N° 9/2015 Aviso del Boletín Oficial
GO GLOBAL! S.R.L.
Texto del aviso
GO GLOBAL! S.R.L.
CUIT 30-71130237-5 Por acta de Reunión de Socios de fecha 01/10/2019 2019 se: (1) Modificó la denominación
de la Sociedad de Go Global! SRL a Go Global SRL y en consecuencia, modificar el Artículo Primero del Estatuto
Social el cual quedará redactado en los siguientes términos: “La Sociedad se denomina Go Global S.R.L. y
tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires”; (2) modificó el artículo tercero de la siguiente manera “la
Sociedad tiene por objeto realizar y organizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a
terceros, dentro o fuera de la República Argentina, el desarrollo y comercialización, importación y/o exportación,
de toda clase de servicios lingüísticos y de tecnología relacionada, incluyendo pero no limitándose: (i) a servicios
de traducción de documentos, capacitación y servicios de consultoría; (ii) la Redacción y gestión de contenido;
(iii) servicio de asesoría cultural; (iv) servicio de comunicación multicultural, traducción, revisión y localización
de documentos y/o textos; (v) interpretación; desarrollo, asesoría y venta de software relacionado a servicios
referidos en el presente objeto social; (vi) llevar a cabo la prestación y explotación de servicios informáticos y/o
electrónicos y/o internet y/o redes sociales y/o comercio electrónico y de otros servicios vinculados a estos;
(vii) desarrollar, difundir, representar y comercializar archivos, bancos de datos e información de todo tipo; (viii)
realizar la fabricación, importación, desarrollo, distribución y comercialización de productos, equipos, insumos,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.331 - Segunda Sección 32 Martes 17 de marzo de 2020
contenidos o software de todo tipo; (ix) servicios de procesos de datos relacionado a servicios referidos en el
presente objeto social, de gestión y consultoría relacionados con sistemas de información; gestión de proyectos,
diseño gráfico, diseño web; transcripción; desgravación de audio, subtitulado, “close captioning”, Estenografía;
doblaje y capacitación. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley. Los servicios que deban ser prestados
por profesionales con título habilitante, serán prestados por profesionales con el título habilitante requerido; y
(3) modificó el artículo sexto “ La administración, representación legal y uso de la firma legal estarán a cargo de
uno o más gerentes por término indeterminado, siendo reelegibles. Para los actos que se detallan a continuación
la gerencia deberá actuar en forma conjunta con cualquiera de los socios de la Sociedad: 1) ADQUISICIÓN
Y ENAJENACIÓN DE BIENES: Adquirir el dominio, condominio o nuda propiedad de bienes inmuebles, en
cumplimiento con el objeto social, créditos, derechos, acciones, marcas, patentes, sea por compra, permuta,
cesión dación en pago, donación, adjudicación, división o disolución de condominios o por cualquier otro título
oneroso o gratuito. 2) LOCACIÓN: dar o tomar en arrendamiento, subarriendo bienes muebles o inmuebles, con o
sin contrato escrito, renovar o prorrogar los contratos respectivos; ceder o aceptar cesiones de locación; cobrar
y percibir o pagar alquileres o arrendamientos; prestar o exigir fianzas o depósitos de garantía y requerir de
los locatarios o sublocatarios el pago de los impuestos y reparaciones a su cargo. 3) GRAVÁMENES: Construir,
aceptar o reconocer hipotecas, prendas comerciales, civiles, servidumbres u demás derechos reales, pudiendo
cancelarlos, dividirlos, subrogarlos, relevarlos, convertidlos, transferirlos, prorrogarlos total o parcialmente, como
también cancelar los derechos reales constituidos con anteriores a este mandato y consentir o aceptar divisiones,
subrogaciones, transferencias, cancelaciones, renovaciones y conversiones. 4) PRÉSTAMOS: Tomar en préstamo
dinero, cédulas, bonos o valores cotizables o no, de Bancos o de cualquier otra entidad o de particulares. Prestar
dinero con interés o sin él. Con o sin garantías reales o personales o colocarlo en rentas públicas, mediante la
adquisición de títulos o valores cotizables, ajustando en cada caso las condiciones de la operación, la tasa de
interés y forma de pago. AUTOMOTORES: Comprar o vender vehículos de todo tipo y realizar antes las autoridades
y reparticiones que correspondan los patentamientos, transferencias, inscripciones, reinscripciones o bajas de
esos u otros vehículos, CONFERIR PODERES Y ACTOS JURÍDICOS: Conferir poderes generales o especiales,
revocar mandatos. GARANTÍA: En garantía de sus funciones los Gerentes titulares constituirán una garantía que
será igual para todos los Gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social
en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún
caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.) ni superior a Pesos
cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada Gerente en los términos y con los alcances de la Resolución General Nº 9/2015
de la Inspección General de Justicia y demás modificatorias. La exigibilidad de la garantía deberá perdurar por
un plazo no inferior a los tres años, contados desde el cese en sus funciones del respectivo administrador. Los
servicios que deban ser prestados por profesionales con título habilitante, serán prestados por profesionales con
el título habilitante requerido” Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 01/10/2019
Guadalupe Cores - T°: 87 F°: 993 C.P.A.C.F.
e. 17/03/2020 N° 15007/20 v. 17/03/2020