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N° 10246/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

Edictos Judiciales miércoles, 18 de marzo de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández

Garello, Secretaría Nº62, a cargo del Dr. Gustavo Fernández sito en Montevideo 546, piso 8° CABA, comunica

por cinco días en los autos NERI JUAN IGNACIO s/QUIEBRA (Expte. N° 10246/2019), que con fecha 4 de Marzo

de 2020 se decretó la quiebra de JUAN IGNACIO NERI (D.N.I 27.027.684; con domicilio en Roque Pérez 4831,

C.A.B.A.). Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos

hasta el día 1.6.2020 (art. 32 LCQ), debiendo concurrir a verificar ante el síndico, Contador Público Carlos Julián

Loeda, al domicilio sito en la calle Doblas 146 piso 6º, “1”, y/o al domicilio sito en Viamonte 1785, piso 2º, C.A.B.A.,

en el horario de 10:00 a 18:00 hs. Asimismo, deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT (según corresponda). Los

organismos públicos que se presenten a verificar y las empresas prestadoras de servicios públicos, deberán

denunciar el número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder, se le transferirán las sumas que

tuvieran a percibir. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 16.06.2020,

las que podrán ser contestadas hasta el día 30.06.2020. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por

el síndico el día 16.07.2020. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados

(art. 36 LCQ) será dictada –a más tardar- el día 13.08.2020. El informe general será presentado por el síndico el

día 11.9.2020 (art. 39 LCQ).Intímase a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de

comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la

fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida y administradores para que dentro de las 48 horas, constituyan

domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el art. 133

CPCC (art. 41 CPCC).

Buenos Aires, 16 de MARZO de 2020.

VIVIAN FERNANDEZ GARELLO Juez - GUSTAVO DANIEL FERNANDEZ SECRETARIO

e. 17/03/2020 N° 15015/20 v. 25/03/2020