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N° 14282/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 13 de marzo de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

17821/2012 KOZUSECK, SILVIA LAURA s/QUIEBRA El Juzgado Nac de 1ª Instancia en lo Comercial Nº 25, secretaria

Nº 50 a mi cargo, sito en Av. Callao 635, 4º Piso de CABA, comunica por DOS días en el Boletín Oficial que en

los autos caratulados “KOZUSECK, SILVIA LAURA s/QUIEBRA”, expte. Nº 17.821/2012, la martillera ALEJANDRA

KOSUTA, cel. 011-6598-9560 rematará el día 19 de Marzo de 2020 a las 10; 30 hs. en el salón de remates de la

DSJ de la C.S.J.N. de Jean Jaures Nº 545, C.A.B.A., el 50% indiviso del inmueble sito en la calle Luis Viale 2156,

U.F. 7 de P.B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Matrícula FR: 15-34359/7, Nomenclatura Catastral C15

S67 M117 P4. Partida Matriz: N° 236115 La unidad mencionada es un depto. en P.H. con medidas según Plano

MH-800-69 del 28-05-1969, sup. total de 173.45 mtr2, distribuidos en Sup.Cub: 39.78, Sup. Semicub: 4.42 mt, Sup.

Descub. 129.45 mt. A la fecha de la constatación realizada el 12.09.2018, el inmueble se hallaba desocupado, sin

mantenimiento de ningún tipo, en avanzado estado de deterioro. En la actualidad el inmueble se halla alquilado

al Sr. Héctor Oscar Gianelli (DNI 16.336.091) conforme se acredita con el contrato de locación presentado en

juzgado, el cual tiene una fecha de vencimiento que opera el 31/12/2023. La propiedad se encuentra construida en

un edificio de Planta baja. La unidad es al Contrafrente. La propiedad no cuenta con servicio de Luz ni gas. Base:

U$S 20.250. Para el caso de haber oferentes a los 30 minutos del primer llamado, se autoriza a proceder a la venta

del bien sin base. LA VENTA SE REALIZARÁ AL CONTADO, EN EFECTIVO, AL MEJOR POSTOR, “AD CORPUS”,

EN EL ESTADO FÍSICO Y JURÍDICO EN QUE SE ENCUENTRA. SEÑA 30%. COMISIÓN 3%. ACORDADA 24/2000.

0,25% ARANCEL SOBRE EL MONTO DEL REMATE. TODO EN EFECTIVO Y EN EL ACTO DEL REMATE. El 70%

restante deberá ser abonado dentro del 5º día de aprobado judicialmente el remate, sin interpelación previa del

Tribunal. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, traslados, sellados, transferencias a realizarse

por los adquirentes en subasta pública, como la traslación dominial de los mismos, escrituraciones, etc, estarán

a cargo exclusivamente de los compradores. Respecto de las deudas por impuestos tasas y contribuciones, las

mismas se distribuirán de la siguiente forma: las anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir por la vía y

forma prevista por el art. 32 y sgtes. de LCYQ; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma

de posesión del eventual adquirente se solventarán en los términos del art. 240 LC, previo reconocimiento de

las mismas, y las que se originen con posterioridad a la posesión a cargo del adjudicatario. Se hace saber a los

compradores que: a) Las sumas a abonar serán depositadas en el Bco. de la Ciudad de Bs.As., Suc. Tribunales, a

la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos, el legal forma y en las oportunidades preestablecidas;

b) Será a cargo de los compradores el pago del I.V.A. que grava las operaciones de compraventa, los que en

el acto del remate deberán denunciar su condición de inscriptos o no y oblar los pagos correspondientes; c)

que estará a cargo de los compradores el pago del I.V.A. en relación a la comisión del rematador público.- d)

no se aceptará compra “en comisión” en la subasta ordenada, ni la cesión del boleto de compraventa, atento

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.328 - Segunda Sección 75 Viernes 13 de marzo de 2020

el carácter publicístico de la quiebra. Se pone en conocimiento del eventual adquirente, que la posesión será

otorgada luego de la integración del saldo de precio en la forma precedentemente dispuesta y dentro de los 5 días

subsiguientes a ello, por medio de mandamiento en el que actuará el martillero como Oficial de Justicia “Ad-Hoc”,

con las facultades de estilo, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 255 L.C. Quedando facultado el auxiliar

a hacerlo mediante acta labrada al efecto. Asimismo, deberá materializar la traslación de dominio a su favor en

un plazo no mayor a 30 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes que se fijan en el 0,50% diario del valor de

compra, debiendo el síndico informar el cumplimiento del presente, ello sin perjuicio de las acciones legales que

se pudieren iniciar. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a los interesados que, a los fines

de tomar conocimiento de las condiciones de venta, deberán concurrir por secretaría a consultar las constancias

del expediente. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento

que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del

Código Procesal. EXHIBICIÓN: 16 y 18 de Marzo de 2020, de 10.00 a 12.00 hs. En la ciudad de Buenos Aires, a los

12 días del mes de Marzo de 2020 FEDERICO HERNAN CAMPOLONGO. SECRETARIO

HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 13/03/2020 N° 14282/20 v. 16/03/2020