N° 27765/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría
Nº 19, a cargo del Suscripto, sito en Callao 635 P.B, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 03.03.2020
se ha decretado la quiebra de ALBERICI CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT N° 30-71028378-4), en la cual ha sido
designado síndico el contador Jorge Ernesto Del Hoyo con domicilio constituido en la Avenida Corrientes N° 745
piso 4 departamento “41”, C.A.B.A., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y
los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el día 05.05.2020 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El
informe individual del síndico deberá presentarse el día 18.06.2020, y el general el día 03.08.2020 (art. 35 y 39 de
la citada ley). Intímese a la fallida y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes
del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de
los mismos y entreguen documentación que tuvieran de la fallida. A los efectos de la realización de bienes déjese
constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la
L.C.: 217:1 realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados,
sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la su presidente
Sr. Rodolfo Alfredo Alberici DNI 7.607.404, por el plazo de un año contado desde la fecha del decreto de quiebra
(art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intímese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y
demás documentos relacionados con su contabilidad al síndico. Intímese a la fallida para que en el plazo de 48
hs. cumpla con los requisitos del art. 11 de la ley 24.522 conforme art. 86. Prohíbase a los terceros hacer pagos
a la fallida, los que serán ineficaces. Intímese a la fallida y a sus administradores para que dentro de las 48 hs.
constituyan domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los términos de los
arts. 41 y 133 del CPCCN. El presente se libra en los autos caratulados: “Alberici Construcciones S.A s/ quiebra”
(Expte. N° 27765/2017). Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.- Fdo. LEANDRO G. SCIOTTI, SECRETARIO. HECTOR
OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO GABRIEL SCIOTTI SECRETARIO
e. 13/03/2020 N° 14198/20 v. 19/03/2020