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N° 15855/20 Aviso del Boletín Oficial

JESCRI SEGURIDAD S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 1 de abril de 2020

Texto del aviso

JESCRI SEGURIDAD S.R.L.

CONSTITUCIÓN por instrumento privado del 19/03/2020: SOCIAS: Celia Cristina CARLOMAGNO, Argentina, nacida

18/03/1952, casada primeras nupcias con Eduardo Máximo POSATIERIS, Empresaria, DNI 10.425.277, CUIT 27-

10425277-5, con domicilio calle Juan Manuel THORNE Nº 1620, localidad y partido de Ituzaingo, Pcia. de Bs. As.

y Jesica Noelia ARIZA, Argentina, nacida 29/06/1988, soltera, empresaria, DNI 33.745.262, CUIT 27-33745262-6,

domicilio calle Mariano Santamaría Nº 1830, localidad San Justo, partido La Matanza, pcia. Bs. As.- SEDE SOCIAL:

Pareja Nº 3747, departamento “5”, CABA. CAPITAL: $ 100.000 dividido en CIEN cuotas partes de MIL pesos

($ 1.000.-) de valor nominal cada una y de un voto por cuota, totalmente suscriptas por las socias: Celia Cristina

CARLOMAGNO, suscribe 50 cuotas partes y Jesica Noelia ARIZA, suscribe 50 cuotas partes.- INTEGRACION

25%.- CIERRE EJERCICIO: 31/12. DURACIÓN: 99 años. SOCIA GERENTE: Celia Cristina CARLOMAGNO acepta

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.345 - Segunda Sección 9 Miércoles 1 de abril de 2020

cargo y constituye domicilio especial en su domicilio real. Duración: término de la sociedad. OBJETO: La sociedad

tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las

siguientes actividades: Vigilancia privada, seguridad de personas y de bienes que se encuentren en lugares fijos;

seguridad, custodia o portería prestada en locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación;

Custodias personales, acompañamiento y protección de personas determinadas; Custodia y transporte de bienes

y valores, transporte, depósito, custodia, recuento y clasificación de billetes, títulos, valores y mercaderías en

tránsito; Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, diseño, instalación y mantenimiento de

dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio o alarmas, así como cualquier otro dispositivo

de control que incumba al área de seguridad; Tareas de control de admisión y permanencia de público en general

en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se celebren o realicen en

estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general,

aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres

o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público; Prestar estos servicios y de seguridad en general a

empresas o instituciones privadas o públicas del estado Nacional, Provincial o Municipal y en espacios públicos

cuando estuviera autorizado por la normativa en materia de seguridad y/o la Autoridad de Aplicación. Los servicios

serán prestados con o sin uso de armas conforme lo autorice la legislación vigente y en cumplimiento de la

normativa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados-ANMaC. En la ciudad de Buenos Aires la sociedad

actuará conforme lo normado por las leyes Nº 5688 y Nº 4010 de esta ciudad y por la ley Nacional Nº 26.370 y

las que en el futuro las modifiquen o complementen. En la provincia de Buenos Aires la sociedad tiene por objeto

dedicarse a las actividades autorizadas por el artículo segundo de la ley provincial 12.297 y las que en el futuro

la modifiquen o complementen: 1) Vigilancia y protección de bienes; 2) Escolta y protección de personas; 3)

Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales;

4) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o

reuniones análogas; 5) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una

persona siempre que exista una persecución en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios

sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal.

Autorizado según instrumento privado de constitución de fecha 19/03/2020

Hernán Diego Leeds - T°: 075 F°: 0323 C.P.A.C.F.

e. 01/04/2020 N° 15855/20 v. 01/04/2020