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N° 15086/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31- SECRETARÍA NRO. 61

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 18 de marzo de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31- SECRETARÍA NRO. 61

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, Secretaría N° 61 a mi cargo, con asiento en

Montevideo N° 546 7° Piso de C.A.B.A, comunica por dos días en los autos “ETIENNE FERNANDO LEON MATIAS

s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA” Expte. 5328/2017/5, que el martillero público Jorge Omar Abruzzese,

rematará al contado y al mejor postor, el día 01 de abril de 2020 a las 10,15 horas en el Salón de venta de la Oficina

de Subastas Judiciales sito en Jean Jaures 545 de esta Ciudad, la 1/6 parte indivisa del inmueble ubicado en la

calle Yerbal 968 – Piso 3° - Dpto. “A” de C.A.B.A. – Matrícula 71664/7 – Nomenclatura Catastral: Circ: 7 – Secc: 45

– Manz: 5B – Parc: 2D.- El inmueble consta de: Living comedor al frente con balcón, dos dormitorios al frente (uno

con balcón) , baño instalado, cocina completa con muebles y dependencias de servicio con baño.- Posee doble

entrada.- Todo en buen estado de conservación.- Se encuentra ocupado por Jorge Alberto Alvarez en carácter de

inquilino del Sr.León Etienne, abona $ 13.800 por mes y posee contrato con vencimiento en Noviembre de 2019.-

Base: $ 480.000, Seña 30% - Comisión 3% - Sellado de ley Gobierno Ciudad de Buenos Aires 1,2% - Arancel de

subasta 0,25%.- Se recibirán postura bajo sobre hasta las 10.00 hs del día anterior a la subasta, las que deberán

reunir los requisitos del art. 162 del Reglamento del fuero y serán abiertos por el Señor Secretario con presencia del

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.332 - Segunda Sección 60 Miércoles 18 de marzo de 2020

martillero y los interesados a las 12.30 hrs. del mismo día anterior.- Para la presentación de la oferta no se requiere

patrocinio letrado. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin

necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del CPR.- Se le fija

al comprador diez días para tomar posesión del inmueble término que se contará desde la fecha de la providencia

que lo declara adquirente definitivo.- A partir del vencimiento de ese plazo o de la fecha de toma de posesión si

esta fuere anterior, estará a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones,

mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento.- Se encuentra a cargo

del adquirente las sumas que correspondan pagarse por impuesto a la transferencia y sellado.- El comprador en

subasta deberá integrar el saldo de precio aun si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación

de la subasta.- Mas en el caso que no lo hiciere, y fueran rechazadas las objeciones deberá adicionar al remanente

del precio desde el quinto día de realizada la subasta y hasta el efectivo pago, los intereses que fija el Banco de

la Nación Argentina – tasa activa – para sus operaciones de descuento a treinta días capitalizables.- Se presume

que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de los autos, de la presente resolución y de las

dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada.- Para el caso de que el adquirente eventualmente

plantease la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas del planteo, el cual será

rechazado “in limine”, ante la sola comprobación de la falta de tal recaudo.- El IVA no integra el precio obtenido en

la subasta .- Asimismo se hace constar que las deudas que registre el inmueble en concepto de impuestos, tasas

y contribuciones de fecha anterior al decreto de quiebra, deberán ser reclamadas por la vía correspondiente. En

cuanto a las posteriores a tal fecha y hasta que el comprador haya podido razonablemente tomar posesión del

bien, deberán comparecer en el presente proceso, acompañando la documentación pertinente que acredite su

acreencia, previa comprobación de sus importes por parte del síndico y serán satisfechos a tenor de lo dispuesto

por el art. 240 L.C.Q. Con respecto a los posteriores a la toma de posesión, ser á a cargo del comprador. No se

acepta la compra en comisión, la cesión del boleto, debiendo el martillero suscribir el instrumento correspondiente

con quien realmente formule la oferta como comprador.- Los gastos de escrituración en caso de designar escribano

son por cuenta y orden del adquirente.- El inmueble se exhibe los días 27 y 30 de marzo de 2020 en el horario de

9,30 a 10,30 horas.- Para más datos ver constancias de autos o al martillero (15-4404-5225 15-4419-0010) Cuit

Martillero: 20-14027296-6 – Cuit Fallido 20-25430689-5.- Buenos Aires, 13 de Marzo de 2020.-

AIMARA DI NARDO

SECRETARIA

FERNANDEZ GARELLO DE DIEUZEIDE JUEZ Juez - AIMARA DI NARDO SECRETARIA

e. 18/03/2020 N° 15086/20 v. 19/03/2020