N° 14822/20 Aviso del Boletín Oficial
ENECU S.A.
Texto del aviso
ENECU S.A.
Por escritura del 15/1/20, n° 6, f° 14, Registro 630 C.A.B.A., a cargo del Esc. Nicolas Campitelli, se transcribieron el
Actas de Directorio del 25/4/19 y 9/5/2019, Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 9/5/19, Registro
de Asistencia a Asamblea del 9/5/19 de ENECU S.A., CUIT 33-62964120-9, donde por unanimidad: se modifica
el artículo octavo del estatuto que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y la
administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea
elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.
Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes
será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así
como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría
de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En caso de pluralidad
de titulares, en su primera reunión designará el Directorio un Presidente, pudiendo designar un vicepresidente
que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Cada Director constituirá una garantía por su desempeño
como tal, por el monto que en su oportunidad fije como mínimo la Inspección General de Justicia, hoy la suma
de Cincuenta mil pesos, o su equivalente en moneda extranjera. La misma deberá consistir en bonos, títulos
públicos o dinero efectivo, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad,
en condiciones que aseguren su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad; o mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la sociedad, cuyo costo será soportado por cada Director; garantía que en todos los casos deberá
mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo de tres años a contar desde la fecha en que el Director
cesare en sus funciones.“; Se modifica el artículo cuarto del estatuto por aumento de capital social que queda
redactado de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
MIL PESOS, y está representado por CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS MIL acciones, ordinarias, nominativas
no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital Social podrá
ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la asamblea ordinaria, quien podrá delegar en
el Directorio la emisión de acciones correspondientes, todo ello conforme con lo dispuesto por el artículo 188
de la Ley 19.550. La resolución asamblearia deberá elevarse a escritura pública.” La composición accionaria a
partir del aumento de capital y emisión de acciones es la siguiente: Fernando Javier Capalbo 1.600.000 acciones
ordinarias, nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción;
Alejandro Martin Capalbo 1.600.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso valor nominal
cada una, con derecho a un voto por acción y María Laura Capalbo 1.600.000 acciones ordinarias, nominativas
no endosables, de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. La asamblea fue unánime
y todos los socios renunciaron al derecho de suscripción preferente y de acrecer; Y se designaron las siguientes
autoridades: Presidente: Fernando Javier Capalbo, Vicepresidente: Alejandro Martin Capalbo Director Suplente:
María Laura Capalbo; aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en Av. Del Libertador 4496, piso 2 dpto.
A, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 6 de fecha 15/01/2020 Reg. Nº 630
Nicolás Campitelli - Matrícula: 4905 C.E.C.B.A.
e. 17/03/2020 N° 14822/20 v. 17/03/2020