Contador Raúl Horacio Trejo, con
domicilio en ANGEL PACHECO 1940, EDIFICIO 1, PISO 2º “D”, C.A.B.A., teléfono 4-5280684. Verificación de
créditos en los términos del art. 32 LCQ. hasta el día 19/05/2020 en el horario de 13 a 18 hs. Periodo de observación
de créditos: LCQ: 34 hasta el 3/6/2020. Informes arts. 35 y 39 LCQ. 02/07/2020 y 01/09/2020 respectivamente. Se
ordena a la fallida entregar al Síndico dentro de las 24 hs. sus libros de comercio y documentación relacionada
con su contabilidad, así como también, los bienes objeto de desapoderamiento. Asimismo, a los terceros que los
posean. Se prohíbe hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida para que dentro del quinto
día acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo, con indicación precisa de su composición, estado
y gravámenes y cualquier otro dato necesario para determinar debidamente su patrimonio, bajo apercibimiento de
considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, pudiendo ser merituada la misma por la
Sindicatura para el eventual inicio de las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente
el activo de la falente. Asimismo se intima a la fallida y a los administradores para que en el plazo de 48 hs.,
constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados
del Juzgado. Se hace saber a los ex dependientes que para obtener el certificado de servicios prestados a la
fallida, deberán requerirlo a la Sindicatura en su oficina dentro del plazo de dos años contados a partir de la última
publicación del presente edicto, munido con la documentación que acredite la relación laboral. En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Marzo de 2020.- Firmado: Dr. MARIANO CONDE-Secretario.
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 11/03/2020 N° 13291/20 v. 17/03/2020