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N° 19823/20 Aviso del Boletín Oficial

ORION CAPITAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 15 de mayo de 2020

Texto del aviso

ORION CAPITAL S.A.

Por escritura del 8/05/2020 se constituyo la sociedad. Socios: Fernando Ezequiel PIGONI, 8/4/85, soltero, DNI

31.576.887, comerciante, Báez 644, Piso 5 departamento 503, CABA, 1.400.000 acciones Joaquín Eugenio

GANDARA, 18/3/82, casado, DNI 29.479.194, Ortega y Gasset 1745 4º piso, departamento A, CABA, 2.800.000

acciones, ambos argentinos, comerciantes, Plazo: 99 años; Objeto: COMERCIALES: I. Agente de Negociación (AN),

de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, en adelante

CNV, Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, podrá

actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los sistemas de negociación ofrecidos y

habilitados en cualesquiera sean los Mercados autorizados por la CNV, ingresando ofertas en la colocación primaria

y/o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes,

cumpliendo con las normas dispuestas a esos efectos por la CNV. II. Agente de Liquidación y Compensación

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.381 - Segunda Sección 4 Viernes 15 de mayo de 2020

Propio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, en

adelante CNV, Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen,

además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación

y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria), registradas tanto para cartera

propia como para sus clientes, siendo en estos casos sólo responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o

las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. B) MANDATARIAS: la Sociedad podrá:

realizar la administración por cuenta de terceros de negocios financieros y/o carteras de inversión, en especial los

relacionados con valores negociables definidos conforme la Ley 26.831, títulos de crédito, títulos valores públicos

o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones; actuar como agente colocador

de suscripciones o servicios de renta y amortización, administración de cartera de valores y bienes, fideicomisos

financieros y no financieros u ordinarios; actuar como colocador de cuotas partes de fondos comunes de inversión,

títulos representativos de deudas garantizados por bienes fideicomitidos, certificados de participación en el

dominio fiduciario, y cualquier otra actividad financiera adecuada a la normativa vigente presente y futura en la

materia. C) FINANCIERAS: la Sociedad podrá realizar operaciones y actos que tengan por objeto títulos de crédito,

y otorgamiento de créditos en general, con o sin garantía de prenda o hipoteca o de cualquier otra clase. No podrá

realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran del concurso público. (ley

21526). D) CAMBIARIAS: Casas de Cambio: Compra y venta de monedas y billetes extranjeros; Compra, venta y

emisión de cheques, transferencias postales, telegráficas y telefónicas, vales postales, giros y cheques de viajero,

en moneda extranjera; Compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega”; Ingreso y egreso del

país de billetes extranjeros y oro amonedado y en barras de “buena entrega”; Capital: $ 4.200.000 representados

por 4.200.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una, y con derecho a

1 voto por acción; Cierre de ejercicio: 31/1; Presidente: Joaquín Eugenio GANDARA, y Director Suplente: Claudio

Obdulio DEGIACOMO, ambos con domicilio especial en la sede; Sede: Baez 644 5to piso, Oficina 503, CABA.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 129 de fecha 08/05/2020 Reg. Nº 536

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 15/05/2020 N° 19823/20 v. 15/05/2020