W20 Argentina W20Argentina

N° 259/08 Aviso del Boletín Oficial

RAFAEL G. ALBANESI S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 22 de mayo de 2020

Texto del aviso

RAFAEL G. ALBANESI S.A.

RAFAEL G. ALBANESI S.A.- CUIT N° 30-53922225-9. Se hace saber que en virtud de lo dispuesto por el Artículo

142 de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y sus normas reglamentarias y de acuerdo a los términos

del Contrato de Fideicomiso RG Albanesi- Serie X, celebrado el 14 de mayo de 2020, entre Rafael G. Albanesi S.A.,

en su carácter de fiduciante (el “Fiduciante”), con domicilio en la calle Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario y no a título

personal (el “Fiduciario”), con domicilio en la calle Av. Chiclana 3345, Piso 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (el “Contrato” y el fideicomiso constituido en virtud del mismo, el “Fideicomiso Financiero RGA Serie X”), el

Fiduciante ha cedido al Fiduciario, en los términos del artículo 1666 y concordantes del Código Civil y Comercial de

la Nación, la propiedad fiduciaria de la totalidad de sus derechos de cobro originados en los contratos de venta y/o

transporte de gas que se detallan a continuación, en las condiciones de calidad y medición fijadas por el Contrato

Marco del Servicio de la Transportista, la Resolución ENARGAS Nº 259/08 y las normas que en lo sucesivo los

modifiquen o sustituyan, realizadas o a ser realizadas por el Fiduciante, en su carácter de comercializadores de

gas conforme al artículo 14 de la Ley 24.076 (tal como ha sido modificada o complementada de tanto en tanto):

(i) Contrato Rayen Curá S.A.: celebrado entre el Fiduciante y Rayen Curá S.A., vigente a partir del 1 de mayo

de 2019; (ii) Contrato Vidriería Argentina S.A.: celebrado entre el Fiduciante y Vidriería Argentina S.A., vigente

a partir del 1 de mayo de 2010; (iii) Contrato Cerámica Cunmalleu S.A.I.C.A.I.: celebrado entre el Fiduciante y

Cerámica Cunmalleu S.A.I.C.A.I., vigente a partir del 1 de enero de 2020; (iv) Contrato Cerámica Alberdi S.A.

I: celebrado entre el Fiduciante y Cerámica Alberdi S.A. I, vigente a partir del 1 de enero de 2020; (v) Contrato

Cerámica Alberdi S.A. II: celebrado entre el Fiduciante y Cerámica Alberdi S.A. II, vigente a partir del 1 de enero

de 2020; (vi) Contrato Saint Gobain Argentina S.A. (planta Entre Ríos): celebrado entre el Fiduciante y Saint Gobain

Argentina S.A., vigente a partir de fecha 1 de mayo de 2020; (vii) Contrato Saint Gobain Argentina S.A. (planta San

Juan): celebrado entre el Fiduciante y Saint Gobain Argentina S.A., vigente a partir de fecha 1 de mayo de 2020; y

(viii) Contrato McCain Argentina S.A.: celebrado entre el Fiduciante y McCain Argentina S.A, vigente a partir del 1

de mayo de 2019 (cada uno de ellos, un “Contrato Cedido”).

Se indica que, a los efectos que pudiesen corresponder, la cesión fiduciaria que por la presente se les notifica se

realiza en el marco del Fideicomiso Financiero RGA Serie X constituido en beneficio de los tenedores de los valores

representativos de deuda fiduciaria emitidos por el Fiduciario bajo dicho fideicomiso financiero y aprobado por la

Comisión Nacional de Valores. En razón de lo expuesto: por medio de la presente instruimos: (i) a Rayen Curá S.A.,

Vidriería Argentina S.A., y Cerámica Cunmalleu S.A.I.C.A.I. (los “Compradores A”) que en forma irrevocable, a

partir de la fecha de la presente, depositen en la cuenta fiduciaria 3971502-001 abierta en Banco Supervielle S.A.

a nombre del Fiduciario y a la orden del Fideicomiso Financiero RGA Serie X (la Cuenta Fiduciaria), el 100% de los

importes correspondientes a las ventas efectuadas por el Fiduciante en el marco de cada Contrato Cedido, hasta

tanto reciban Uds. una o más comunicaciones escritas del Fiduciario disponiendo algo distinto; y (ii) a Cerámica

Alberdi S.A. I, Cerámica Alberdi S.A. II, Saint Gobain Argentina S.A. (planta Entre Ríos), Saint Gobain Argentina S.A.

(planta San Juan) y McCain Argentina S.A. (los “Compradores B”, y conjuntamente con los Compradores A, los

“Deudores Cedidos”) que en forma irrevocable, a partir de la fecha de la presente, depositen en la cuenta de

cobranzas 3971502-002 abierta en Banco Supervielle S.A. a nombre del Fiduciario (la Cuenta de Cobranzas), el

100% de los importes correspondientes a las ventas efectuadas por el Fiduciante en el marco de cada Contrato

Cedido, hasta tanto reciban Uds. una o más comunicaciones escritas del Fiduciario disponiendo algo distinto.

Asimismo, instruimos en forma irrevocable a los Deudores Cedidos que, si en cualquier momento y en una o

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.387 - Segunda Sección 19 Viernes 22 de mayo de 2020

más oportunidades, el Fiduciario les remitiera una o más comunicaciones escritas requiriéndoles algo distinto,

incluyendo sin limitación el depósito en cualquier otra cuenta, procedan de inmediato y sin necesidad de consulta

o notificación previa al Fiduciante a realizar dicho depósito. De conformidad con lo establecido en el artículo 142

de la Ley de Financiamiento Productivo, la presente publicación importa notificación en los términos del Artículo

1620 del Código Civil y Comercial de la Nación. La cesión implica el cambio de acreedor respecto de los créditos

cedidos que, en lo sucesivo, pasará a ser el Fideicomiso Financiero RGA Serie X, representado en la persona del

Fiduciario.

Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Directorio de fecha 15/01/2020

Fabiola Busto Blanco - T°: 134 F°: 243 C.P.A.C.F.

e. 22/05/2020 N° 20508/20 v. 22/05/2020