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N° 19069/2007 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

Edictos Judiciales jueves, 19 de marzo de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

Acción Colectiva de Consumo: ADECUA c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/ ORDINARIO

(Expte. N° 19069/2007), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, a cargo

del Dr. Fernando G. D´Alessandro, Secretaría n° 13, a cargo del Dr. Rodrigo Fernando Piñeiro, sito en Av. Roque

Sáenz Peña 1211, piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se hace saber a los clientes y ex clientes

del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la

Argentina (ADECUA) ha demandado a la mencionada entidad financiera y a Alico Compañía de Seguros S.A. para

que: 1) Para el caso que no lo estén haciendo los demandados informen a sus clientes –asegurados usuarios de

servicios de crédito-el precio del seguro colectivo de vida de deudores que le cobra la compañía de seguros por

ella contratada (artículos 4 y 36 ley 24.240); si el Banco tiene pactada con su aseguradora una participación de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.333 - Segunda Sección 66 Jueves 19 de marzo de 2020

utilidades de la póliza y en caso afirmativo, como se calcula y con qué periodicidad y modalidades se debe distribuir

entre los asegurados; si es agente institorio de la aseguradora y en caso afirmativo qué honorarios o cualquier otro

estipendio cobra de la Aseguradora, como así también si en la contratación del seguro interviene un productor

asesor de seguros y en caso afirmativo indique quien y que comisiones cobra; asimismo que la Aseguradora de la

información prevista en la Resolución SSN N° 24.697. 2) En el caso que estas cobren a sus clientes –usuarios de

servicios de créditos-una prima en concepto de seguro de vida colectivo que exceda la del valor corriente en plaza

cesen en el cobro de la misma y asimismo restituyan a los clientes del Banco la diferencia que resulte mayor ente

i) la porción de la prima que exceda el valor de la corriente en plaza para el seguro colectivo de vida y ii) la suma

de: el sobreprecio que eventualmente se haya cobrado, los honorarios de agente institorio que hubiese cobrado

a la Aseguradora durante los 10 años anteriores a la iniciación de la demanda (o la mediación previa si la hubiera)

y hasta la fecha del efectivo pago (artículo 37, inciso b) y tercer párrafo de la ley 24.240 y artículos 222 segundo

párrafo, 243 y 272 del Código de Comercio y artículo 27 Ley 20.091). Deberán adicionarse además los intereses

compensatorios y punitorios que disponga la sentencia desde que cada suma es debida. La publicación de edictos

fue dispuesta por el plazo de cinco días. El artículo 54 de la ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361) establece: “La

sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o

usuarios que se encentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario

previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga.” En consecuencia los clientes

o ex clientes del banco, que durante el período comprendido entre 1997 y el presente, hubieran pagado cargos

por cualquier concepto vinculado a los seguros de vida sobre saldo deudor y que no quieran ser alcanzados por

los efectos de la sentencia que eventualmente se dicte, tendrán 60 díascorridos, desde la última publicación del

presente edicto para comunicar su decisión al Juzgado previo al dictado de la sentencia. La comunicación deberá

efectuarse en la sede del Juzgado, de lunes a viernes en el horario de 7:30 a 13:30 hs. Buenos Aires, 17 de marzo

de 2020.- Fernando G. D´Alessandro Juez - Rodrigo F. Piñeiro secretario

e. 18/03/2020 N° 15421/20 v. 26/03/2020