N° 15305/20 Aviso del Boletín Oficial
SMRC AUTOMOTIVE TECH ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
SMRC AUTOMOTIVE TECH ARGENTINA S.A.
(CUIT 30-71462535-3; IGJ 1.882.477) Informa que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de noviembre
de 2019 se resolvió: (a) aumentar el capital social en la suma de $ 98.000.000, es decir, de la suma de $ 301.391.925
a la suma de $ 399.391.925; y (b) reformar el Artículo 4° del Estatuto Social, el cual queda redactado de la siguiente
manera: “Artículo 4° El capital social es de $ 399.391.925 representado en 399.391.925 acciones nominativas
no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a 1 voto por acción. El capital social podrá ser
aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la ley
N° 19.550”. Asimismo, por Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 de febrero de 2020 se resolvió (c) aumentar
el capital social en la suma de $ 85.556.557 es decir, de la suma de $ 399.391.925 a $ 484.948.482; y (d) reformar
el Artículo 4 del Estatuto Social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4° El capital social es de
$ 484.948.482 representado en 484.948.482 acciones nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una
y con derecho a 1 voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria
hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la ley N° 19.550”. En consecuencia el capital suscripto
se encuentra conformado de la siguiente manera: (i) SMRC Automotive Holding South America BV: 450.283.680
acciones ordinarias nominativas y no endosables de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una con derecho a un voto
por acción; y (ii) SMRC Automotive Modules Services South America Minority Holdings BV: 34.664.802 acciones
ordinarias nominativas y no endosables de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una con derecho a un voto por
acción. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 05/02/2020
Estefania Paula Balduzzi - T°: 118 F°: 629 C.P.A.C.F.
e. 18/03/2020 N° 15305/20 v. 18/03/2020