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N° 21126/20 Aviso del Boletín Oficial

LOS CRIOLLOS S.A.A. Y C.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 28 de mayo de 2020

Texto del aviso

LOS CRIOLLOS S.A.A. Y C.

“LOS CRIOLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA AGROPECUARIA Y COMERCIAL” C.U.I.T. 30-66194475-3. Por Acta del

22/10/2019, se modificaron los art. 8º, 9º, 10º y 11º. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la

sociedad estará a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un

mínimo de uno y un máximo de tres, cuya duración se extenderá por tres ejercicios. La Asamblea puede elegir igual

o menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán

al directorio por el orden de designación. Mientras se precinda de sindicatura, la elección de directores suplentes

será obligatoria. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por

mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera

reunión, el directorio designará un presidente y, en caso de pluralidad de miembros, un vicepresidente, que suplirá

al primero en su ausencia o impedimento, sin necesidad de ninguna formalidad. ARTÍCULO NOVENO: El directorio

tiene facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del nuevo

ordenamiento del Código Civil y Comercial de la Nación. La representación legal de la sociedad corresponde al

presidente del directorio. ARTÍCULO DÉCIMO: En garantía de sus funciones, los titulares deberán constituir como

aval de su gestión una garantía mínima de pesos Diez mil ($ 10.000) o la suma que establezca la normativa vigente,

de acuerdo con lo dispuesto con el órgano de contralor; la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos,

sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la

orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de caución o seguro de responsabilidad civil a favor de

la sociedad. El costo debe ser soportado por el director. ARTÍCULO UNDÉCIMO: FISCALIZACION: La sociedad

prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550. Los accionistas tienen derecho

a examinar los libros y papeles sociales y recabar del directorio los informes que estimen pertinentes. Cuando por

aumento del capital social la sociedad estuviere comprendida en el régimen del artículo 299 de la ley 19.550, su

fiscalización estará a cargo de un síndico titular designado por el término de TRES ejercicios, por asamblea, que

simultáneamente designará también un suplente. Tendrán las funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de

la ley 19.550. Ambos pueden ser reelectos. En este último supuesto, los accionistas no podrán ejercer el control

individual que les confiere el artículo 55 de la ley 19.550. Por Acta del 30/01/2020, se modificó el art. 15º: ARTÍCULO

DECIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el 30 de Noviembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los

estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias

realizadas y líquidas se destinarán: a) un 5% hasta alcanzar el 20% del capital social, al fondo de reserva legal; b)

a remuneración del Directorio y Sindicatura, en caso de que hubiera sido designada; c) dividendos preferidos con

prioridad de los acumulativos impagos y participación adicional, en su caso; d) el saldo, de todo o en parte como

dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativos o de previsión, de conformidad con el art.

70 de la ley 19.550 o a cuenta nueva, o al destino que disponga la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados

en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Asimismo, cesaron en sus cargos

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.391 - Segunda Sección 9 Jueves 28 de mayo de 2020

por vencimiento de mandato: Presidente: Magdalena ALLENDE, Vicepresidente: Magdalena TAVARES; Director

titular: Héctor Raúl BURGOS, Síndico titular: Aurelio Delfor VILLAR y Sindico Suplente: Juan Carlos ABRIOLA; y

se designaron las nuevas autoridades por el término de 3 ejercicios: Presidente: Magdalena ALLENDE, Directora

Suplente: Magdalena TAVARES; quienes aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en la sede social

ubicada en Cerrito 520, piso 14º, C.A.B.A. Escribana María Dolores GARRIDO OROMÍ, Matrícula Nº 5019, titular del

Registro Notarial 986, C.A.B.A. autorizada por escritura Nº 13, de fecha 16/03/2020 Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 13 de fecha 16/03/2020 Reg. Nº 986

María Dolores Garrido Oromi - Matrícula: 5019 C.E.C.B.A.

e. 28/05/2020 N° 21126/20 v. 28/05/2020