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N° 14470/20 Aviso del Boletín Oficial

CLEAN WORLD S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 16 de marzo de 2020

Texto del aviso

CLEAN WORLD S.R.L.

C.U.I.T. 30707844317. Se hace saber que por escritura 79 del 12/3/2020, folio 227 del Registro Notarial 1130, a

cargo del escribano Julio C. Dhers, se protocolizó el acta de reunión de socios, celebrada el 27/01/2020, que

resolvió por unanimidad y con la presencia del ciento por ciento de los socios modificar los artículos tercero

y quinto de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar las siguientes

actividades, ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: a) Asesoramiento integral, mediante la

ejecución de análisis químicos, interpretación y procesamiento electrónico de datos, su programación, registro y

archivo por todos los medios conocidos y/o a conocerse, aplicados a la industria en general, como así también

aquella que se relacione con compuestos orgánicos e inorgánicos, así mismo podrá producir, comprar y vender,

reparar, instalar toda clase de materias primas, maquinaria, instrumental de alta precisión, muebles, vehículos,

útiles e implementos relacionados con el objeto social, pudiendo igualmente encarar otras negociaciones o

actividades anexas, derivadas o vinculadas con las que constituye su objeto social b) Investigación integral y

desarrollo de metodología, análisis y estudios geológicos y geoquímicos de suelo, medio ambiente y geología

aplicada c) Aplicación de metodologías de estudios y remediación ambiental, saneamiento del medio ambiente,

forestación y desarrollo de zonas verdes, tecnología y operación de efluentes, fluidos, sólidos y gases de la

industria en general. Importación y exportación de tecnologías, equipos e instrumental referidos a la actividad.

Peritajes y representaciones técnico, legales relacionadas con su objeto social. Desarrollo e implementación de

software. Desarrollo de tecnologías para le generación de energía por métodos no convencionales. Desarrollo

de nanotecnologías para uso en medio ambiente, sanidad, y aplicaciones relacionadas con el objeto social d)

Constructora: Ejecución de proyectos, dirección, administración, asesoramiento y realización de obras públicas

o privadas, incluso obras viales, civiles, hidráulicas, portuarias, navales y eléctricas, conductos para líquidos y

gases, edificación de barrios, urbanización, mensura, locación de obras y servicios de ingeniería y/o arquitectura

en general, mantenimiento integral de edificios, de estaciones de servicio que serán realizadas por profesionales

con títulos habilitantes e) Representaciones y mandatos: representaciones, mandatos, agencias, comisiones,

consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas relacionadas con el

objeto social. f) Residuos peligrosos y/o especiales: Transportista de residuos peligrosos y/o especiales por todos

los medios conocidos y/o por conocer, Tratador de residuos peligrosos y/o especiales, Operador de residuos

peligrosos y/o especiales. h) Realizar auditorías de seguridad, técnicas y de hermeticidad de tanques. A tal fin, la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos u contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos

que no sean prohibidos por leyes, reglamentos o por este estatuto”. “ARTÍCULO QUINTO: LA ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN LEGAL estará a cargo de el/los gerente/s designado/s, por el plazo que dure la sociedad. El

USO DE LA FIRMA SOCIAL será en forma indistinta de cualesquiera de el/los gerente/s designado/s. En tal carácter

tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. Podrán,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.330 - Segunda Sección 26 lunes 16 de marzo de 2020

especialmente, presentarse en licitaciones públicas o privadas; operar con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, dar y revocar poderes especiales,

generales, judiciales, de administración y otros con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir

denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer

obligaciones a la sociedad. En fin, los gerentes pueden realizar todos los actos y contratos que se relacionan

directa o indirectamente con el objeto social. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantía a favor

de terceros, ni en operaciones ajenas al objeto societario. De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la “Ley

General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984”, en adelante “la Ley”, reglamentado por la Resolución 9/2015 de

la Inspección General de Justicia, cada gerente deberá dar garantía a la Sociedad, en cualquiera de los modos

previstos por la Resolución citada y/o los que en el futuro la modifiquen o complementen”. Autorizado a firmar el

presente por la escritura mencionada.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 79 de fecha 12/03/2020 Reg. Nº 1130

Julio César Dhers - Matrícula: 2147 C.E.C.B.A.

e. 16/03/2020 N° 14470/20 v. 16/03/2020