N° 14470/20 Aviso del Boletín Oficial
CLEAN WORLD S.R.L.
Texto del aviso
CLEAN WORLD S.R.L.
C.U.I.T. 30707844317. Se hace saber que por escritura 79 del 12/3/2020, folio 227 del Registro Notarial 1130, a
cargo del escribano Julio C. Dhers, se protocolizó el acta de reunión de socios, celebrada el 27/01/2020, que
resolvió por unanimidad y con la presencia del ciento por ciento de los socios modificar los artículos tercero
y quinto de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar las siguientes
actividades, ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: a) Asesoramiento integral, mediante la
ejecución de análisis químicos, interpretación y procesamiento electrónico de datos, su programación, registro y
archivo por todos los medios conocidos y/o a conocerse, aplicados a la industria en general, como así también
aquella que se relacione con compuestos orgánicos e inorgánicos, así mismo podrá producir, comprar y vender,
reparar, instalar toda clase de materias primas, maquinaria, instrumental de alta precisión, muebles, vehículos,
útiles e implementos relacionados con el objeto social, pudiendo igualmente encarar otras negociaciones o
actividades anexas, derivadas o vinculadas con las que constituye su objeto social b) Investigación integral y
desarrollo de metodología, análisis y estudios geológicos y geoquímicos de suelo, medio ambiente y geología
aplicada c) Aplicación de metodologías de estudios y remediación ambiental, saneamiento del medio ambiente,
forestación y desarrollo de zonas verdes, tecnología y operación de efluentes, fluidos, sólidos y gases de la
industria en general. Importación y exportación de tecnologías, equipos e instrumental referidos a la actividad.
Peritajes y representaciones técnico, legales relacionadas con su objeto social. Desarrollo e implementación de
software. Desarrollo de tecnologías para le generación de energía por métodos no convencionales. Desarrollo
de nanotecnologías para uso en medio ambiente, sanidad, y aplicaciones relacionadas con el objeto social d)
Constructora: Ejecución de proyectos, dirección, administración, asesoramiento y realización de obras públicas
o privadas, incluso obras viales, civiles, hidráulicas, portuarias, navales y eléctricas, conductos para líquidos y
gases, edificación de barrios, urbanización, mensura, locación de obras y servicios de ingeniería y/o arquitectura
en general, mantenimiento integral de edificios, de estaciones de servicio que serán realizadas por profesionales
con títulos habilitantes e) Representaciones y mandatos: representaciones, mandatos, agencias, comisiones,
consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas relacionadas con el
objeto social. f) Residuos peligrosos y/o especiales: Transportista de residuos peligrosos y/o especiales por todos
los medios conocidos y/o por conocer, Tratador de residuos peligrosos y/o especiales, Operador de residuos
peligrosos y/o especiales. h) Realizar auditorías de seguridad, técnicas y de hermeticidad de tanques. A tal fin, la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos u contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos
que no sean prohibidos por leyes, reglamentos o por este estatuto”. “ARTÍCULO QUINTO: LA ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN LEGAL estará a cargo de el/los gerente/s designado/s, por el plazo que dure la sociedad. El
USO DE LA FIRMA SOCIAL será en forma indistinta de cualesquiera de el/los gerente/s designado/s. En tal carácter
tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. Podrán,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.330 - Segunda Sección 26 lunes 16 de marzo de 2020
especialmente, presentarse en licitaciones públicas o privadas; operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, dar y revocar poderes especiales,
generales, judiciales, de administración y otros con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir
denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la sociedad. En fin, los gerentes pueden realizar todos los actos y contratos que se relacionan
directa o indirectamente con el objeto social. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantía a favor
de terceros, ni en operaciones ajenas al objeto societario. De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la “Ley
General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984”, en adelante “la Ley”, reglamentado por la Resolución 9/2015 de
la Inspección General de Justicia, cada gerente deberá dar garantía a la Sociedad, en cualquiera de los modos
previstos por la Resolución citada y/o los que en el futuro la modifiquen o complementen”. Autorizado a firmar el
presente por la escritura mencionada.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 79 de fecha 12/03/2020 Reg. Nº 1130
Julio César Dhers - Matrícula: 2147 C.E.C.B.A.
e. 16/03/2020 N° 14470/20 v. 16/03/2020