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N° 20435/20 Aviso del Boletín Oficial

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 21 de mayo de 2020

Texto del aviso

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

CUIT: 30-71487054-4 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 25/10/2019 se resolvió aprobar el

compromiso previo de fusión y (i) aumentar el capital social de Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. en la suma

de $ 620.000.000, es decir, de la suma de $ 2.572.000.000 a la suma de $ 3.192.000.000 (ii) En virtud de lo anterior,

el capital social de Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. queda representado por 3.192.000 acciones ordinarias,

nominativas, no endosables de $ 1.000 valor nominal cada una y con derecho a un 1 voto por acción, cuya titularidad

es la que surge del siguiente detalle: (a) Administración Nacional de la Seguridad Social: 2.872.800 acciones y (b)

Agencia de Administración de Bienes del Estado: 319.200 acciones (iii) reformar el Artículo 6° del Estatuto Social, el

que quedará redactado de la siguiente forma: “El capital social se fija en la suma de $ 3.192.000.000 representado

por 3.192.000 acciones de valor nominal pesos $ 1.000 cada una y con derecho a un 1 voto por acción. La evolución

del capital social figurará en los balances de la sociedad indicando el monto autorizado, clase y categoría de las

acciones, su valor nominal y cantidad de votos por acción” (ii) reformar el artículo 4° del Estatuto social, el cual ha

quedado redactado de la siguiente manera: “La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros

o asociada a terceros actividades inmobiliarias mediante (i) la compraventa, permuta, explotación, arrendamiento,

administración o transferencia por cualquier título oneroso, incluyendo el otorgamiento de permisos, concesiones

o su concesiones, de inmuebles aptos para cualquier destino, (ii) la constitución, adquisición o transferencia,

bajo cualquier modalidad onerosa, de sociedades titulares de tales inmuebles; (iii) la construcción de inmuebles

urbanos y rurales, loteos y fraccionamientos, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y

reglamentos sobre propiedad horizontal, construcciones civiles, industriales, hidráulicas, públicas o privadas, así

como el gerenciamiento de proyectos y emprendimientos inmobiliarios, desarrollos urbanísticos; la planificación,

evaluación, programación, formulación, desarrollo, implementación, administración, dirección y ejecución de tales

proyectos y emprendimientos; y (iv) el gerenciamiento de proyectos y emprendimientos inmobiliarios, desarrollos

urbanísticos; la planificación, evaluación, programación, formulación, desarrollo, implementación, administración,

dirección y ejecución de tales proyectos y emprendimientos en la Isla Demarchi o mediante la constitución,

adquisición o transferencia, bajo cualquier modalidad onerosa, de sociedades; que sean titulares de tales

inmuebles, desarrollo, subdivisión (inclusive por el régimen de propiedad horizontal), urbanización, parcelamiento,

organización, aprovechamiento, explotación, comercialización, o enajenación (inclusive por el régimen de la

propiedad horizontal), bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada”. Autorizado según instrumento

privado Acta de Directorio n° 36 de fecha 28/02/2020

karina soledad bravo - T°: 412 F°: 111 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 21/05/2020 N° 20435/20 v. 21/05/2020