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N° 17720/20 Aviso del Boletín Oficial

MERCEDES-BENZ SERVICIOS S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 24 de abril de 2020

Texto del aviso

MERCEDES-BENZ SERVICIOS S.A.U.

Por Asamblea de MERCEDES-BENZ SERVICIOS S.A.U. (30-50298736-0) del 22/04/2020 se resolvió reformar el

artículo décimo del estatuto social, quedando redactado de la siguiente forma: “DÉCIMO: FISCALIZACIÓN: En

caso de que la sociedad quedara comprendida en cualquiera de los incisos del Artículo 299 de la Ley 19.550,

excepto los incisos 2 y 7, la fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta

por tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los síndicos titulares en caso

de ausencia según lo previsto por el artículo 291 de la Ley N° 19.550, con mandato por tres (3) ejercicios. Sin

embargo, si la sociedad quedara comprendida en los incisos 2 y 7 del Artículo 299 de la Ley 19.550, la fiscalización

de la sociedad será ejercida por un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente, quien reemplazará al titular en

caso de ausencia según lo previsto por el artículo 291 de la Ley N° 19.550, con mandato por tres (3) ejercicios.

La Comisión Fiscalizadora o Sindicatura tendrá las facultades y los deberes previstos por el artículo 294 de la ley

mencionada y sus miembros percibirán los honorarios que fije la asamblea de accionistas, los que serán cargados

a los resultados del correspondiente ejercicio económico. La Comisión Fiscalizadora se reunirá toda vez que lo

solicite uno cualquiera de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la

presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará resoluciones por mayoría de los votos presentes

sin perjuicio de los derechos del síndico disidente. La Comisión Fiscalizadora deberá llevar un registro de sus

actuaciones en un libro especial. A los fines de asistir a las asambleas de accionistas o reuniones del directorio, la

Comisión Fiscalizadora podrá designar a uno de sus miembros para que la represente, sin perjuicio del derecho

de los otros miembros de asistir a tales asambleas o reuniones”. Autorizado según instrumento privado Asamblea

de fecha 22/04/2020

Maria Cristina Coffey - T°: 127 F°: 148 C.P.A.C.F.

e. 24/04/2020 N° 17720/20 v. 24/04/2020