N° 14208/20 Aviso del Boletín Oficial
TFR S.A.
Texto del aviso
TFR S.A.
Constitución por escritura del 03/03/2020. 1) Federico Ricardo ROSBACO, DNI 27.846.063, 06/01/1980; Tomás
ROSBACO ,DNI 31.598.833, 26/05/1985; Ambos solteros, argentinos, empresarios y domiciliados en Avenida Del
Libertador 6810, piso 4º, departamento “A”,CABA 2) Avenida Del Libertador 6810, Piso 4°, Oficina “A”,CABA; 3) a)
Construcción de edificios por el régimen de propiedad horizontal, y en general, la construcción y compraventa
de todo tipo de inmuebles, la construcción de todo tipo de obras civiles, navales, público o privado, sea a través
de contrataciones directas o de licitaciones. Construcción de estructuras y/o infraestructuras de todo tipo,
demoliciones y construcciones civiles. Construcción de casas, desarrollo de casas de campo, country y todo otro
tipo de construcción. La construcción de viviendas, puentes. b) Consultora sobre todo tipo de construcción de
obras civiles públicas y/o privadas, materiales, herramientas y personal de construcción. c) El gerenciamiento de
proyectos y emprendimientos inmobiliarios, desarrollos urbanísticos; la planificación, evaluación, programación,
formulación, desarrollo, implementación, mantenimiento, administración, coordinación, supervisión, gestión,
organización, dirección y ejecución en el manejo de dichos negocios relacionados con los bienes raíces, incluyendo
-sin limitación- bajo las figuras de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios en sus más variadas formas y
tipos, tiempo compartido y demás figuras jurídicas semejantes; la explotación de marcas, patentes, métodos,
fórmulas, licencias, tecnologías, know-how, modelos y diseños; la comercialización y explotación en todas sus
formas, sea por compra, venta, permuta, comodato, leasing, cesión fiduciaria, consignación, representación,
almacenaje, fraccionamiento, subdivisión, loteo, administración, distribución, arrendamiento e intermediación de
bienes inmuebles, muebles y servicios relacionados con dicho gerenciamiento; la constitución y aceptación de
todo tipo de derechos reales vinculados con inmuebles, entre ellos usufructo, uso, habitación, servidumbres y
superficie; el otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas a favor de sociedades controladas y/o vinculadas,
como así también hipotecas, prendas o anticresis respecto de sus propias obligaciones; el estudio, planificación,
proyección, asesoramiento, construcción y/o ejecución de todo tipo de obras privadas y/o públicas, nacionales,
provinciales y/o municipales, en inmuebles propios o de terceros, cualquiera sea su destino, incluyen-do, sin
que ello implique limitación, inmuebles rurales, urbanos para vivienda, edificios, oficinas, locales, plantas,
barrios, urbanizaciones, caminos, obras de ingeniería y/o arquitectura en general, depósitos o instalaciones para
fines comerciales o industriales, o para viviendas; y la explotación total o parcial de los mismos como centros
comerciales, clubes de campo, complejos de viviendas o de otro tipo, countries o barrios cerrados, clubes o
instalaciones deportivas o náuticas, u otro tipo de establecimientos civiles, industriales o comerciales, públicos o
privados, en el país o en el exterior; administrar los mismos, efectuar planos y proyectos, intervenir en licitaciones
de obras públicas o privadas, y hacerse cargo de obras comenzadas; importación y exportación de máquinas,
herramientas, equipos y materiales para la construcción, y toda actividad creada o a crearse relacionada
específicamente con la industria de la construcción. La sociedad en general podrá dedicarse a la construcción,
administración y desarrollo de los negocios, fideicomisos y empresas vinculadas a las actividades de su objeto,
quedando expresamente excluido el asesoramiento en las materias y/o actividades que de conformidad con las
disposiciones legales vigentes, deban ser realizadas por profesionales con título habilitante. d) Obras y Servicios
Públicos: La organización, mantenimiento, operación, realización y prestación de obras y servicios públicos o
concesiones de obras o servicios públicos de cualquier naturaleza, incluyendo, sin que implique limitación, aquellos
vinculados o que comprendan en todo o parte actividades de las indicadas en el presente Artículo; e) Explotación
y/u operación de toda clase de establecimientos del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, minutas,
casa de Lunch, despacho de bebidas, venta de helados, parrilla, cocina artesanal, kioscos y cualquier otro
rubro de gastronomía, en todas sus ramas ya sea como restaurante, parrilla, bar, café, confitería, cervecería, u
otros; f) fabricación, elaboración, fraccionamiento, distribución, comercialización, importación, y exportación en
todas sus formas ya sea por mayor o menor, de toda clase de comidas, alimentos y productos alimenticios para
consumo humano, envasados o no; bebidas con y sin alcohol, condimentos, especias, aderezos y demás afines;
g) organización y prestación de servicios gastronómicos para toda clase de eventos y acontecimientos, sea en
lugares públicos o privados, incluido el servicio de distribución a domicilio (delivery), y la prestación gastronómica
integral (catering); h) representaciones, comisiones, consignaciones, mandatos, leasing, franchising, joint-ventures
y cualquier otra forma de contrataciones relacionadas con el objeto precedente; i) la explotación de concesiones
gastronómicas, públicas o privadas, compraventa de fondos de comercios y de inmuebles. Toda actividad que en
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.328 - Segunda Sección 15 Viernes 13 de marzo de 2020
virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos.
Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones. 4) 99 años. 5) $ 3.000.000. 6) Administración 1 a 3 miembros por 3 ejercicio. FEDERICO RICARDO
ROSBACO como Presidente, y TOMÁS ROSBACO como Director Suplente, ambos con domicilio especial en en la
sede. 7) Representación legal presidente. 8) Quórum y mayorías según artículos 243 y 244 ley 19550. 9) Cierre de
ejercicio 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 446 de fecha 03/03/2020 Reg. Nº 501
paula soledad Casuscelli - T°: 121 F°: 83 C.P.A.C.F.
e. 13/03/2020 N° 14208/20 v. 13/03/2020