N° 17315/20 Aviso del Boletín Oficial
FRACHT ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
FRACHT ARGENTINA S.A.
FRACHT ARGENTINA SA CUIT 30714168777. Por Acta de Asamblea Extraordinaria (11.2.20), se aprueba por
unanimidad la reforma del Art. 3 del Estatuto Social y a continuación se detalla la nueva redacción: ““OBJETO
ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a
terceros, en el país (incluidas sus zonas francas creadas o a crearse) o en el exterior a la coordinación de servicios,
explotación, comercialización de todos los servicios y operaciones de transporte nacional o internacional de cargas,
encomiendas y correspondencias, ya sea por vía terrestre, aérea, fluvial o marítima y a todo lo vinculado con la
actividad del transporte nacional o internacional; prestación de servicios como agentes marítimos y de compañías
de seguros, despachantes de aduana, en la forma prevista por las leyes y reglamentaciones que regulen esas
profesiones y actividades. A tal fin podrá: 1) Desempeñarse como agente local y recaudador de FRACHT Ltd, Suiza
y/o sus empresas del grupo y/o sucursales de todas partes del mundo, para la concertación y gestión de negocios
de flete internacional, conforme a los términos y condiciones contractuales que se establezcan de forma expresa;
2) Dedicarse a la exportación, importación, distribución, consignación y/o representación de toda clase de bienes,
productos, subproductos, semovientes y/o frutos del país o del extranjero, mercaderías, maquinarias, equipos,
repuestos, y cuantos más bienes sean susceptibles de importarse o exportarse de acuerdo con las normas legales
vigentes, en su carácter de titular de los mismos, como mandataria, consignataria, representante o distribuidora,
3) Realizar los trámites y gestiones ante los organismos administrativos que correspondan para la importación
o exportación de bienes y productos, desempeñando toda clase de mandatos, representaciones y comisiones;
asesoramiento integral en materia de comercio exterior; 4) Representación de empresas de navegación marítima
y/o fluvial; A TAL FIN la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
realizar todo acto o contrato no prohibido por las leyes o por el presente estatuto”. Autorizado según instrumento
privado Nota de fecha 11/02/2020
PASCUAL ESTEBAN ELUSTONDO - T°: 101 F°: 557 C.P.A.C.F.
e. 20/04/2020 N° 17315/20 v. 20/04/2020