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N° 14684/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 20

Edictos Judiciales jueves, 19 de marzo de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría

Nº 20 a cargo de la suscripta, sito en Callao 635 P.B. C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 5/03/2020

se decretó la quiebra de CLEANEARTH S.A. CUIT 30-71095513-8, en la cual fue designado síndico el contador

Aníbal Daniel Osuna con domicilio constituido en Mercedes 3259, C.A.B.A., domicilio electrónico: 23143791149,

ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos

de sus créditos hasta el 29/04/2020 (ley 24.522: 32) en el horario de 12:00 a 18:00 hs. El informe individual del

síndico deberá presentarse el 12/06/2020 y el general el 12/08/2020 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímase al

fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma

que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los

terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. A los efectos de la realización de bienes déjase constancia

que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la LC.: 217,

realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio

de las reservas para los insinuados. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs constituya domicilio en esta

jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente en los

autos “CLEANEARTH S.A. S/ QUIEBRA”, Expte. 11039/2019, en trámite ante este Juzgado y Secretaría. Buenos

Aires, 13 de marzo de 2020. Héctor Osvaldo Chomer Juez - Fernanda Andrea Gómez Secretaria

e. 16/03/2020 N° 14684/20 v. 20/03/2020