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N° 19338/20 Aviso del Boletín Oficial

BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 12 de mayo de 2020

Texto del aviso

BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A.

30-70722741-5 BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SA IGJ 10.05.2000 Nº6437 Lº11 de Sociedades

por Acciones hace saber que por Asamblea General Ordinaria Extraordinaria y unánime del 06/05/2020 se resolvió

reformar los artículos 16, 17, 18 y 19 del estatuto social a efectos de adecuar los mismos para la posibilidad de

la celebración de las asambleas a distancia, de acuerdo al siguiente texto: ARTÍCULO 16: CONVOCATORIA: Se

convocará a asamblea ordinaria o extraordinaria en su caso, para considerar los asuntos establecidos en los

artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades y sus modificatorias. Las convocatorias se harán de acuerdo

con las disposiciones legales vigentes. En el caso de tratarse de asambleas a distancia deberán establecerse

canales de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras asegurando el

principio de igualdad de trato de los participantes. La celebración de una asamblea a distancia deberá ponerse

en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con CINCO (5) días hábiles de anticipación. ARTÍCULO 17:

PUBLICACIÓN: Las convocatorias para las asambleas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, se

efectuaran con la anticipación establecidas en las disposiciones legales vigentes por medio de avisos publicados

en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la Republica, y por comunicación

directa a los accionistas, excepto cuando las mismas se celebren en forma unánime en los términos del artículo 237

último párrafo de la Ley General de Sociedades. El Directorio podrá, adicionalmente, disponer la publicación de las

convocatorias por correo electrónico y otros medios electrónicos y/o digitales. ARTÍCULO 18: REPRESENTACION:

Los accionistas pueden hacerse representar en el acto de la asamblea, mediante un mandato otorgado en

instrumento privado con su firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. Presidirá las asambleas de

accionistas el Presidente del Directorio, o en su defecto, la persona que designe la asamblea. En el caso de

tratarse de asambleas a distancia, el instrumento habilitante suficientemente autenticado, deberá remitirse a

la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración. ARTÍCULO 19: CELEBRACION: Rigen el

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.378 - Segunda Sección 3 Martes 12 de mayo de 2020

quórum y mayorías determinadas en los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades y sus modificatorias

según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate. Asambleas a Distancia: el Directorio podrá

disponer la realización de asambleas a distancia remitiendo a la Comisión Nacional de Valores el procedimiento

que regirá la celebración de la asamblea para su aprobación. Independientemente del lugar donde se encuentren

los accionistas, los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, la celebración de la asamblea a

distancia se regirá por las leyes de la República Argentina. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el

carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los mecanismos técnicos

utilizados. Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 06/05/2020

Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.

e. 12/05/2020 N° 19338/20 v. 12/05/2020