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N° 106612/2011 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 51

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 16 de marzo de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 51

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 51, sito en Av. Callao 635, Piso

1º CABA, comunica por tres días que en autos: “AGREST S.A.C..I.F. E I. Y OTRO C/ INCIDENTE CONCURSO

ESPECIAL (ART. 209 LCQ) POR CAJA DE SEGUROS S.A. S/LIQUIDACION JUDICIAL” Ex. Nº 106612/2011, se

dispuso llamado de mejora de oferta para el inmueble de la fallida sito en Av. Jujuy 149/151/155/161, tomando

como base el importe de $ 96.300.000.- Las ofertas podrán ser presentadas en sede del Tribunal hasta el día 30 de

Marzo de 2020 a las 8.00 hs. No siendo admitidas ofertas presentadas con posterioridad. Las condiciones de venta

deberán efectuarse conforme surge de los edictos y del decreto de venta de fs. 1617/1619,1679 y 1686 de autos,

únicamente decir OFERTA DE MEJORA. No se admitirán ofertas de quienes invoquen calidad de comisionistas.

Una expresa declaración por escrito manifestando estar notificado de la resolución del Tribunal que aprueba el

presente procedimiento de venta, y que conoce y acepta todas las condiciones que rigen el procedimiento de

este llamado a mejora de oferta; y deberá acompañarse la boleta de depósito en garantía de la oferta equivalente

al 10% de la misma, acreditada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la cuenta perteneciente a estos

autos. Dicha garantía se perderá en el caso de desistir del ofrecimiento, sin perjuicio de la declaración de postor

remiso en caso que resulte adjudicatario, si correspondiere (cód. proc., art. 584), e integrará el saldo de precio o

se devolverá, según la oferta sea admitida o rechazada respectivamente. Todos los oferentes tendrán derecho a

mejorar sus ofertas, inclusive la oferente original aunque no presentare sobre mejorando su oferta inicial. En dicho

acto, se asentarán las mejoras que se fueren expresando, imponiéndose como única condición que cada una

represente un mínimo de $ 500.000 en relación a la anterior. La adjudicación recaerá sobre la oferta más alta, y si

quien la hubiere formulado no integrase el saldo de precio se procederá a adjudicar los bienes a quien se le asigne

el segundo lugar, y así sucesivamente en caso de reiterarse los incumplimientos. Se hace saber a los oferentes

que deberán prestar conformidad con que los bienes muebles de la fallida permanezcan en el inmueble sin costo

para la quiebra por el plazo que demande su realización (con un tope de 9 meses desde la venta del inmueble),

quedando en custodia de la martillera los bienes muebles y llaves del inmueble, en su carácter de depositaria

judicial. El precio deberá depositarse al contado ­en pesos o su equivalente en dólares estadounidenses­y dentro

de los diez (10) días de dictado el auto de adjudicación, bajo apercibimiento de declararse postor remiso (cód.

proc., art. 584) Las deudas por tasas, impuestos o contribuciones devengados con posterioridad a la adjudicación

estarán a cargo de los adquirentes. Todas las decisiones que adopte el Tribunal respecto de las condiciones

para efectuar la enajenación serán irrecurribles, y quedarán notificadas ministerio legis (cód. proc., art. 133). Se

encuentra prohibida la compra en comisión y la cesión de los derechos de la compra. La apertura de sobres se

efectuará el día 31 de Marzo de 2020 a las 10.00 hs en sede del Tribunal, sito en Av. Callao N° 635 piso 1 CABA. En

el mismo día el Tribunal dictará la resolución de adjudicación respectiva. COMISION: 3% sobre el total de la venta.

Se fijan para exhibición los días 19 y 20 de marzo de 2020 de 15.00 a 17.00 hs. Buenos Aires 13 de marzo de 2020.

MARIA CRISTINA O’ REILLY Juez - DEVORA NATALIA VANADIA SECRETARIA

e. 16/03/2020 N° 14589/20 v. 18/03/2020