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N° 22722/2010 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 13 de marzo de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

EDICTO: El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial nº3, Secretaría nº 6, sito en Callao 635 - Piso 6°

- CABA, comunica por 5 días que en autos “FRIGORIFICO ALCA S.R.L.” s/QUIEBRA Expte. N° 22722/2010 que

el Martillero Leandro Martín Burgos Moroni, 20-26542505-5, con teléfono 4464-0444, rematará el día 14 de Abril

de 2020 a las 11.45 hs (en punto) en la Dirección de Subastas Judiciales sito en la calle Jean Jaures 545 de esta

Ciudad, el 2/3indiviso (066,6666) del inmueble propiedad de la fallida ubicado en la calle Pedernera Nº 757 Villa

Madero, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección

C, Manzana 278, Parcela 40, con más los bienes muebles (todo en block) que allí se encuentran y están informados

y detallados a fs. 1046.- Según constatación obrante fs. 1069: el mismo se encuentra cerrado dese hace mucho

tiempo y sin ocupantes. En su interior lo bienes muebles en total estado de abandono y en desuso desde hace

varios años.- BASE: U$S 93.333. El comprador abonará en el acto del remate: a) la seña 30% del precio de venta, y

como comisión el 3% del precio del remate (inmueble) y 10% (bienes muebles) para el supuesto de venta en forma

separada. En caso de venta en block, fíjase la comisión en el 4% c) sellado de ley, d) arancel 0,25%. – El saldo de

precio lo abonará dentro del quinto día de aprobado el remate sin necesidad de notificación bajo apercibimiento

de ordenar una nueva subasta y de hacerlo responsable de la disminución que se opere en el precio obtenido

en la nueva subasta, intereses, gastos, costas y multa (arts. 580, 581 y 584 CPCCN). Hágase saber que dichos

fondos deberán ser depositados en la cuenta de las presentes actuaciones abierta ante en Banco de la Ciudad de

Buenos Aires Suc. Tribunales.- Está prohibida la adquisición en comisión, y la cesión del boleto de compraventa.

El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal.- Estarán a cargo del comprador los

impuestos, tasas, y contribuciones devengados solamente con posterioridad a la fecha de toma de posesión del

inmueble. Serán admitidas ofertas bajo sobre - art. 212 L.C. y art. 162 del Reglamento del Fuero- las que deberán

ser presentadas por ante este tribunal hasta dos días hábiles antes de la subasta. Los sobres serán entregados al

martillero bajo recibo y serán abiertas por éste al iniciarse el acto del remate. El martillero antes de la realización

de la subasta, dará lectura a la mayor oferta, sirviendo ésta como base para recibir nuevas posturas. En la puja

podrán también intervenir quienes efectuaron ofertas bajo sobre. Si la oferta bajo sobre no resulta mejorada

en la subasta, el martillero procederá a la adjudicación del bien. Habiéndose ordenado publicitar debidamente

la subasta para informar sobre la ubicación del inmueble, medidas y demás datos catastrales, no se admitirán

reclamos sobre su estado físico y/o jurídico.- Los gastos que por cualquier tipo irrogue la toma de posesión del

inmueble y su escrituración, como así también el desmontaje y retiro de objetos extraños que pudiera haber en

dicho lugar correrá por cuenta y riesgos del adquirente, sin asumir la quiebra responsabilidad alguna. Para el

caso de que el adquirente fuere quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, para hacer uso de esta

facultad, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio Las deudas

que por cualquier concepto pesen sobre el inmueble entre el decreto de quiebra y la toma de posesión, por gozar

del privilegio del art. 240 LC, deben ser abonadas por la sindicatura en caso que los fondos alcancen, dentro de

los treinta días de depositado el saldo de precio, debiendo cursar los despachos que sea menester, sin necesidad

de petición previa, a fin de conocer sobre su monto. En cuanto a las anteriores deberán estarse los acreedores a lo

dispuesto por la L.C. en el punto. En la hipótesis que no se pueda cumplir con los pagos, la sindicatura realizará las

reservas al efecto notificando a los requeridos respectivos por cédula de tal circunstancia.- El inmueble se podrá

visitar los días 7 y 8 de Abril de 2020 de 11:00 a 12:00 hs, Mayores datos e informes en el expediente y/o Martillero.-

JORGE S. SÍCOLI Juez - SANTIAGO CAPPAGLI SECRETARIO

e. 13/03/2020 N° 14072/20 v. 19/03/2020