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N° 14822/20 Aviso del Boletín Oficial

ENECU S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 17 de marzo de 2020

Texto del aviso

ENECU S.A.

Por escritura del 15/1/20, n° 6, f° 14, Registro 630 C.A.B.A., a cargo del Esc. Nicolas Campitelli, se transcribieron el

Actas de Directorio del 25/4/19 y 9/5/2019, Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 9/5/19, Registro

de Asistencia a Asamblea del 9/5/19 de ENECU S.A., CUIT 33-62964120-9, donde por unanimidad: se modifica

el artículo octavo del estatuto que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y la

administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea

elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes

será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así

como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría

de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En caso de pluralidad

de titulares, en su primera reunión designará el Directorio un Presidente, pudiendo designar un vicepresidente

que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Cada Director constituirá una garantía por su desempeño

como tal, por el monto que en su oportunidad fije como mínimo la Inspección General de Justicia, hoy la suma

de Cincuenta mil pesos, o su equivalente en moneda extranjera. La misma deberá consistir en bonos, títulos

públicos o dinero efectivo, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad,

en condiciones que aseguren su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad; o mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la sociedad, cuyo costo será soportado por cada Director; garantía que en todos los casos deberá

mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo de tres años a contar desde la fecha en que el Director

cesare en sus funciones.“; Se modifica el artículo cuarto del estatuto por aumento de capital social que queda

redactado de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS

MIL PESOS, y está representado por CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS MIL acciones, ordinarias, nominativas

no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital Social podrá

ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la asamblea ordinaria, quien podrá delegar en

el Directorio la emisión de acciones correspondientes, todo ello conforme con lo dispuesto por el artículo 188

de la Ley 19.550. La resolución asamblearia deberá elevarse a escritura pública.” La composición accionaria a

partir del aumento de capital y emisión de acciones es la siguiente: Fernando Javier Capalbo 1.600.000 acciones

ordinarias, nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción;

Alejandro Martin Capalbo 1.600.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso valor nominal

cada una, con derecho a un voto por acción y María Laura Capalbo 1.600.000 acciones ordinarias, nominativas

no endosables, de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. La asamblea fue unánime

y todos los socios renunciaron al derecho de suscripción preferente y de acrecer; Y se designaron las siguientes

autoridades: Presidente: Fernando Javier Capalbo, Vicepresidente: Alejandro Martin Capalbo Director Suplente:

María Laura Capalbo; aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en Av. Del Libertador 4496, piso 2 dpto.

A, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 6 de fecha 15/01/2020 Reg. Nº 630

Nicolás Campitelli - Matrícula: 4905 C.E.C.B.A.

e. 17/03/2020 N° 14822/20 v. 17/03/2020